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Sentencia Civil Nº 139, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 61-S de 25 de Febrero de 2000
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 25 de Febrero de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: CONDE SALGADO, REMIGIO
Nº de sentencia: 139
Resumen
En un proceso civil, para dar una respuesta judicial al
problema planteado, hay que atenerse a las pruebas que están practica en él,
pero sometiendo su resultado a la crítica racional, pruebas que, en cuento
proceden de versiones dadas por conductores y testigos, son contradictorias, y
como no hay motivo poderoso alguno para preferir las aportadas por una de las
partes a la que trajo la otra, la otra la única que tiene plena garantía es el
atestado, que está dentro de las actuaciones, y en el que, claramente aparece
señalado el punto de colisión, que está en la zona izquierda de la calzada, en
el sentido que conducía el demandado, razón por la cual su imprudencia es
evidente sin que, por parte del otro conductor haya habido ningún
comportamiento imprudentes dándose, por tanto, el supuesto de aplicación del
articulo mil novecientos dos del Código Civil, conclusión a la que también
llega a sentencia de primera instancia, que tiene que confirmarse. Se desestima
el recurso.
Voces
Responsabilidad civil extracontractual
Culpa
Reaseguro
Prima fija
Asegurador
Fundamentos
SENTENCIA NUMERO 139
Iltmos Señores
Presidente
Don Remigio conde Salgado
Magistrados
Don Modesto Pérez Rodriguez
Don Francisco Caamaño Pajares
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