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Sentencia Civil Nº 134/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 817/2008 de 22 de Marzo de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 22 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO
Nº de sentencia: 134/2011
Núm. Cendoj: 28079370212011100113
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00134/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7012877 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 817 /2008
Proc. Origen: TESTAMENTARIAS 132 /2000
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCORCON
Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
PL
De: Adriana , Florinda , Socorro , Daniela
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN
PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Reyes , Evaristo , Carmen , Marisa
Procurador: Mª TERESA DE LAS ALAS-PUMARIÑO LARRAÑAGA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN PROFESIONAL
ASIGNADO , ISABEL RAMOS CERVANTES
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil once.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio sobre testamentaría nº 132/2000, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes Dña. Adriana , Dña. Florinda y Dña. Azucena , y de otra, como apelados-demandados Dñª Reyes , Dñª Marisa , D. Evaristo y Dñª Carmen y Dñª Daniela .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcón, en fecha 17 de septiembre de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda incidental de formación de inventario, en juicio de testamentaría de Evaristo , presentada por Adriana , Florinda y Socorro , representadas por la Procuradora Doña María Vicenta Berrocal Ávila, contra Reyes , representada por la Procuradora Doña María Teresa de las Alas Pumariño, y contra Marisa , representada por la Procuradora Doña Isabel Ramos Cervantes, DECLARO que el inventario de bienes del fallecido Daniel es el siguiente: a) Bienes gananciales pertenecientes al causante: -Activo: 1) 50% del vehículo OPEL ASTRA, matrícula W-....-WM . Valor 1.500 euros. - Pasivo : No consta. b) Bienes privativos del causante: -Activo: 1) 50% urbana finca nº NUM000 , piso NUM001 , letra NUM002 , del bloque NUM003 de la urbanización denominada residencial Velate, situada en la CALLE000 , aún sin número de policía de Alcorcón. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Alcorcón, al Libro NUM004 , tomo NUM005 , Folio NUM006 , Finca registral NUM007 . Valor 156.559'00 euros. 2) 100% Caja Madrid, Libreta nº NUM008 , con 1.582'93 euros. -Pasivo: No consta. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 15 de noviembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de marzo de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Dña. Adriana y Dña. Florinda promovieran un juicio voluntario de testamentaria de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 respecto a la herencia de su padre D. Daniel , fallecido el 17 de diciembre de 1999, el cual había otorgado testamento abierto el 18 de octubre de 1990 legando a su cónyuge Dña. Marisa la cuota usufructuaria que le concedía el Código Civil, e instituyendo herederos por partes iguales a sus seis hijos, Dña. Adriana , Dña. Florinda , Dña. Azucena , D. Evaristo y Dña. Carmen , y Dña. Reyes .
Practicada la diligencia de formación de inventario el 21 de abril de 2004, no se llegó a un acuerdo entre los herederos, quedando pendiente de señalar la pertinente vista, a pesar de lo cual el 11 de marzo de 2005 se celebró la junta para la designación de contador-partidor y peritos, siendo designada como contador-partidor la Abogado Dña. Daniela , que aceptó el cargo y confeccionó y presentó el correspondiente cuaderno particional.
El 23 de mayo de mayo de 2007 se celebró la vista del incidente de formación del inventario, surgiendo la discusión respecto a dos partidas colacionables recogidas en el cuaderno particional.
El causante D. Daniel había vendido en escritura pública de 30 de junio de 1999 una vivienda en la CALLE001 nº NUM000 de Alcorcón, finca NUM009 del Registro de la Propiedad número 2 de Alcorcón, ingresando en la cuanta bancaria de su hija Dña. Reyes la cantidad de 14.872.107 pesetas el mismo día del otorgamiento de la escritura pública, considerándose colacionable en el cuaderno particional confeccionado por la Abogado Sra. Daniela el saldo existente en la libreta de Caja Madrid al fallecimiento del causante, por cuantía de 74.675,45 euros.
La otra partida colacionable objeto de discusión es un fondo de inversión abierto por el causante a favor de su hija Reyes en Caja Madrid, con un saldo al fallecimiento de aquél de 32.422,57 euros, suma que en el referido cuaderno particional también se considera como colacionable.
A estas dos partidas colacionables se añade en el cuaderno particional los intereses a computar conforme al artículo 1049 del Código Civil desde el 5 de mayo de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2005 , con un resultado total la cantidad a colacionar en la cuenta de la heredera Dña. Reyes de 136.251,51 euros.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1035 del Código Civil procede incluir en el inventario de bienes de la herencia las donaciones colacionables a favor de la heredera Dña. Reyes pues las mismas y conforme al precepto indicado han de computarse en la cuenta de la partición, como correctamente efectua el contador-partidor designado en el cuaderno particional.
TERCERO.- Procede, en consecuencia, estimar el recurso de apelación interpuesto, revocando en parte la sentencia apelada, para declarar que se deben comprender en el inventario de bienes de la herencia como partida colacionable recibida por la heredera Dña. Reyes , la cantidad de 136.251,51 euros, a considerar en la cuenta de partición, con la íntegra confirmación de los demás extremos de la sentencia apelada.
CUARTO.- A tenor de lo establecido en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas de este recurso no se imponen especialmente a ninguna de las partes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dña. Adriana , Dña. Florinda y Dña. Azucena , contra la sentencia que con fecha diecisiete de septiembre de dos mil siete pronunció el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número uno de Alcorcón , debemos revocar y revocamos en parte la citada resolución, para declarar que se deben comprender en el inventario de bienes de la herencia de D. Daniel como partida colacionable recibida por la heredera Dña. Reyes , la cantidad de ciento treinta y seis mil doscientas cincuenta y un euros, con cincuenta y un céntimos (136.251,51 euros), a considerar en la cuenta de partición, con la íntegra confirmación de los demás extremos de la sentencia recurrida; sin especial imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.