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Sentencia Civil Nº 133, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2216 de 28 de Marzo de 2001
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Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 28 de Marzo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 133
Resumen
Cuando se trata de daños materiales, no los corporales
que siguen otro régimen. En cuanto al de los materiales, el art. 1 de la Ley de
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor se
remite en este tema al art. 1902 del Código civil y concordantes, y éste determina la responsabilidad civil del causante de tales daños cuando haya
intervenido culpa, cuya demostración, según reiterada jurisprudencia a todos
los niveles, corresponde a quien reclama, por ser uno de los presupuestos o hechos
constitutivos de sus pretensiones resarcitorias (art. 1214 del Código Civil y, actualmente, 217 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil). Esto es igualmente
aplicable en los supuestos de colisiones recíprocas con daños materiales,
porque ninguna de las partes se ve favorecida por presunción de culpa del
contrario (en último extremo, serían presunciones recíprocas que se
neutralizarían). No hay responsabilidad objetiva sino subjetiva o por culpa en
daños materiales. Tratándose de daños corporales o personales automovilísticos
el art. 1 de la ley establece una responsabilidad objetiva atenuada (lo mismo
que sus antecedentes legislativos, según la conocida finalidad del
"resarcimiento a ultranza" de las víctimas de accidentes
automovilísticos). Cierto que el reclamante o perjudicado, en estos casos,
tiene la carga de probar la acción u omisión circulatoria causante de las
lesiones sufridas. Se configura así un régimen de responsabilidad objetiva pero
atenuada por las excepciones exonerativas dichas. No podemos estar de acuerdo
con la conclusión extraída en la sentencia apelada de culpa exclusiva de la
conductora del POLO, ............ La maniobra de este coche era de giro a la
izquierda y los daños recibidos en el lateral trasero-esquina trasera
izquierda, y no cabe deducir con una mínima firmeza que esto demuestre que la
conductora del Polo comenzase a girar cuando estaba a su altura el Golf
adelantándole, como se razona en la sentencia apelada.
Voces
Culpa
Daños materiales
Responsabilidad objetiva
Responsabilidad civil
Daño corporal
Accidente
Reclamación de cantidad
Daños y perjuicios
Accidente de tráfico
Carga de la prueba
Responsabilidad
Fuerza mayor
Culpa exclusiva
Negligencia del perjudicado
Asegurador
Incapacidad
Prueba pericial
Fecha del siniestro
Fundamentos
NOIA N° 1
Rollo: RECURSO DE APELACION 2216 /2000
FECHA DE REPARTO: 17-11-00
SENTENCIA
N° 133
AUDIENCIA PROVINCIAL
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