Sentencia Civil Nº 139/2005, Audiencia Provincial de Zaragoza, Rec 379/2004 de 14 de Marzo de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Marzo de 2005
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: SOLCHAGA LOITEGUI, JOSE JAVIER
Nº de sentencia: 139/2005
Resumen
Como indica la sentencia apelada, la simple manifestación unilateral de querer dar por extinguido el contrato no produce una automática extinción del mismo, pues no consta la aceptación del arrendador y, especialmente, dicha manifestación no va acompañada del abandono del local por el arrendatario.
Acerca de la existencia de mutuo disenso entre las partes, no consta la aceptación del arrendador, porque de ser así el actor no hubiera girado al demandado el recibo correspondiente a la renta del mes de junio de 1998, que fue devuelto por el demandado con los consiguientes costes bancarios para el demandante. Por ello, y para evitar nuevos gastos bancarios, es factible que el demandante decidiera no girar nuevos recibos, que iban a resultar impagados, y reclamar directamente al demandado el pago de las rentas. Igualmente, la presentación trimestral y anual por parte del demandante del IVA devengado por el arrendamiento durante el periodo de tiempo cuyo impago se reclama constituye otro elemento contrario al mutuo disenso alegado, ni cabe alegar que la falta de actualización de la renta durante el periodo de tiempo referido constituya un indicio a favor del mutuo disenso y ello porque cuando la actualización es favorable al arrendador, como en el presente caso, puede renunciar a ella. Por otro lado, y ante el incumplimiento del demandado, tampoco queda obligado el demandante a resolver el contrato, ya que el impago de la renta es una causa que faculta, pero no obliga, al arrendador a resolver el contrato de arrendamiento.
Voces
Arrendador
Arrendatario
Contrato de arrendamiento
Dueño
Resolución de los contratos
Contrato simulado
Copropietario
Sociedad civil
Pago de rentas
Desistimiento unilateral
Actualización de la renta
Impago de rentas
Rentas vencidas
Local comercial
Encabezamiento
SENTENCIA NUMERO CIENTO TREINTA Y NUEVE
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. José J. Solchaga Loitegui
Magistrados:
D. Javier Seoane Prado
D. Eduardo Navarro Peña
En la Ciudad de Zaragoza a …
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