Sentencia Civil Nº 140/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 140/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 758/2011 de 03 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 140/2012

Núm. Cendoj: 03014370042012100100


Voces

Pagaré

Letra de cambio

Endoso

Juicio cambiario

Excepción de pago

Litispendencia

Pluspetición

Oposición cambiaria

Prejudicialidad

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 758/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0004090

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000758/2011-

Dimana del Procedimiento cambiario Nº 000098/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE NOVELDA

Apelante/s: CORAL CREMA 2007 SL

Procurador/es: SILVIA PASTOR BERENGUER

Letrado/s: ANTONIO CREMADES PAYA

Apelado/s: ROJO Y MARFIL SL

Procurador/es : Javier Gómez Gras (1ª Instancia)

Letrado/s: JOSE COQUILLAT PUJALTE

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a tres de abril de dos mil doce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000140/2012

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CORAL CREMA 2007 SL, representada por la Procuradora Sra. PASTOR BERENGUER, SILVIA y asistida por el Ldo. Sr. CREMADES PAYA, ANTONIO, frente a la parte apelada ROJO Y MARFIL SL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE NOVELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE NOVELDA, en los autos de juicio Procedimiento cambiario - 000098/2010 se dictó en fecha 28-07-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de oposicion a juicio cambiario presentada por "Coral Crema 2007, S.L." contra "Rojo y Marfil, S.L." ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos formulados frente al mismo, con expresa imposición de costas a la parte demandante, debiendo continuar tramitándose el juicio cambiario."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada CORAL CREMA 2007 SL, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000758/2011 señalándose para votación y fallo el día 2-04-12.

Fundamentos

PRIMERO.- En el juicio cambiario tramitado en la instancia se reclamaba el importe de cuatro pagarés. La oposición esgrimió las excepciones de pago parcial (en la que alegaba que uno de ellos fue abonado mediante endoso de unas letras de cambio libradas por la demandada a la propia orden y aceptadas por un tercero) y litispendencia (donde sostenía que existe duplicidad entre los restantes pagarés y la reclamación que la demandante formuló contra ella de ciertas facturas en tres procedimientos monitorios incoados por la misma época que el cambiario). La sentencia de instancia ha desestimado la oposición y sus razonamientos han de ser refrendados:

A) No sólo no se explica por qué la demandada no recuperó el pagaré cuando supuestamente lo abonó mediante el endoso de tres letras de cambio, o al menos no se preocupó de documentar debidamente esa circunstancia, sino que no hay en realidad ningún elemento probatorio que permita conectar las letras de cambio cuyas fotocopias se presentan como documentos números 1-3 de la oposición con el pagaré que supuestamente fue abonado con ellas, siendo de destacar que en dichas fotocopias no aparece el nombre de la demandante ni consta a quién le fueron endosadas las letras, que sólo figura en las fotocopias un recibí a nombre de una empresa distinta y que no se ha hecho ningún intento de aumentar una base tan endeble a través de las pruebas orales de que hubiera podido disponer la demandada.

B) No mucho mejor fundamentada está la excepción de pluspetición, pues no se ha acreditado la relación que se afirma existente entre estos pagarés y las facturas reclamadas en los monitorios y es de reseñar que la demandante ha aportado otras facturas que vendrían a mostrar la existencia acumulada de todas las deudas reclamadas. Pero es que aun en el caso de que realmente hubiera irregularidad en las facturas y duplicidad de reclamación en la forma expuesta por la apelante nada habría que alegar en el juicio cambiario en contra de la realidad y eficacia de los pagarés, sino que sería sólo en la oposición a los monitorios y subsiguientes juicios ordinarios o verbales donde habría de excepcionarse el pago de las facturas correspondientes mediante la entrega de los pagarés litigiosos. Dicho en otras palabras, las alegaciones de la oposición lo que en realidad hacen es confirmar la fuerza de obligar de los pagarés y esto es lo único que es materia de la oposición cambiaria, por lo que es evidente que el resultado de ésta no depende en absoluto de lo que pueda resolverse en los procedimientos monitorios y que, en consecuencia, no hay prejudicialidad alguna.

SEGUNDO.- Al desestimar el recurso han de imponerse las costas a la parte apelante por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Coral Crema SL, representada por la Procuradora Sra. Pastor Berenguer, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Novelda, con fecha 28 de julio de 2011 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 140/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 758/2011 de 03 de Abril de 2012

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