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Sentencia CIVIL Nº 141/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1341/2014 de 01 de Marzo de 2017
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 01 de Marzo de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 141/2017
Núm. Cendoj: 28079110012017100146
Núm. Ecli: ES:TS:2017:731
Núm. Roj: STS 731:2017
Resumen
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Inversiones
Entidades financieras
Contrato de permuta financiera
Mercado de Valores
Normativa M.I.F.I.D.
Tipo de interés
Error en el consentimiento
Servicio de inversión
Swap
Contrato de arrendamiento financiero
Solares
Nulidad del contrato
Incongruencia omisiva
Existencia de riesgo
Condiciones generales de la contratación
Resolución de los contratos
Asesoramiento financiero
Interpretación de los contratos
Deber legal de información
Buena fe
Producto financiero de alto riesgo
Incumplimiento de las obligaciones
Informe de auditoría
Servicios financieros
Riesgos del producto
Contrato de swap
Mercado financiero
Información precontractual
Inversor
Euribor
Producto financiero
Tipo fijo
Instrumentos financieros
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a 1 de marzo de 2017
Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Extraco Construcciones y Proyectos S.A., Misturas Obras y Proyectos S.A., Corgo Da Aira S.L., Inversiones Prada Román S.L., Inversiones Prada Pérez S.L., Barja Regueira S.L., representadas por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, bajo la dirección letrada de D. Juan José Pérez Barreiro, contra la sentencia núm.113/2014, de 31 de marzo, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Orense, en el recurso de apelación núm. 613/2012 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 583/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Orense. Ha sido parte recurrida NCG Banco S.A., representado por el procurador D. Rafael Silva López y bajo la dirección letrada de D. José Ignacio Canle Fernández.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Antecedentes
· «Declare nulo el contrato denominado 'Confirmación de Cobertura de Tipos de Interés' de fecha 20/07/2007 suscrito entre EXTRACO, CONSTRUCCIÓNS E PROXECTOS, S.A. y la entidad demandada.
· Condene a la demandada a pagar a EXTRACO, CONSTRUCCIÓNS E PROXECTOS, S.A. la cantidad de 29.148,05 € (tal y como se expone en los Hechos Tercero y Sexto), más las cantidades que se le carguen en virtud de las liquidaciones trimestrales que se vayan produciendo como consecuencia del contrato de Cobertura hasta ejecución de sentencia, restándole las cantidades que en su caso le sean abonadas al actor.
· Declare nulo el contrato denominado 'Confirmación de Cobertura de Tipos de Interés' de fecha 20/07/2007 suscrito entre MISTURAS, OBRAS E PPROXECTOS, S.A. y la entidad demandada.
· Condene a la demandada a pagar a MISTURAS, OBRAS E PPROXECTOS, S.A. la cantidad de 29.148,05 € (tal y como se expone en los Hechos Tercero y Sexto), más las cantidades que se le carguen en virtud de las liquidaciones trimestrales que se vayan produciendo como consecuencia del contrato de Cobertura hasta ejecución de sentencia, restándole las cantidades que en su caso le sean abonadas al actor.
· Declare nulo el contrato denominado 'Confirmación de Cobertura de Tipos de Interés' de fecha 20/07/2007 suscrito entre CORGO DA AIRA, S.L. y la entidad demandada.
· Condene a la demandada a pagar a CORGO DA AIRA, S.L. la cantidad de 29.148,05 € (tal y como se expone en los Hechos Tercero y Sexto), más las cantidades que se le carguen en virtud de las liquidaciones trimestrales que se vayan produciendo como consecuencia del contrato de Cobertura hasta ejecución de sentencia, restándole las cantidades que en su caso le sean abonadas al actor.
· Declare nulo el contrato denominado 'Confirmación de Cobertura de Tipos de Interés' de fecha 20/07/2007 suscrito entre INVERSIÓNS PRADA ROMÁN S.L. y la entidad demandada.
