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Sentencia Civil Nº 138/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 927/2011 de 21 de Febrero de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 21 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 138/2012
Núm. Cendoj: 46250370102012100133
Voces
Divorcio
Pensión compensatoria
Violencia
Uso de la vivienda
Sociedad de responsabilidad limitada
Desequilibrio económico
Ex cónyuge
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DÉCIMA
VALENCIA
ROLLO 927/11
SENTENCIA Nº 138/12
Ilmos Sres.Magistrados:
D. José Enrique de Motta García España
D. Carlos Esparza Olcina
Dña. Ana Delia Muñoz Jiménez
Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil doce.
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 155/2009, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como demandante-apelante Dª Gregoria representada por la Procuradora Dª Rosa María González Vázquez y defendida por la Letrada DªAna Isabel Blanquer Serna, y de otra como demandado-impugnante D. Carmelo representado por el Procurador D. Jorge José Doménech Plo y defendido por el Letrado D. Pedro Chamorro Bertolín. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 7-2-2011, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa María González Vázquez, en nombre y representación de Gregoria , DEBO ACORDAR Y ACUERDO LA DISOLUCIÓN LEGAL POR CAUSA DE DIVORCIO del matrimonio formado por Gregoria y por Carmelo , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en particular con la adopción de las siguientes medidas: Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, MARCOS, a Gregoria , siendo compartida la patria potestad. Respecto al régimen de visitas y comunicación, Carmelo podrá tener en su compañía a su hijo menor los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del menor del colegio hasta las 20,00 horas del domingo, así como una tarde durante la semana, que a falta de acuerdo será la de los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20,00 horas, debiendo realizarse las entregas y recogidas a través del familiar o persona de la confianza de ambos que éstos designen y en tanto no se haya cumplido la pena de alejamiento impuesta. Carmelo tendrá igualmente derecho a tener consigo a su hijo la mitad de las vacaciones escolares del menor en Fallas, Semana Santa, Navidad y verano, si bien en éstas últimas fraccionando dichas vacaciones por periodos de 15 días, correspondiendo a la madre la primera mitad de las vacaciones los años impares y al padre la primera mitad de las vacaciones los años pares. Se atribuye a Gregoria y al hijo menor el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la Torres 34-1-3 de la ciudad de Valencia. Carmelo deberá contribuir en concepto de alimentos a favor del hijo menor en la cantidad de 300 euros mensuales, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal fin designe la esposa, así como al pago de la mitad de los gastos extraordinarios del menor siempre que fueren debidamente consensuados. La mencionada cantidad se actualizará anualmente, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Carmelo deberá pagar, como pensión por desequilibrio , a favor de Gregoria la cantidad de 150 euros mensuales a ingresar en la cuenta que a tal fin designe la esposa y durante el tiempo de un año desde la presente resolución. Se acuerda la prohibición de que Gregoria abandone el territorio nacional junto con el menor sin la autorización del padre, o en su defecto autorización judicial. Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales. No procede hacer expresa imposición de costas. MODO DE IMPUGNACIÓN : mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de VALENCIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Dª Gregoria se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de ayer para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Valencia el día 7 de febrero de 2011, que acordó el divorcio de los litigantes, asignó el uso de la vivienda, propiedad del demandado a la demandante y al hijo de 5 años de edad, estableció a cargo del demandado la obligación de pagar la suma de 300 euros al mes en concepto de alimentos para la menor y la de pagar 150 euros al mes durante un año a la actora en concepto de pensión compensatoria.
Para determinar la suma que debe pagar el demandado en concepto de alimentos de acuerdo con los
artículos
SEGUNDO.- Establece el
artículo
TERCERO.- La Sala, visto el
artículo
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero .- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Valencia el día 7 de febrero de 2011, y desestimar la impugnación planteada por el demandado.
Segundo .- Confirmar la citada sentencia.
Tercero .- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
En cuanto al depósito consignado para recurrir por la parte apelante, se declara su pérdida.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del
artículo
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 138/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 927/2011 de 21 de Febrero de 2012"
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