Sentencia Civil Nº 138/20...il de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 138/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 351/2014 de 22 de Abril de 2015

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 22 de Abril de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: UTRILLAS CARBONELL, FERNANDO

Nº de sentencia: 138/2015

Núm. Cendoj: 08019370132015100134


Voces

Comunidad de propietarios

Plaza de garaje

Sociedad de responsabilidad limitada

Gastos comunes

Cobro de lo indebido

Propiedad horizontal

Legitimación pasiva

Falta de legitimación pasiva

Audiencia previa

Cuestiones procesales

Prueba pertinente

Prueba en contrario

Prueba documental

Mandatario

Relación jurídica

Responsabilidad contractual

Cuota de participación

Título inscrito

Registro de la Propiedad

Documento público

Culpa

Días naturales

Daños y perjuicios

Junta de propietarios

Titularidad registral

Contrato de compraventa

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 351/2014-1ª

JUICIO VERBAL NÚM. 337/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 RUBÍ

S E N T E N C I A N ú m. 138/15

Ilmo. Sr.

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de abril de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 337/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Rubí, a instancia de Erica contra GESTORIA CAPMANY, S.L. ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de septiembre de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por Erica contra GESTORIA CAPMANY SL , debiendo condenar a esta segunda al pago a la demandante de la cantidad de 107,88 €más los intereses que dicha cantidad haya devengado y con expresa imposición de costas a la parte demandada .'

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para resolver el día 22 de abril de 2015.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Apela la demandada Gestoría Capmany, S.L., administradora de la Comunidad de Propietarios del aparcamiento de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de L'Hospitalet de Llobregat, la sentencia de primera instancia que le condena a la devolución a la demandante Sra. Erica , propietaria de las plazas de aparcamiento nº NUM001 , NUM002 , y NUM003 , de la cantidad de 107'88 €, en concepto de IBI del año 2005, que se afirma por la actora que le fue cobrado indebidamente, por haber adquirido la demandante las plazas de aparcamiento en abril de 2005, de modo que correspondería el pago del IBI a la anterior titular, que sería la constructora del edificio Rebigo,S.A., la cual no es parte en los presentes autos, alegando la demandada apelante su falta de legitimación pasiva.

Centrada así la cuestión objeto de la apelación, es lo cierto que, según doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2002;RJA 9758/2002 ), la legitimación ad causam, en cuanto afecta al orden público procesal, debe ser examinada incluso de oficio.

Es igualmente doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2004;RJA 2334/2004 ) que la legitimación ad causam se determina en función de la relación existente entre una persona determinada y la situación jurídica en litigio, ya que consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina la aptitud para actuar en el mismo como parte ( Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1993 y 28 de febrero de 2002 ; RJA 2027/1993 , y 3513/2002 ).

En consecuencia, la legitimación ad causam no es una cuestión procesal de las que deban ser resueltas en la audiencia previa al juicio, del modo previsto en los artículos 416 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil , o al comienzo del juicio verbal, según lo dispuesto en el artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sino que por el contrario se trata de cuestión referida al fondo, que debe ser resuelta en la sentencia, después de permitir a las partes la producción de la prueba pertinente sobre este extremo, con la necesaria contradicción.

En este caso, resulta de las alegaciones conformes de las partes, la prueba documental, y la ausencia de prueba en contrario, que el cobro del IBI del 2005, por importe de 107'88 €, lo hizo la demandada Gestoría Capmany, S.L., no para sí, sino en la condición de administradora, y para la Comunidad de Propietarios del aparcamiento de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de L'Hospitalet de Llobregat, como resultado de la liquidación de los gastos generales del aparcamiento del período de 1 de octubre de 2005 a 30 de septiembre de 2007 (f.6 a 8 de la demanda), siendo así que es doctrina comúnmente admitida ( Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de abril de 2001 , y de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de junio de 2004 (JUR 2001/252614 y 2004/208326 ), que, de acuerdo con los artículos 1717 y 1727 del Código Civil , cuando el agente, gestor, o administrador, actúa como mediador o mandatario la relación jurídica queda constituida entre la persona con la que contrató y la parte a la que representaba, estando sólo legitimado el representado para soportar la reclamación que se formula con fundamento en las normas sobre la responsabilidad contractual o, como en este caso, en las normas sobre el cobro de lo indebido.