· Condene a la demandada a pagar a INVERSIÓNS PRADA ROMÁN, S.L. la cantidad de 29.148,05 € (tal y como se expone en los Hechos Tercero y Sexto), más las cantidades que se le carguen en virtud de las liquidaciones trimestrales que se vayan produciendo como consecuencia del contrato de Cobertura hasta ejecución de sentencia, restándole las cantidades que en su caso le sean abonadas al actor.
· Declare nulo el contrato denominado 'Confirmación de Cobertura de Tipos de Interés' de fecha 20/07/2007 suscrito entre INVERSIÓNS PRADA PÉREZ, S.L. y la entidad demandada.
· Condene a la demandada a pagar a INVERSIÓNS PRADA PÉREZ, S.L. la cantidad de 29.148,05 € (tal y como se expone en los Hechos Tercero y Sexto), más las cantidades que se le carguen en virtud de las liquidaciones trimestrales que se vayan produciendo como consecuencia del contrato de Cobertura hasta ejecución de sentencia, restándole las cantidades que en su cao le sean abonadas al actor.
· Declare nulo el contrato denominado 'Confirmación de Cobertura de Tipos de Interés' de fecha 20/07/2007 suscrito entre BARJA REGUEIRA, S.L. y la entidad demandada.
· Condene a la demandada a pagar a INVERSIÓNS BARJA REGUEIRA, S.L. la cantidad de 29.148,05 € (tal y como se expone en los Hechos Tercero y Sexto), más las cantidades que se carguen en virtud de las liquidaciones trimestrales que se vayan produciendo como consecuencia del contrato de Cobertura hasta ejecución de sentencia, restándole las cantidades que en su caso le sean abonadas al actor.
· Condene a la demandada al pago de los intereses que legalmente correspondan.
·Condene a la demandada al pago de las costas procesales.
»ALTERNATIVAMENTE:
· Declare resuelto el contrato denominado 'Confirmación de Cobertura de Tipos de Interés' de fecha 20/07/2007 suscrito entre EXTRACO, CONSTRUCCIÓNS E PROXECTOS, S.A. y la entidad demandada.
· Condene a la demandada a pagar a EXTRACO, CONSTRUCCIÓNS E PROXECTOS, S.A. la cantidad de 29.148,05 € (tal y como se expone en los Hechos Tercero y Sexto), más las cantidades que se le carguen en virtud de las liquidaciones trimestrales que se vayan produciendo como consecuencia del contrato de Cobertura hasta ejecución de sentencia, restándole las cantidades que en su caso le sean abonadas al actor.
· Declare resuelto el contrato denominado 'Confirmación de Cobertura de Tipos de Interés' de fecha 20/07/2007 suscrito entre MISTURAS, OBRAS E PPROXECTOS, S.A. y la entidad demandada.
· Condene a la demandada a pagar a MISTURAS, OBRAS E PPROXECTOS, S.A. la cantidad de 29.148,05 € (tal y como se expone en los Hechos Tercero y Sexto), más las cantidades que se le carguen en virtud de las liquidaciones trimestrales que se vayan produciendo como consecuencia del contrato de Cobertura hasta ejecución de sentencia, restándole las cantidades que en su caso le sean abonadas al actor.
· Declare resuelto el contrato denominado 'Confirmación de Cobertura de Tipos de Interés' de fecha 20/07/2007 suscrito entre CORGO DA AIRA, S.L. y la entidad demandada.
· Condene a la demandada a pagar a CORGO DA AIRA, S.L. la cantidad de 29.148,05 € (tal y como se expone en los Hechos Tercero y Sexto), más las cantidades que se le carguen en virtud de las liquidaciones trimestrales que se vayan produciendo como consecuencia del contrato de Cobertura hasta ejecución de sentencia, restándole las cantidades que en su caso le sean abonadas al actor.
· Declare resuelto el contrato denominado 'Confirmación de Cobertura de Tipos de Interés' de fecha 20/07/2007 suscrito entre INVERSIÓNS PRADA ROMÁN, S.L. y la entidad demandada.
