Última revisión
Sentencia Civil 135/2009 Audiencia Provincial de Palencia Civil-penal Única, Rec. 116/2009 de 21 de abril del 2009
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 21 de Abril de 2009
Tribunal: AP Palencia
Ponente: MIGUELEZ DEL RIO, CARLOS
Nº de sentencia: 135/2009
Núm. Cendoj: 34120370012009100203
Resumen
Voces
Hijo menor
Guarda y custodia
Medidas paterno-filiales
Pensión por alimentos
Vivienda familiar
Uso de la vivienda
Excepción de cosa juzgada
Divorcio
Quiebra
Seguridad jurídica
Práctica de la prueba
Custodia a favor del padre
Tutor
Domicilio conyugal
Mala fe
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00135/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2009 0100122
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000116 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CERVERA DE PISUERGA
Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000300 /2007
RECURRENTE : Javier
Procurador/a : JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE
Letrado/a : EDUARDO BUENO SEBASTIAN
RECURRIDO/A : Penélope
Procurador/a : ISABEL ABAD HELGUERA
Letrado/a : CARLOS ALONSO SALAZAR
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA NUMERO CIENTO TREINTA Y CINCO
SEÑORES DEL TRIBUNAL
IImo. Sr. Presidente
D. Carlos Javier Álvarez Fernández
IImos. Sres. Magistrados
D. Carlos Miguélez del Río
D. Ignacio J. Rafols Pérez
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En Palencia a veintiuno de abril de dos mil nueve.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes autos nº 300/2.007, sobre Modificación de Medidas, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga, en virtud del recurso de apelación contra la sentencia dictada en referidos autos el día 30 de octubre de 2.008, interpuesto por el Procurador Sr. Espinosa Puertas en representación de Javier , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Penélope , representada por la Procuradora Sra. Tejerina de la Mata y siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga, se dictó sentencia el día 30 de octubre de 2.008 , en Autos de Modificación de Medidas cuya parte dispositiva dice " que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Espinosa Puertas en nombre y representación de Javier contra Penélope representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tejerina de la Mata, manteniéndose las medidas acordadas de mutuo acuerdo en la sentencia 142/2.006 de 24 de mayo . No se hace expresa condena en costas".
TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Espinosa Puertas, en nombre y representación del actor Javier , solicitando la estimación de la demanda interpuesta.
CUARTO.-Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la parte apelada, quienes presentaron escritos oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.
QUINTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.
SEXTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante Sr. Javier muestra su conformidad con la resolución recurrida y solicita se estime la demanda interpuesta, concretamente que se le otorgue la guardia y custodia de su hijo menor, que sea condenada la demandada al pago de una pensión alimenticia por importe de 160 euros mensuales, que se le conceda el uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar y que se condene en costas a la demandada, todo ello por entender que han variado las circunstancias que motivaron, en su día, la adopción de tales .
Por su parte, el Ministerio Fiscal y la representación de la demandada Sra. Penélope , muestran su oposición al recurso interpuesto y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Para la resolución del recurso de apelación interpuesto, es preciso partir de los siguientes hechos que constan probados:
1.- El apelante Javier y la apelada Penélope , mantuvieron una relación sentimental de la que nació, el día 21 de agosto de 1.999, su hijo Baldomero .
2.- En el procedimiento nº 140/2.006, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga, se dictó el día 24 de mayo de 2.006 sentencia de mutuo acuerdo sobre la adopción de medidas paterno filiales, aprobándose el convenio regulador presentado por ambas partes y en el que se acordó que la guarda y custodia del hijo menor Baldomero correspondía a la madre.
TERCERO.- Dicho esto conviene señalar ahora, como se dice en la sentencia de la AP de A Coruña, Sección 4ª, de 29 de enero del 2.003 , que los efectos de las sentencias matrimoniales, por las que se han de regir en lo sucesivo las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges e hijos (arts.
CUARTO.- A la luz del conjunto de las pruebas practicadas y de la doctrina antes indicada, es parecer de la Sala que el recurso no puede prosperar.
En efecto, parece evidente señalar que las circunstancias existentes cuando se dictó la sentencia sobre la adopción de medidas paterno filiales y que motivaron que la guarda y custodia del hijo menor de ambas partes , no han cambiado sustancialmente como para motivar que apenas año y medio después de dictarse la referida resolución sea modificada y se atribuya ahora la guarda y custodia a favor del padre.
Se sostiene por el apelante que la atención y educación prestados por la madre al hijo no son los más adecuados, poniendo de manifiesto que el niño ha estado viviendo con el padre desde diciembre de 2.006 hasta agosto de 2.007 y que, durante ese tiempo, ha estado perfectamente atendido y siendo su educación la adecuada.
La resolución recurrida analiza las pruebas practicas y llega a la correcta y justa conclusión de que las circunstancias que motivaron la adopción de tal medida no han variado en los términos legales que estaría justificada admitir tal pretensión. Así es, en cuanto a que la madre no presta la debida educación al hijo conviene precisar que en el juicio declararon tanto el tutor escolar, como la profesora-psicóloga-pedagoga del menor quienes dijeron que éste atendido por la madre, en cuanto a su higiene y alimentación, y que en la conducta educacional del hijo han intervenido ambos padres, que el menor es listo y que utiliza a los dos padres. Es más, en el informe psicopedagógico obrante al folio 43 y emitido en mayo de 2.008, se dice con claridad que los problemas educacionales del menor se remontan a los tres últimos años, es decir, cuando aún había convivencia entre sus progenitores, independientemente de que la separación de los padres le haya afectado y de que al niño le gustaría que estuviesen juntos, lo que se considera un deseo muy normal en un niño de su edad. Por otro lado, es cierto que el menor ha estado viviendo algún tiempo con el padre ( desde diciembre de 2.006 hasta agosto de 2.007 según el padre, y desde diciembre de 2.006 y hasta junio de 2.007 según la madre ), pero ello fue una decisión temporal y adoptada de mutuo acuerdo por ambos padres y motivada por que la madre suscribió un contrato laboral con una empresa cuyo centro de trabajo estaba en la localidad de Aguilar de Campoo ( Palencia ), cuando el domicilio conyugal estaba ubicado en la localidad de Cervera de Pisuerga. Además, debemos tener en cuenta que en septiembre de 2.007, finalizó el contrato laboral y la madre regresó a Cervera de Pisuerga y se hizo nuevamente cargo de su hijo.
En definitiva, no parece a la Sala que haya habido un cambio en las circunstancias que cumpla las exigencias que establecen los arts.
QUINTO.- A pesar de desestimarse el recurso interpuesto, no procede la condena en costas visto el objeto discutido en autos y al no apreciarse temeridad o mala fe procesal en ninguna de las partes, arts.
Vistos los preceptos jurídicos citados y demás de pertinente aplicación
Fallo
DESETIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Javier , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga el día 30 de octubre de 2.008, en el Juicio sobre Modificación de Medidas Nº 300/2.007, cuya resolución confirmamos íntegramente.
Sin imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada la anterior sentencia por el IImo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil 135/2009 Audiencia Provincial de Palencia Civil-penal Única, Rec. 116/2009 de 21 de abril del 2009"
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