Sentencia Civil Nº 139/20...zo de 2005

Última revisión
17/03/2005

Sentencia Civil Nº 139/2005, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 706/2003 de 17 de Marzo de 2005

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 17 de Marzo de 2005

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 139/2005

Núm. Cendoj: 28079370092005100103

Núm. Ecli: ES:APM:2005:2987

Núm. Roj: SAP M 2987/2005


Voces

Propiedad horizontal

Gastos comunes

Copropietario

Representación procesal

Fundamentos

SENTENCIA

Número de Resolución:139/2005
Número de Recurso:706/2003
Procedimiento:Recurso de apelación

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00139/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 139

Rollo: RECURSO DE APELACION 706/2003

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 878/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 44 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 706/2003, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DOÑA Rosario , representada por la Procuradora Sra. Dª. Patrocinio Sánchez Trujillo; y de otra, como demandada y hoy apelada DIRECCION000 DE MADRID, representada por el Procurador Sr. D. Carlos Cabrero del Nero; sobre Propiedad Horizontal.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

FUNDAMENTO DE HECHO


Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo.- Consta en lo actuado que en la Junta de la Comunidad demandada nº. 31, celebrada el 8 de marzo de 1978, en el punto SEGUNDO del orden del día "se acordo que la cuota a satisfacer por cada uno de los propietarios a partir de enero del presente año sea de ochocientas pesetas mensuales incluyendo Galerías, Nave Sótano y Local, anulando el anterior sistema de coeficientes", cuya Acta aparece, entre otros, firmada por la actora y apelante Dª. Rosario , y cuyo sistema igualitario ha venido aplicándose desde entonces por la Comunidad en la satisfacción de los gastos comunes, e incluso ha sido expresamente reproducido en varias Reuniones posteriores (Actas 33, 34, 35, 38 y 44).

Tercero.- Con tales antecedentes, sin haberse impugnado en su día en debida forma por ningún copropietario, presente o ausente de la Junta en que se adoptó el acuerdo en cuestión (artículo 16-1ª LPH aplicable), y ratificado expresamente en Juntas posteriores, así como por el reiterado proceder de la Comunidad, como ya se ha expuesto tanto por su funcionamiento como por no haber adoptado ulterior acuerdo en contra, es de difícil comprensión y de todo punto rechazable la pretensión de la ahora apelante, que además estuvo presente en la Junta en que se adoptó el tan repetido acuerdo suscribiendo su acta como también se ha dicho, de volver al sistema de coeficientes, lo que no podrá hacerse salvo nuevo y unánime acuerdo comunitario al respecto en legal forma adoptado, deviniendo de todo punto estériles los reparos formales que saca ahora a relucir la recurrente en relación con la convocatoria de una Junta en la que estuvo presente y que fue celebrada hace más de 25 años.

Cuarto.- Comporta cuanto antecede la desestimación del recurso e imposición a la recurrente de las costas de la alzada conforme al artículo 398-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FUNDAMENTOS DE DERECHO


La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 44 de Madrid, en fecha veinticinco de septiembre de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimo la demanda interpuesta en nombre de DÑA. Rosario , y absuelvo de la misma a la demandada DIRECCION000 de Madrid, con imposición de costas a la parte demandante.".

Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento a las partes, quienes han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dieciséis de marzo del año en curso.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


FALLO


Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Rosario contra la sentencia pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez Sustituta de Primera Instancia nº. 44 de Madrid, con fecha 25 de septiembre de 2002 en los autos de que dimana este rollo, CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiendo a la mencionada apelante las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno, salvo que la parte entienda y justifique que tiene interés casacional por razón de la materia, en cuyo caso podrá interponer el de casación correspondiente, que se preparará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


Sentencia Civil Nº 139/2005, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 706/2003 de 17 de Marzo de 2005

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 139/2005, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 706/2003 de 17 de Marzo de 2005"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Régimen jurídico de la morosidad en la propiedad horizontal
Disponible

Régimen jurídico de la morosidad en la propiedad horizontal

Carlos de Lara Vences

14.50€

13.78€

+ Información

Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal
Disponible

Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal

Daniel Loscertales Fuertes

25.50€

24.23€

+ Información

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios
Disponible

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios

Pablo García Mosquera

8.50€

8.07€

+ Información

Obras en comunidades de propietarios. Paso a paso
Disponible

Obras en comunidades de propietarios. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Propiedad horizontal en Cataluña. Paso a paso
Disponible

Propiedad horizontal en Cataluña. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información