· Condene a la demandada a pagar a INVERSIÓNS PRADA ROMÁN, S.L. la cantidad de 29.148,05 € (tal y como se expone en los Hechos Tercero y Sexto), más las cantidades que se le carguen en virtud de las liquidaciones trimestrales que se vayan produciendo como consecuencia del contrato de Cobertura hasta ejecución de sentencia, restándole las cantidades que en su caso le sean abonadas al actor.
· Declare resuelto el contrato denominado 'Confirmación de Cobertura de Tipos de Interés' de fecha 20/07/2007 suscrito entre INVERSIÓNS PRADA PÉREZ, S.L. y la entidad demandada.
· Condene a la demandada a pagar a INVERSIÓNS PRADA PÉREZ, S.L. la cantidad de 29.148,05 € (tal y como se expone en los Hechos Tercero y Sexto), más las cantidades que se le carguen en virtud de las liquidaciones trimestrales que se vayan produciendo como consecuencia del contrato de Cobertura hasta ejecución de sentencia, restándole las cantidades que en su cao le sean abonadas al actor.
· Declare resuelto el contrato denominado 'Confirmación de Cobertura de Tipos de Interés' de fecha 20/07/2007 suscrito entre BARJA REGUEIRA, S.L. y la entidad demandada.
· Condene a la demandada a pagar a INVERSIÓNS BARJA REGUEIRA,S.L. la cantidad de 29.148,05 € (tal y como se expone en los Hechos Tercero y Sexto), más las cantidades que se carguen en virtud de las liquidaciones trimestrales que se vayan produciendo como consecuencia del contrato de Cobertura hasta ejecución de sentencia, restándole las cantidades que en su caso le sean abonadas al actor.
· Condene a la demandada al pago de los intereses que legalmente correspondan.
· Condene a la demandada al pago de las costas procesales».
«[...]dicte en su día sentencia en la que desestimando íntegramente la demanda, se absuelva a mi mandante con todos los pronunciamientos favorables y con expresa imposición de costas a la actora».
«FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por EXTRACO, CONSTRUCCIONES E PROXECTOS SA, MISTURA, OBRAS E PROXECTOS SA, CORGO DA AIRA SL, INVERSIÓNS PRADA ROMAN SL, INVERSIÓNS PRADA PEREZ SL y BARJA REGUEIRA SL, contra NOVACAIXAGALICIA SA y en consecuencia declarar nulos los contratos 'Confirmación de cobertura de Tipos de Interés' de fecha 20/07/2007 suscritos entre las partes en fecha el 20 de julio de 2007 con obligación de restituirse respectivamente las partes contratantes todos los cargos y abonos efectuados según las liquidaciones que constan en el fundamento de derecho cuarto apartado C) de esta resolución, más las cantidades que se le carguen o abonen en virtud de las liquidaciones trimestrales que se vayan produciendo como consecuencia del contrato de cobertura hasta ejecución de sentencia, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada».
«FALLAMOS: Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de NCG Banco SA contra la sentencia, de fecha 19 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Ourense en autos de juicio ordinario 583/11 -rollo de Sala 613/12-, resolución que se revoca y deja sin efecto, acordando en su lugar el rechazo de la demanda formulada por la representación procesal de las entidades mercantiles Extraco Construcciones y Proyectos SA, Misturas Obras y Proyectos SA, Corgo da Aira SL, Inversiones Prada Román SL, Inversiones Prada Pérez SL y Barja Regueira SL absolviendo de sus pedimentos a la demandada apelante.
No se efectúa imposición de las costas de ambas instancias».
Los motivos del recurso de casación fueron:
«Primero.- Infracción del
art.
»Segundo.- Infracción de los
arts.
