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Sentencia Civil Nº 133, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2770/97 de 06 de Marzo de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA
Nº de sentencia: 133
Resumen
La prohibición o suspensión de una obra por vía
interdictal únicamente procede cuando ésta lesiona o atenta contra un bien o
derecho que la Ley coloca bajo su tutela, claro que no siendo precisa la
causación efectiva del perjuicio sino que basta el temor racional de su
probabilidad. Pues bien, abundando en la exhaustiva motivación de la sentencia
apelada, se colaciona una hipótesis de construcción extralimitada en la
propiedad horizontal en función del levantamiento de un anexo del edificio
litigioso, desde luego que sin comportar riesgo estructural a la finca ni
privar a los demás titulares inmobiliarios del acceso o posesión de otro orden
sobre la superficie operada; así las cosas, lo que la prueba pone de manifiesto
es la propiedad del demandado ''Banco P.. relativamente a ese porche que le es
anejo'' y cuya reforma o cerramiento acometió sin contar con el régimen de
adopción de acuerdos ex artículo 11 de la LPH y amparándose en las facultades proclamadas por el artículo 7 de dicha ley especial.
Se desestima el recurso.
Voces
Interdicto de obra nueva
Nieto
Tutela
Motivación de las sentencias
Propiedad horizontal
Fachadas
Título constitutivo
Fundamentos
DON CANDIDO CURIEL PERNANDEZ SECRETARIO DE LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA.
CERTIFICO: Que en el rollo de apelación civil número 2770/97, dimanante de los …
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