Sentencia Civil Nº 135/20...il de 2008

Última revisión
25/04/2008

Sentencia Civil Nº 135/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 433/2006 de 25 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Leon

Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL

Nº de sentencia: 135/2008

Núm. Cendoj: 24089370012008100201

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Accidente

Sociedad de responsabilidad limitada

Asegurador

Concurrencia de culpa

Responsabilidad

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00135/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2006 0101339

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000433 /2006 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de LEON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000522 /2006

RECURRENTE : MUNAT SEGUROS MUNAT SEGUROS

Procurador/a : MARIA LUISA FERNANDEZ SANCHEZ

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a : IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 135/08

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

En la ciudad de León a veinticinco de abril de dos mil ocho.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante MUNAT SEGUROS representada por la procuradora Fernández Sánchez siendo letrado Alvaro Morán Alvarez; de otra como apelado ABONOS EMUPA S.L. representados por el Procurador Domínguez Salvador siendo letrada Ana Padierna Carcedo, actuando como Ponente EL ILMO. SR. D. MANUEL GARCÍA PRADA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 27 de septiembre de 2006 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Domínguez Salvador en nombre y representación de ABONOS EMUPA S.L., contra Almudena , Felipe y la Cía MUNAT SEGUROS y inconsecuencia, debo condenar y condeno a meritados demandados, a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 1784,61 Euros, devengándose de dicha cantidad para los codemandados los intereses establecidos en el fundamento de derecho sexto de esta resolución, el cual se entenderá parte integrante de esta parte dispositiva, y todo ello sin efectuar expresa imposición de las costas.

SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación al que se opuso Abonos Emupa S.L.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se señaló día para deliberación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO.- El recurso interpuesto por la aseguradora MUNAT S.L. sostiene que debe apreciarse alguna contribución causal del camión de la actora en la producción del accidente. Se basa para ello en que la velocidad del mismo era de 85 km/hora cuando el tramo estaba limitado a 70 km/hora y que por ello debe apreciarse una concurrencia de culpas con incidencia en la indemnización a fijar a favor del perjudicado.

La Sentencia analiza esta cuestión ampliamente y descarta la estimación de contribución causal alguna del conductor del camión en el accidente por cuanto éste se produce, esencialmente, como consecuencia de la conducta imprudente de la conductora del turismo que no respetó la señal de Spot que existía en el punto de confluencia con la vía circulatoria por la que se desplazaba el camión, siendo ella la principal desencadenante de la colisión habida entre ambos vehículos y por tanto, la única responsable del accidente a tenor de lo dispuesto en el art. 1.902 del Código Civil , sin que la circunstancia del ligero exceso de velocidad del camión sobre lo reglamentariamente previsto - en su caso motivo de sanción administrativa- hubiera tenido mayor incidencia en el resultado y, consiguientemente, no justificando modificar lo decidido en la Sentencia ahora apelada cuya confirmación procede, asumiendo nosotros ahora los razonamientos de la misma que no dan relevancia ni trascendencia jurídica a lo que ahora se pone de manifiesto en el recurso.

TERCERO.- Por aplicación de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C . al desestimarse las pretensiones del recurso, debe hacerse expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta apelación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por MUNAT SEGUROS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de León en el Juicio Verbal 522706, al que se opuso la empresa ABONOS EMUPA S.L., debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha Resolución con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta apelación.

Dése cumplimiento al notificar esta Sentencia a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en audiencia pública por ante mí el Secretario. Doy fe

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 135/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 433/2006 de 25 de Abril de 2008

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