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Sentencia Civil Nº 135/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 23/2011 de 30 de Marzo de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 30 de Marzo de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 135/2011
Núm. Cendoj: 15030370042011100132
Voces
Comodato
Contrato de cesión
Falta de legitimación activa
Desahucio por precario
Juicio sumario
Comodatario
Precarista
Contrato de préstamo
Comodante
Voluntad
Recuperación de la posesión
Inadecuación del procedimiento
Asistencia jurídica gratuita
Encabezamiento
CORUÑA 5
Rollo: RECURSO DE APELACION 23/11
FECHA DE REPARTO: 13.1.11
S E N T E N C I A
Nº 135/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL
Iltmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
DON CARLOS FUENTES CANDELAS
DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A Coruña, treinta de marzo de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000365 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000023 /2011, en los que aparece como parte demandada apelante, DON Armando , representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ, asistido por el Letrado D. MARIA JOSE SOTO ALVAREZ, y como parte demandante apelada, DON Estanislao , que actúa en nombre propio y en beneficio de la Comunidad Hereditaria formada por Nicolas y Justa , representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, asistido por el Letrado D. MIGUEL LAMELA FERNANDEZ, sobre DESAHUCIO POR PRECARIO, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D ./Dª CARLOS FUENTES CANDELAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA, de fecha 8.6.10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Garrido Pardo en la representación que ostenta en autos de Estanislao que comparece al acto de juicio a su vez en nombre y representación de la Comunidad hereditaria de la que forma parte compuesta por éste y por D. Nicolas y doña Justa , asistido del letrado Sr. Lamela Méndez, CONTRA Armando , en situación de rebeldía procesal, DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de cesión de uso del inmueble descrito en el hecho primero de la demanda de fecha 9/11/1993 con la CONDENA a dicho demandado a que deje libre y expedita dicha finca en el sentido expresado en el fundamento jurídico cuarto, bajo apercibimiento de lanzamiento para el caso de que no lo hiciese, DEBIENDO ESTAR Y PASAR dicho demandado por tales declaraciones y con expresa imposición de las costas procesales a éste".
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por DON Armando , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada:
PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de a Coruña estimó íntegramente la demanda al concluir que la posesión por el demandado de la finca del litigio, "monte do Mero" de Eirís de Arriba, lo había sido ya en comodato ya en precario, mediante contrato de cesión gratuita por cinco años, que hace tiempo habría expirado, facultando al demandante a su recuperación.
SEGUNDO.- En el recurso de apelación del demandado se alega falta de legitimación activa e inadecuación de procedimiento por cuanto no estaría suficientemente identificada la finca reclamada en la demanda ni se habría demostrado la propiedad del demandante, además de que lo alegado en el juicio por el demandado, por tratarse de cuestiones complejas, desbordarían el marco jurídico del juicio de desahucio por precario y no podrían decidirse en este proceso sumario y especial sin suficientes garantías de defensa. Por parte del demandante-apelado se respondió en contra del recurso y en apoyo de la sentencia, especialmente con base en lo reconocido expresamente en el juicio por el propio demandado y el carácter plenario de esta clase de procesos.
TERCERO.- La sentencia apelada contiene razones claras, convincentes y acertadas jurídicamente para resolver el caso, a las cuales nos remitimos y deben tenerse aquí por reproducidas en evitación de innecesarias repeticiones. Solo decir ahora que tanto el comodato (o préstamo gratuito), cuando ha finalizado el tiempo o el uso concedido, como el precario, suponen situaciones de debilidad posesoria para el comodatario o precarista que poseen gratuitamente la finca o cosa. El
artículo
CUARTO.- La desestimación del recurso conlleva la preceptiva imposición de las costas de la alzada al apelante vencido
(artículo
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación:
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación y confirmamos la sentencia apelada, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada.
Esta sentencia es firme al no caber contra ella recurso.
Así, por esta nuestra sentencia de apelación, de la que se llevará al Rollo un testimonio uniéndose el original al Libro de sentencias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en el lugar y fecha arriba indicados.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.
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