Sentencia Civil Nº 138/20...il de 2009

Última revisión
08/04/2009

Sentencia Civil Nº 138/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 214/2008 de 08 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 138/2009

Núm. Cendoj: 33044370042009100107

Resumen:
Se desestima la impugnación de la tasación de costas, por indebidas, en relación con derechos de la Procuradora interviniente en el caso. Todas las partes del proceso tienen la facultad de personarse en la fase derivada del recurso de apelación, sea en calidad de apelantes sea en condición de apeladas, y toda personación conlleva el requisito de postulación de que se materialice a través de representación técnica, por lo que no puede hablarse de costas indebidas. Y que la parte opositora en la fase de ejecución de Sentencia, y ahora apelante, cuestionaba los criterios del cuaderno particional relativos a la totalidad de los bienes del caudal sometido a división, edificio y terreno adyacente y dos fincas rústicas, por lo que el interés que sometía a litigio era el patrimonio en su integridad, cuantificado en el procedimiento ordinario en que recayó el título a ejecutar en 36.900 euros, según referencia no contradicha, base a tomar como módulo para la aplicación sucesiva de los arts. 8-1 y 49-1 b) del Arancel, y base aplicada, por lo que resulta ajustado el importe de los Derechos presentados y debatidos.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00138/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 214/2008

IMPUGNACIÓN TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS

NÚMERO 138

En Oviedo, a ocho de Abril de dos mil nueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por: Don Francisco Tuero Aller,

Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En los presentes autos incidentales sobre impugnación de tasación de costas, por el concepto de indebidas, dimanante del recurso de apelación sustanciado en esta sala con el número 214/2008, que a su vez dimana de los autos de EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL Nº 134/2005, del Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea, promovido por Dª. Alicia , frente a Dª. Carmen y Dª. Enriqueta , habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por la Procuradora Dª. MARÍA LUZ GARCÍA-COSIO DE LLANO, en representación de Dª. Alicia , se presentó demanda incidental impugnando la tasación de costas practicada en el presente recurso de apelación, por considerar que las partidas que integraban la tasación merecían la consideración de indebidas.-

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246.4 de la L.E.C . se señaló para celebración de la vista el día treinta y uno de Marzo de dos mil nueve, habiendo tenido lugar tal acto con asistencia de los letrados de las partes comparecidas, con el resultado que obra en el rollo de Sala.-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- Tiene por objeto la presente resolución el examen del apartado de la impugnación de la tasación de costas practicada que plantea el carácter indebido a los derechos de la Procuradora Sra. Alonso Argüelles, continuando por su trámite específico la impugnación por cuantía excesiva de los honorarios del Letrado D. Abel , mencionando inicialmente respecto a aquellos derechos el escrito de impugnación que la intervención de la Procuradora no era preceptiva en el recurso de apelación pues lo hizo en representación de la parte apelada, referencia que no cabe tener por relevante pues todas las partes del proceso tienen la facultad de personarse en la fase derivada del recurso de apelación, sea en calidad de apelantes sea en condición de apeladas, y toda personación conlleva el requisito de postulación de que se materialice a través de representación técnica.

SEGUNDO.- Sobre el fondo de la impugnación, plantea el escrito que la cuenta de la Procuradora no se ajusta al Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales, debiendo recordar que los derechos cuestionados derivan de las costas ocasionadas por un recurso de apelación contra Auto desestimatorio de oposición a cuaderno particional confeccionado en ejecución de sentencia que declaró disuelta la copropiedad sobre determinadas fincas y su división por el procedimiento previsto para la división de patrimonios en el Título II del Libro IV de la LEC, compartiendo la argumentación del recurso de que no es aplicable el art. 26.1 del antedicho Arancel, consignado en la cuenta presentada, pues la sentencia que operaba como título ejecutivo no contiene una condena pecuniaria propia de aquel precepto sino una actuación divisoria de un caudal patrimonial por los particulares trámites del procedimiento de división de patrimonio de los arts. 782 y ss. de la LEC , cauce procedimental específico de división de herencia que para la concreción de los derechos del Procurador obliga a poner en relación el art. 26-1 con el art. 8 del Arancel.

TERCERO.- Discrepa sin embargo el Tribunal con la referencia de la impugnación de que el procedimiento no tenía cuantía determinada, la parte opositora en la fase de ejecución de sentencia y apelante cuestionaba los criterios del cuaderno particional relativos a la totalidad los bienes del caudal sometido a división, edificio y terreno adyacente y dos fincas rústicas, el interés que sometía a litigio era pues el patrimonio en su integridad, cuantificado en el procedimiento ordinario núm. 286/2003 en que recayó el título a ejecutar en 36.900 euros según referencia no contradicha, pues la impugnación de la tasación no incide en la concreción de la cuantía de aquel proceso, base a tomar como módulo para la aplicación sucesiva de los arts. 8-1 y 49-1 b) del Arancel que sin embargo presenta ajustado el importe de los derechos presentados y debatidos.

CUARTO.- No obstante la desestimación de la impugnación de la tasación de costas en lo concerniente a los derechos de la Procuradora minutante, al confirmarse éstos por criterio distinto al invocado en la cuenta presentada, siendo parcialmente fundada la argumentación de la impugnación, estimamos que no procede efectuar imposición de las costas derivadas de la misma.

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Desestimando la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación de Dña. Alicia confirmamos aquélla en lo concerniente a los derechos de la Procuradora Sra. Alonso Argüelles, sin imposición de costas del trámite de impugnación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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