En consecuencia, careciendo de legitimación pasiva la demandada Gestoría Capmany, S.L., por corresponder la legitimación pasiva, en su caso, a la Comunidad de Propietarios del aparcamiento de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de L'Hospitalet de Llobregat, procede, en definitiva, la desestimación de la demanda, y por consiguiente la estimación del recurso de apelación de la parte demandada.

SEGUNDO.-A mayor abundamiento, según el artículo 9.1.e) de Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal , en la redacción de la Ley 8/1999, de 6 de abril, aplicable en este caso, por haberse devengado el IBI del 2005 antes de la entrada en vigor del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, aprobado por Ley 5/2006, de 10 de mayo, cada propietario tiene la obligación de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

El mismo artículo 9.1.e), en el párrafo tercero, añade que el adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

En el párrafo cuarto del mismo artículo 9.1.e) se dice que en el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

En el mismo sentido, el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone, en su apartado 1, que las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.

En el apartado 4 del mismo artículo añade que, cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente.

Y aclara el siguiente párrafo que, en todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.

Por lo que, atendido lo anterior, y sin perjuicio de las acciones de repetición que, en su caso, asistan a la demandante contra la propietaria anterior de las plazas de aparcamiento Rebigo, S.A., en virtud de la relación interna entre ellas, que resulte del contenido del contrato de compraventa concertado entre ambas, el cual no obra en su integridad en las actuaciones, por haberse aportado en extracto (f. 2 a 4), lo cierto es que la demandante, en su condición de propietaria actual de las plazas de aparcamiento, se encuentra obligada, frente a la Comunidad de Propietarios, al pago de los tributos, cargas, y responsabilidades que graven las fincas de las que es propietaria, por lo que, frente a la Comunidad de Propietarios, o su administrador, carece igualmente de acción la demandante para la recuperación de lo pagado con fundamento en las normas sobre el cobro de lo pretendidamente indebido.

En consecuencia, procede la desestimación de la demanda, y por consiguiente la estimación del recurso de apelación de la parte demandada.

TERCERO.- De acuerdo con el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo la resolución desestimatoria de la demanda, procede la imposición de las costas de la primera instancia a la demandante.

CUARTO.-De acuerdo con el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo la resolución estimatoria del recurso de apelación, no procede hacer expresa imposición de las costas de la segunda instancia.

Fallo

Que, ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la demandada Gestoría Capmany,S.L., se REVOCA la Sentencia de 30 de septiembre de 2009, dictada en los autos nº 337/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí , acordando en su lugar la DESESTIMACIÓN de la demanda formulada por Dña. Erica , con imposición de las costas de la primera instancia a la demandante, sin expresa imposición de las costas del recurso de apelación.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación, y recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de veinte días desde su notificación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Barcelona,

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a que la ha dictado, celebrando audiencia pública. DOY FE.


Sentencia Civil Nº 138/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 351/2014 de 22 de Abril de 2015

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 138/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 351/2014 de 22 de Abril de 2015"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios
Disponible

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios

Pablo García Mosquera

8.50€

8.07€

+ Información

Procedimientos judiciales en materia de propiedad horizontal. Paso a paso
Disponible

Procedimientos judiciales en materia de propiedad horizontal. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Régimen jurídico de la morosidad en la propiedad horizontal
Disponible

Régimen jurídico de la morosidad en la propiedad horizontal

Carlos de Lara Vences

14.50€

13.78€

+ Información

Obras en comunidades de propietarios. Paso a paso
Disponible

Obras en comunidades de propietarios. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Propiedad horizontal en Cataluña. Paso a paso
Disponible

Propiedad horizontal en Cataluña. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información