Sentencia Civil Nº 133, A...zo de 1998

Última revisión
12/03/1998

Sentencia Civil Nº 133, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0150/97 de 12 de Marzo de 1998

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 133

Resumen
Juicio de MENOR CUANTIA sobre tercería de mejor derecho. EL art. 1539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que ''las tercerías se substanciaran con el ejecutante y el ejecutado". En el presente procedimiento el tercerista (Fondo de Garantía Salarial) ha venido a llamar a la litis a los  que no son sino quienes actúan como parte ejecutante en el procedimiento judicial sumario del art. 131 de la Ley Hipotecaria seguido bajo el núm. 678/1995 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcia de Arousa y respecto de quienes la llamada era obligatoria. La norma de que se trata ha provocado abundante y unánime doctrina jurisprudencial, en relación precisamente, con la acción que por subrogación del art. 33.4 del Estatuto de los Trabajadores ejercita el Fondo de Garantía Salarial, expresiva de que el alcance de tal plazo (que debe considerarse siempre como de prescripción y por ello admite interrupción por reclamación), debe matizarse en el sentido de que no corresponde comparar las respectivas fechas en que debieron percibirse los salarios y aquella en que es promovida la acción de tercería sino que, efectivamente, el plazo de prescripción comienza a computarse desde el mismo día en que debió percibirse el salario, pero, ejercitada la acción de reclamación dentro de ese tiempo (un año coincidente con el plazo del art. 59 del Estatuto) ante el órgano competente de la jurisdicción laboral, la preferencia queda definitivamente unida al crédito, constituyendo un elemento o cualidad del mismo e, igualmente, es doctrina jurisprudencial reiterada la relativa a que en los supuestos de subrogación del Fondo de Garantía Salarial, ello acontece no en el ejercicio de una  acción ya agotada, sino en la ejecución de la sentencia recaída como consecuencia del susodicho ejercicio (sentencias de 3 de julio de 1990 25 de enero y 22 de noviembre de 1991, 12 de febrero y 19 de febrero de 1992 6 20 de mayo de 1994).  Se desestima el recurso.

Voces

Tercería de mejor derecho

Tercería

Tercerista

Juicio de cognición

Subrogación

Sociedad de responsabilidad limitada

Plazo de prescripción

Demanda de tercería de mejor derecho

Litisconsorcio necesario

Acción de reclamación

Ejecución de sentencia

Fundamentos

 

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA

Rollo Civil : 0l50/97

P.Civil : 0728196

Tipo Asunto : MENOR CUANTIA _ Tercería de mejor derecho_

Procedencia : JDO. la INST. e INSTR. …

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