Sentencia Civil Nº 1391/2...ro de 2008

Última revisión
11/01/2008

Sentencia Civil Nº 1391/2008, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 4644/2000 de 11 de Enero de 2008

Tiempo de lectura: 30 min

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Enero de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MONTES PENADES, VICENTE LUIS

Nº de sentencia: 1391/2008

Núm. Cendoj: 28079110012008100001

Núm. Ecli: ES:TS:2008:1

Resumen:
Se desestima recurso de casación contra sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, sobre nulidad de juicio ejecutivo. Según reiterada jurisprudencia, quedan amparadas por la cosa juzgada no sólo las excepciones planteadas, sino también aquellas otras que pudieron serlo en el juicio ejecutivo, como son las de procedimiento y los defectos del título que sirvió de base a la ejecución, de modo que no se puede volver sobre ello en u nuevo juicio declarativo para lograr lo que en su día no pudo obtenerse en el ejecutivo. El único régimen vigente para conseguir la nulidad pretendida se encuentra en el artículo 238 de la LOPJ, pero es requisito indispensable que exista un quebrantamiento de forma del procedimiento que genere una efectiva indefensión, presupuesto que no concurre, pues el actor estuvo personado en el procedimiento ejecutivo. Tampoco se estima la falta de motivación ni la incongruencia, pues la sentencia recurrida concreta la fundamentación explicando adecuadamente la argumentación que fundamenta la decisión adoptada y en este procedimiento declarativo se remite a las decisiones anteriores en el juicio ejecutivo y en e declarativo, en las que se responde a las alegaciones formuladas. No puede hablarse de indefensión cuando el motivo de la falta de práctica de la prueba es imputable a la propia parte.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil ocho.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el presente recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Luis Pulgar Arroyo, en nombre y representación de la Cía Mercantil "NEGOLA, S.L.", contra la Sentencia dictada en veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nue...

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