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Sentencia Civil Nº 133, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0150/97 de 12 de Marzo de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Marzo de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 133
Resumen
Juicio de MENOR CUANTIA sobre tercería de mejor derecho.
EL art. 1539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que ''las tercerías se substanciaran con el ejecutante y el ejecutado". En
el presente procedimiento el tercerista (Fondo de Garantía Salarial) ha venido
a llamar a la litis a los que no son sino quienes actúan como parte ejecutante
en el procedimiento judicial sumario del art. 131 de la Ley Hipotecaria seguido bajo el núm. 678/1995 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcia de
Arousa y respecto de quienes la llamada era obligatoria. La norma de que se
trata ha provocado abundante y unánime doctrina jurisprudencial, en relación
precisamente, con la acción que por subrogación del art. 33.4 del Estatuto de los Trabajadores ejercita el Fondo de Garantía Salarial, expresiva de que el
alcance de tal plazo (que debe considerarse siempre como de prescripción y por
ello admite interrupción por reclamación), debe matizarse en el sentido de que
no corresponde comparar las respectivas fechas en que debieron percibirse los
salarios y aquella en que es promovida la acción de tercería sino que,
efectivamente, el plazo de prescripción comienza a computarse desde el mismo
día en que debió percibirse el salario, pero, ejercitada la acción de
reclamación dentro de ese tiempo (un año coincidente con el plazo del art. 59
del Estatuto) ante el órgano competente de la jurisdicción laboral, la
preferencia queda definitivamente unida al crédito, constituyendo un elemento o
cualidad del mismo e, igualmente, es doctrina jurisprudencial reiterada la
relativa a que en los supuestos de subrogación del Fondo de Garantía Salarial,
ello acontece no en el ejercicio de una acción ya agotada, sino en la
ejecución de la sentencia recaída como consecuencia del susodicho ejercicio
(sentencias de 3 de julio de 1990 25 de enero y 22 de noviembre de 1991, 12 de
febrero y 19 de febrero de 1992 6 20 de mayo de 1994).
Se desestima el recurso.
Voces
Tercería de mejor derecho
Tercería
Tercerista
Juicio de cognición
Subrogación
Sociedad de responsabilidad limitada
Plazo de prescripción
Demanda de tercería de mejor derecho
Litisconsorcio necesario
Acción de reclamación
Ejecución de sentencia
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA
Rollo Civil : 0l50/97
P.Civil : 0728196
Tipo Asunto : MENOR CUANTIA _ Tercería de mejor derecho_
Procedencia : JDO. la INST. e INSTR. …
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