»Tercero.- Infracción de los arts. 78 , 78 bis y 79 bis de la Ley 24/1998, del Mercado de Valores (modificada por la
«Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Extraco Construcciones y Proyectos, S.A., Misturas Obras y Proyectos, S.A., Corgo da Aira,S.L., Inversiones Prada Román, S.L., Inversions Prada Pérez, S.L. y Barja Regueira, S.L., contra la sentencia dictada con fecha 31 de marzo de 2014 por la Audiencia Provincial de Orense (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 613/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 583/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Orense».
Fundamentos
En el primero, se denuncia la infracción del art.
En el segundo motivo se denuncia infracción de los
arts. 1266 y 1280 a 1289
Y en el tercer motivo, se alega la vulneración de los
arts. 78 , 78 bis , 79 y 79 bis de la
El primer motivo es inadmisible, porque no plantea una cuestión sustantiva, sino un problema de orden estrictamente procesal, cual es la congruencia de la sentencia. Para denunciar la infracción pretendida, la parte debería haber interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal, y al no haberlo hecho así, no puede introducir en el recurso de casación un motivo que no afecta a la corrección de las normas sustantivas aplicadas.
El segundo motivo es únicamente admisible en cuanto se refiere al
art.
En cuanto al tercer motivo, no cabe resolverlo en lo que se refiere a los
arts. 78 bis y 79 bis
El art. 5 del anexo de este RD 629/1993 regulaba con mayor detalle la información que estas entidades que prestan servicios financieros debían ofrecer a sus clientes:
«1. Las entidades ofrecerán y suministrarán a sus clientes toda la información de que dispongan cuando pueda ser relevante para la adopción por ellos de decisiones de inversión y deberán dedicar a cada 2 el tiempo y la atención adecuados para encontrar los productos y servicios más apropiados a sus objetivos [...].
»3. La información a la clientela debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, muy especialmente en los productos financieros de alto riesgo, de forma que el cliente conozca con precisión los efectos de la operación que contrata. Cualquier previsión o predicción debe estar razonablemente justificada y acompañada de las explicaciones necesarias para evitar malentendidos».
Además, presupone que los clientes eran conscientes de los riesgos porque su existencia fue recogida en un informe de auditoría referido al ejercicio 2008. Pero, por un lado, no repara en que quien tenía la obligación de informar era la entidad de servicios de inversión y no un tercero; y por otro, que era preceptiva una información precontractual completa y adecuada, con suficiente antelación a la firma de los documentos, y que la entidad no se había asegurado de que los clientes tuvieran conocimientos financieros, ni de que los productos ofertados fueran adecuados a su perfil inversor. Información previa que no queda satisfecha por un informe de auditoría posterior en más de un año a la firma de los contratos.
Según dijimos en las sentencias 769/2014, de 12 de enero de 2015 , y 676/2015, de 30 de noviembre , es la empresa de servicios de inversión quien tiene la obligación de facilitar la información que le impone dicha normativa legal, y no son sus clientes -que no son profesionales del mercado financiero y de inversión- quienes deben averiguar las cuestiones relevantes en materia de inversión, buscar por su cuenta asesoramiento experto y formular las correspondientes preguntas. Sin conocimientos expertos en el mercado de valores, el cliente no puede saber qué información concreta ha de requerir al profesional. Por el contrario, el cliente debe poder confiar en que la entidad de servicios de inversión que le asesora no está omitiendo información sobre ninguna cuestión relevante. Por ello, la parte obligada legalmente a informar correctamente no puede objetar que la parte que tenía derecho a recibir dicha información correcta debió tomar la iniciativa y proporcionarse la información por sus propios medios.
A su vez, el deber de información que pesa sobre la entidad financiera incide directamente en la concurrencia del requisito de excusabilidad del error, pues si el cliente estaba necesitado de esa información y la entidad financiera estaba obligada a suministrársela de forma comprensible y adecuada, entonces el conocimiento equivocado sobre los concretos riesgos asociados al producto financiero complejo contratado en que consiste el error le es excusable al cliente.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma.
Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 141/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1341/2014 de 01 de Marzo de 2017"
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