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Sentencia Civil Nº 135/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 433/2006 de 25 de Abril de 2008
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 25 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Leon
Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL
Nº de sentencia: 135/2008
Núm. Cendoj: 24089370012008100201
Resumen
Voces
Accidente
Sociedad de responsabilidad limitada
Asegurador
Concurrencia de culpa
Responsabilidad
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00135/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2006 0101339
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000433 /2006 CIVIL
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de LEON
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000522 /2006
RECURRENTE : MUNAT SEGUROS MUNAT SEGUROS
Procurador/a : MARIA LUISA FERNANDEZ SANCHEZ
Letrado/a :
RECURRIDO/A :
Procurador/a : IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR
Letrado/a :
S E N T E N C I A Nº 135/08
ILMOS. SRES.:
D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE
D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO
Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA
En la ciudad de León a veinticinco de abril de dos mil ocho.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante MUNAT SEGUROS representada por la procuradora Fernández Sánchez siendo letrado Alvaro Morán Alvarez; de otra como apelado ABONOS EMUPA S.L. representados por el Procurador Domínguez Salvador siendo letrada Ana Padierna Carcedo, actuando como Ponente EL ILMO. SR. D. MANUEL GARCÍA PRADA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27 de septiembre de 2006 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Domínguez Salvador en nombre y representación de ABONOS EMUPA S.L., contra Almudena , Felipe y la Cía MUNAT SEGUROS y inconsecuencia, debo condenar y condeno a meritados demandados, a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 1784,61 Euros, devengándose de dicha cantidad para los codemandados los intereses establecidos en el fundamento de derecho sexto de esta resolución, el cual se entenderá parte integrante de esta parte dispositiva, y todo ello sin efectuar expresa imposición de las costas.
SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación al que se opuso Abonos Emupa S.L.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se señaló día para deliberación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de la Sentencia recurrida.
SEGUNDO.- El recurso interpuesto por la aseguradora MUNAT S.L. sostiene que debe apreciarse alguna contribución causal del camión de la actora en la producción del accidente. Se basa para ello en que la velocidad del mismo era de 85 km/hora cuando el tramo estaba limitado a 70 km/hora y que por ello debe apreciarse una concurrencia de culpas con incidencia en la indemnización a fijar a favor del perjudicado.
La Sentencia analiza esta cuestión ampliamente y descarta la estimación de contribución causal alguna del conductor del camión en el accidente por cuanto éste se produce, esencialmente, como consecuencia de la conducta imprudente de la conductora del turismo que no respetó la señal de Spot que existía en el punto de confluencia con la vía circulatoria por la que se desplazaba el camión, siendo ella la principal desencadenante de la colisión habida entre ambos vehículos y por tanto, la única responsable del accidente a tenor de lo dispuesto en el art.
TERCERO.- Por aplicación de lo dispuesto en el art.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por MUNAT SEGUROS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de León en el Juicio Verbal 522706, al que se opuso la empresa ABONOS EMUPA S.L., debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Resolución con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta apelación.
Dése cumplimiento al notificar esta Sentencia a lo dispuesto en el artículo
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en audiencia pública por ante mí el Secretario. Doy fe
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
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