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Sentencia Civil Nº 137, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2038/98 de 12 de Marzo de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 12 de Marzo de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 137
Resumen
La relación entre demandante y demandado deriva del
contrato de arrendamiento. El segundo ocupa una vivienda y patio propiedad de
la parte demandante arrendadora; es en dicho patio donde se encuentran plantado
el árbol a que al litis se refiere y al que ahora se ha concretado el recurso,
y en el mismo patio se encuentra, adosado a la vivienda de la actora la uralita
que forma el alpendre productor de molestias. Como decimos, de los términos del
escrito de recurso se deduce que la pretensión impugnatoria aparece ya
constreñido, en lo que a los árboles se refiere, solo al ciruelo. Es el único
de que se habla en dicho escrito y, en su último párrafo, parece plegarse al
criterio del juzgador de instancia, porque, desde su inicial y erróneo
planteamiento basado en el art. 591 asumía el criterio del juzgador de
instancia y la falta de prueba sobre su distancia. Hemos de atender a la
aplicación de los preceptos relativos al contrato de arrendamiento que vincula
a ambas partes. Dicho lo anterior, la prueba practicada en autos nos lleva a
concluir que el árbol ha sido plantado por el demandado; en primer lugar porque
no es admisible la manifestación del propio demandado que dice que aparece
allí por generación espontánea y, en segundo lugar, por que afirma la testigo
que cuando el demandado ocupó la cosa arrendada no habla árboles allí, Por otra
parte, en cuanto al tejadillo, demandado dice que, la uralita fue puesta por el
padre de la demandada, hace unos veinte años; no solo no existe prueba de ello,
sino que aquél incurre en contradicción cuando, después de aquella aseveración,
dice en confesión que fue el marido de la demandada quien colocó la uralita;
probablemente tal cambio se produce cuando advierte que el padre de la
demandante ha fallecido hace ya unos setenta años. Pues bien, el arrendatario
no podrá introducir en la cosa arrendada variaciones o adiciones que no sean
producto de facultades que le vengan atribuidas por el contrato de
arrendamiento.
Se estima el recurso.
Voces
Contrato de arrendamiento
Arrendador
Práctica de la prueba
Relación contractual
Predio
Vecindad
Dueño
Arrendatario
Plantaciones
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL 044ú77
SECCION PRIMERA
PONTEVEDRA
Rollo Civil : 2038/98
P.Civil : lo8o/96
Tipo Asunto : VERBAL CIVIL
Procedencia : JDO.l.INSTANCIA.VIGO_2
LA SECCION PRIMERA DE LA …
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