Sentencia CIVIL Nº 133/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 133/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 54/2019 de 10 de Abril de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: KELLER ECHEVARRIA, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 133/2019

Núm. Cendoj: 48020370032019100094

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1147

Núm. Roj: SAP BI 1147/2019

Resumen
PRIMERO.-Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estima la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando como motivos del recurso que en el procedimiento monitorio previo la parte demandada tan solo se opuso a la petición monitoria alegando el no pago por causa de la mala ejecución de los trabajos contratados, sin que en ningún momento alegase falta de legitimación pasiva alguna. Se sostiene que con los documentos acompañados con la petición inicial de procedimiento monitorio, se advera que el presupuesto de 26 de octubre de 2016 recoge la firma del demandado y como propiedad, y que como adelanto a los trabajos se efectuó un abono de 5000 â?¬ ( IVA incluido ) mediante la factura 100/16 abonada por el demandado que facilita su NIF. Se alega que el demandado al contestar a la demanda mantiene que actuó por mandato de su madre, tal y como se mantuvo en la oposición al monitorio, lo cual no es cierto, que se está alegando motivos distintos a los mantenidos en la oposición al procedimiento monitorio, incluso en lo relativo a los desperfectos denunciados. Se alega que la sentencia causa indefensión a la recurrente. Que dicha resolución recoge: ' En el presente caso, consta que el demandado actuó en nombre propio, pero lo hizo sobre cosas propias de la mandante, por cuanto es la propietaria del inmueble. Y también se acredita que ello era conocido al tiempo de suscribir el contrato por la mercantil actora por cuanto el proyecto de ejecución estaba realizado a instancia de ésta como propietaria (documento número 6 adjunto a la contestación a la demanda) y no pudo redactar el presupuesto sin conocerlo. Por tanto, el demandado no puede quedar obligado personalmente frente a la mercantil demandante.' suponiendo que el proyecto de ejecución era conocido por la actora, puesto que tuvo que conocerlo para confeccionar el presupuesto, manteniendo la apelante que nunca tuvo conocimiento ni acceso al proyecto, que se confeccionaron dos presupuestos, y cuando se realizó

Voces

Falta de legitimación pasiva

Fondo del asunto

Mandatario

Mandato

Indefensión

Legitimación pasiva

Buena fe procesal

Buena fe

Derecho de defensa

Audiencia previa

Encabezamiento


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