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Sentencia Civil Nº 139/2005, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 706/2003 de 17 de Marzo de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Marzo de 2005
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 139/2005
Núm. Cendoj: 28079370092005100103
Núm. Ecli: ES:APM:2005:2987
Núm. Roj: SAP M 2987/2005
Voces
Propiedad horizontal
Gastos comunes
Copropietario
Representación procesal
Fundamentos
SENTENCIA
Número de Resolución:139/2005Número de Recurso:706/2003
Procedimiento:Recurso de apelación
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00139/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 139
Rollo: RECURSO DE APELACION 706/2003
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA
D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 878/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 44 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 706/2003, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DOÑA Rosario , representada por la Procuradora Sra. Dª. Patrocinio Sánchez Trujillo; y de otra, como demandada y hoy apelada DIRECCION000 DE MADRID, representada por el Procurador Sr. D. Carlos Cabrero del Nero; sobre Propiedad Horizontal.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.
FUNDAMENTO DE HECHO
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
Segundo.- Consta en lo actuado que en la Junta de la Comunidad demandada nº. 31, celebrada el 8 de marzo de 1978, en el punto SEGUNDO del orden del día "se acordo que la cuota a satisfacer por cada uno de los propietarios a partir de enero del presente año sea de ochocientas pesetas mensuales incluyendo Galerías, Nave Sótano y Local, anulando el anterior sistema de coeficientes", cuya Acta aparece, entre otros, firmada por la actora y apelante Dª. Rosario , y cuyo sistema igualitario ha venido aplicándose desde entonces por la Comunidad en la satisfacción de los gastos comunes, e incluso ha sido expresamente reproducido en varias Reuniones posteriores (Actas 33, 34, 35, 38 y 44).
Tercero.- Con tales antecedentes, sin haberse impugnado en su día en debida forma por ningún copropietario, presente o ausente de la Junta en que se adoptó el acuerdo en cuestión (artículo
Cuarto.- Comporta cuanto antecede la desestimación del recurso e imposición a la recurrente de las costas de la alzada conforme al artículo
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 44 de Madrid, en fecha veinticinco de septiembre de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimo la demanda interpuesta en nombre de DÑA. Rosario , y absuelvo de la misma a la demandada DIRECCION000 de Madrid, con imposición de costas a la parte demandante.".
Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento a las partes, quienes han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dieciséis de marzo del año en curso.
Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FALLO
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Rosario contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez Sustituta de Primera Instancia nº. 44 de Madrid, con fecha 25 de septiembre de 2002 en los autos de que dimana este rollo, CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiendo a la mencionada apelante las costas causadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno, salvo que la parte entienda y justifique que tiene interés casacional por razón de la materia, en cuyo caso podrá interponer el de casación correspondiente, que se preparará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
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