Sentencia Civil Nº 135/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 135/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 7066/2009 de 25 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, JUAN

Nº de sentencia: 135/2010

Núm. Cendoj: 41091370052010100277


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS :

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON CONRADO GALLARDO CORREA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª INSTANCIA Nº 1 CORIA DEL RIO

ROLLO DE APELACIÓN 7066/09-M

AUTOS Nº 1162/08

En Sevilla, a 25 de Marzo de 2010.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de juicio verbal nº 1162/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coria del Río, promovidos por D. Florentino , representado por el Procurador D. Francisco Javier Macarro Sánchez del Corral contra D. Ismael y la entidad Pelayo Mutualidad de Seguros, representados por el Procurador D. Jesús Tortajada Sánchez; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 29 de junio de 2009.

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª Manuela Ortega Díz en nombre y representación de d. Florentino , ABSOLVIENDO a D. Ismael y a PELAYO de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas causadas a la parte actora."

PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma , dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO.- Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 25 de marzo de 2010 , quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

Fundamentos

PRIMERO.- Tras el examen y valoración del resultado de las pruebas practicadas en la primera instancia, el tribunal considera dudoso que el conductor demandado, Don Ismael , sea el responsable del accidente a que el pleito se refiere, pues es posible que el actor, Don Florentino , no actuara con la prudencia adecuada al efectuar el giro a la derecha e internarse en la calle por la que éste circulaba, dando lugar a la colisión de ambos vehículos, manifestándose en ese sentido, en el acto de la vista celebrada en la primera instancia, la conductora del vehículo que seguía al del demandado, y dado que , por otra parte, el propio conductor demandante viene a reconocer, en el escrito de interposición del recurso de apelación, que aquél, necesariamente, tuvo que invadir el carril contrario, debido a la presencia de una cuba en la calzada, y que el acceso a dicho carril se produjo simultáneamente por parte de ambos vehículos.

SEGUNDO.- Pero, aparte de ello, resulta clara, a juicio del tribunal, la falta de legitimación del demandante, que no es titular administrativo del vehículo y que, aunque pueda tener su uso y disfrute, aportando un documento privado en ese sentido de la que es su titular, que, impugnado de contrario, no ha llegado a ser ratificado, no tiene, sin embargo, su propiedad, ni puede estimársele perjudicado por el accidente de trafico de que se trata, puesto que no consta que haya costeado la reparación de los daños del vehículo, de los que presenta tan solo la valoración realizada por la compañía aseguradora, ni puede estimarse suficiente a estos efectos tampoco el hecho de que sea el tomador del seguro del vehículo, lo que le legitima frente a la aseguradora, pero no para reclamar frente a un tercero como titular del mismo.

TERCERO.- Consecuentemente, y por falta de legitimación activa, procede confirmar la desestimación de la demanda y la consiguiente absolución de los demandados que la sentencia de instancia acuerda, imponiendo al demandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 394, al que remite el 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el pago de las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Macarro Sánchez del Corral, en nombre y representación de D. Florentino , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Coria del Río, en el juicio verbal 1162/08, con fecha 29 de junio de 2009, la debemos confirmar y la confirmamos en todos sus términos, con imposición al apelante de las costas del recurso.

Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí el Secretario de lo que certifico.-

DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior Sentencia y publicación de su rollo; doy fe.-

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