Sentencia Civil Nº 137/20...il de 2010

Última revisión
26/04/2010

Sentencia Civil Nº 137/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 196/2010 de 26 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO

Nº de sentencia: 137/2010

Núm. Cendoj: 06015370022010100109

Núm. Ecli: ES:APBA:2010:331

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00137/2010

S E N T E N C I A Núm. 137/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 196/2010

Ilmos. Sre. Magistrados:

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veintiséis de Abril de dos mil diez.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0196/2010 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Victoriano , representado por el/la Procurador/a Sr/a CALATAYUD RODRIGUEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. FALERO GARCIA, y de otra, como apelado SEGUROS LA ESTRELLA, representado por el/la Procurador/a Sr/a. PALACIOS RODRIGUEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. REALALADO RAMIREZ y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28/01/2010 , cuya parte dispositiva dice: "1º.- Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Calatayud Rodríguez en nombre y representación de don Victoriano contra la compañía de seguros LA ESTRELLA, absolviéndose a la demandada de todas las peticiones que se formulaban contra ella.

2º.- Se condena a la parte actora al pago de las costas."

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Victoriano se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación que se examina se apoya en un supuesto error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de Instancia. Sin embargo este Tribunal no aprecia tal error, sino que, antes al contrario, en aplicación de las normas reguladoras de la carga de la prueba -artículo 217 LEC -, se llega a igual conclusión que el "a quo", toda vez que el parte amistoso de accidente ha sido impugnado por el demandado, negando su contenido al manifestar que no se aporta certificación del FIVA o del C.C.S. que justifique el aseguramiento por la demandada; ese aseguramiento no puede basarse en meras manifestaciones vertidas en el parte amistoso. Y, por tanto, negando todo valor a los datos que se vierten en el repetido parte amistoso; consiguientemente, si entre todos datos, se encuentra la identificación de la supuesta póliza de seguros que ampararía al vehículo supuestamente causante de los daños materiales que presenta el actor y por los que éste reclama, y tal identificación es reputada como no veraz, por el demandado, es obvio que correspondía al demandante la prueba de este hecho constitutivo de su pretensión; prueba que brilla por su ausencia; pero es que, además, es ciertamente extraño que ni se demanda al propietario y/o conductor del camión que se dice causante del accidente; ni existe reclamación previa entre Compañías, -que, por otra parte, hubiera podido acreditar la legitimación pasiva de la demandada- y, en fin, es extraños, también, que no se explicite, dentro de los Hechos de la demanda cuál es el fundamento de la reclamación contra la hoy apelada -en el Hecho Segundo de aquélla, solo se dice que "se paró... al camión matricula X ....-XDK , conducido por el Sr. Jon (Sic)..." pero no se añada, "Asegurado en la compañía de Seguros demandada", no se identifica al conductor, ni al propietario del camión, nada.

Igualmente, es extraño que un camión con aquella matricula sea español; parece que el conductor e de nacionalidad portuguesa, por tanto, es extraños que sea la aseguradora, una compañía Española.

Son, pues, demasiadas extrañezas como para no considerar ajustada a Derecho la resolución hoy impugnada.

SEGUNDO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas al apelante (art. 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando como desestimamos, el Recurso de Apelación deducido por la representación procesal de D. Victoriano , contra la Sentencia nº 22/2010, de 28 de enero, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Badajoz, en el Juicio Verbal nº 1.598/09 , DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente dicha resolución, con imposición de costas al apelante.

Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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