Sentencia Civil Nº 137, A...zo de 1998

Última revisión
12/03/1998

Sentencia Civil Nº 137, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2038/98 de 12 de Marzo de 1998

Tiempo de lectura: 5 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 137

Resumen
La relación entre demandante y demandado deriva del contrato de arrendamiento. El segundo ocupa una vivienda y patio propiedad de la parte demandante arrendadora; es en dicho patio donde se encuentran plantado el árbol a que al litis se refiere y al que ahora se ha concretado el recurso, y en el mismo patio se encuentra, adosado a la vivienda de la actora la uralita que forma el alpendre productor de molestias. Como decimos, de los términos del escrito de recurso se deduce que la pretensión impugnatoria aparece ya constreñido, en lo que a los árboles se refiere, solo al ciruelo. Es el único de que se habla en dicho escrito y, en su último párrafo, parece plegarse al criterio del juzgador de instancia, porque, desde su inicial  y erróneo planteamiento basado en el art. 591 asumía el criterio del juzgador de instancia y la falta de prueba sobre su distancia. Hemos de atender a la aplicación de los preceptos relativos al contrato de arrendamiento que vincula a ambas partes. Dicho lo anterior, la prueba practicada en autos nos lleva a concluir que el árbol ha sido plantado por el demandado; en primer lugar porque no es admisible la  manifestación del propio demandado que dice que aparece allí por generación espontánea y, en segundo lugar, por que afirma la testigo que cuando el demandado ocupó la cosa arrendada no habla árboles allí, Por otra parte, en cuanto al tejadillo, demandado dice que, la uralita fue puesta por el padre de la demandada, hace unos veinte años; no solo no existe prueba de ello, sino que aquél incurre en contradicción cuando, después de aquella aseveración, dice en confesión que fue el marido de la demandada quien colocó la uralita; probablemente tal cambio se produce cuando advierte que el padre de la demandante ha fallecido hace ya unos setenta años. Pues bien, el arrendatario no podrá introducir en la cosa arrendada variaciones o adiciones que no sean producto de facultades que le vengan atribuidas por el contrato de arrendamiento. Se estima el recurso.  

Voces

Contrato de arrendamiento

Arrendador

Práctica de la prueba

Relación contractual

Predio

Vecindad

Dueño

Arrendatario

Plantaciones

Fundamentos

 

AUDIENCIA PROVINCIAL 044ú77

SECCION PRIMERA

PONTEVEDRA

Rollo Civil : 2038/98

P.Civil : lo8o/96

Tipo Asunto : VERBAL CIVIL

Procedencia : JDO.l.INSTANCIA.VIGO_2

LA SECCION PRIMERA DE LA …

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