Sentencia Civil Nº 140/20...zo de 2008

Última revisión
11/03/2008

Sentencia Civil Nº 140/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 993/2007 de 11 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: DELGADO BAENA, JOAQUIN IGNACIO

Nº de sentencia: 140/2008


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 140

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 993/2007

JUICIO Nº 704/2004

En la Ciudad de Málaga a once de marzo de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Rebeca, que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. PEDRO BALLENILLA ROS y defendida por el Letrado D. ANDRES LOPEZ JIMENEZ. Son partes recurridas Valentina (no personada), MULTINACIONAL ASEGURADORA (CATALANA DE OCCIDENTE, representada por el Procurador Dª GRACIA CONEJO CASTRO y defendida por el Letrado D. EDUARDO FERNANDEZ DONAIRE), FENIX DIRECTO (no personada), ZURICH ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (representada por el Procurador D. FELICIANO GARCIA-RECIO GOMEZ y defendida por el Letrado D. MANUEL GATELL HERREROS), Héctor (no personado), Juan Luis (no personado) y MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA (representada por el Procurador D. JUAN GARCIA SANCHEZ-BIEZMA y defendida por el Letrado Dª. INMACULADA GARCIA DE LUCCHI), que en la instancia ha litigado como partes demandante y demandadas.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 09.02.06 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ballenilla Ros en nombre y representación de Dª Rebeca procede condenar a los demandados Zurich y Dª. Valentina a pagar a el 50% de 3.677,77 ? y a D. Héctor y Mutua Valenciana el 50% de 3.677,77 ? más intereses legales y las Cía. de Seguros interés legal aumentado un 50% desde el día 7-07-04. Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. García-Recio Gómez en nombre y representación de Zurich España procede la absolución de los demandados Dª Rebeca y Fenix Directo, con imposición de costas al actor."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 04.03.08, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

S E N T E N C I A Nº 140

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 993/2007

JUICIO Nº 704/2004

En la Ciudad de Málaga a once de marzo de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Rebeca, que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. PEDRO BALLENILLA ROS y defendida por el Letrado D. ANDRES LOPEZ JIMENEZ. Son partes recurridas Valentina (no personada), MULTINACIONAL ASEGURADORA (CATALANA DE OCCIDENTE, representada por el Procurador Dª GRACIA CONEJO CASTRO y defendida por el Letrado D. EDUARDO FERNANDEZ DONAIRE), FENIX DIRECTO (no personada), ZURICH ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (representada por el Procurador D. FELICIANO GARCIA-RECIO GOMEZ y defendida por el Letrado D. MANUEL GATELL HERREROS), Héctor (no personado), Juan Luis (no personado) y MUTUA VALENCIANA AUTOMOVILISTA (representada por el Procurador D. JUAN GARCIA SANCHEZ-BIEZMA y defendida por el Letrado Dª. INMACULADA GARCIA DE LUCCHI), que en la instancia ha litigado como partes demandante y demandadas.

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 09.02.06 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ballenilla Ros en nombre y representación de Dª Rebeca procede condenar a los demandados Zurich y Dª. Valentina a pagar a el 50% de 3.677,77 ? y a D. Héctor y Mutua Valenciana el 50% de 3.677,77 ? más intereses legales y las Cía. de Seguros interés legal aumentado un 50% desde el día 7-07-04. Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. García-Recio Gómez en nombre y representación de Zurich España procede la absolución de los demandados Dª Rebeca y Fenix Directo, con imposición de costas al actor."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 04.03.08, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Que estimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de Dª. Rebeca y desestimando el planteado por la representación procesal de la entidad Mutua Valenciana Automovilista, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Málaga, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución, en el sentido de que los intereses del artículo 20 de la LCS , se aplicaran desde la fecha del siniestro, confirmando el resto de la resolución en todos sus extremos. Imponiendo a la entidad Mutua Valenciana Automovilista, las costas procesales que su actuación haya ocasionado en esta alzada, no haciendo pronunciamiento expreso sobre las originadas por la actuación procesal de Dª. Rebeca.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior resolución por el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de Dª. Rebeca y desestimando el planteado por la representación procesal de la entidad Mutua Valenciana Automovilista, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Málaga, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución, en el sentido de que los intereses del artículo 20 de la LCS , se aplicaran desde la fecha del siniestro, confirmando el resto de la resolución en todos sus extremos. Imponiendo a la entidad Mutua Valenciana Automovilista, las costas procesales que su actuación haya ocasionado en esta alzada, no haciendo pronunciamiento expreso sobre las originadas por la actuación procesal de Dª. Rebeca.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior resolución por el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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