Sentencia Civil Nº 132, A...zo de 1998

Última revisión
10/03/1998

Sentencia Civil Nº 132, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0062/97 de 10 de Marzo de 1998

Tiempo de lectura: 15 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 10 de Marzo de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO

Nº de sentencia: 132

Resumen
En la escritura pública de 14 de febrero de 1989 en ningún momento se hace constar que la vivienda que es objeto de donación constituyó el hogar conyugal del segundo matrimonio de don José V y que cuando tal negocio tiene lugar en aquella continúa residiendo la esposa doña Delfina P ; 4ª Tanto en la sentencia de primera instancia como en la de apelación, dictadas por el Juzgado de Primera Instancia no 1 de Noya (en fecha 21 de mayo de 1990: folios 52 a 54) y por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial (en fecha 17 de noviembre de 1990: folios 55 a 59) en el proceso del artículo 41 de la Ley Hipotecaria no 157/1989, en la que doña Angela V (misma actora que la de 'la  ,acción reivindicatoria de estos autos no 70/92) pretendía (igual que ahora) expulsar de la vivienda.  que había sido conyugal a doña Delfina B , ya se llamaba la atención sobre la infracción de lo dispuesto en l artículo 1320 del código Civil que la donación representaba. Por ello, en todo caso era necesario el consentimiento de doña Delfina B para la donación e la vivienda familiar a la hija del primer matrimonio.Si tanto la prescripción como la caducidad encuentran * razón de ser en la presunción de abandono del titular el derecho, resultarla paradójico que pudieran aplicarse a doña Delfina B , quien ha venido denunciando continuamente desde 1989 la falta de validez del negocio transmitido relativo a la vivienda conyugal. Con ello se evidencia la procedencia de que dicho proceso penal interrumpa el plazo prescriptivo del articulo 1301 CC.No habiendo transcurrido el plazo de prescripción cuando la demanda se promovió ha de confirmarse la resolución recurrida ya que la ausencia de consentimiento de doña Delfina B es hecho incontrovertido y que se desprende del examen de la escritura pública de 14 de febrero de 1989, por lo que se impone la anulación del negocio transmisivo sobre la vivienda conyugal.  

Voces

Donación

Vivienda conyugal

Caducidad

Resolución recurrida

Vivienda familiar

Plazo de prescripción

Acción reivindicatoria

Negocio jurídico

Donatario

Donación de la finca

Derechos reales

Registro de la Propiedad

Herencia

Acción de nulidad

Domicilio conyugal

Falta de consentimiento

Sociedad de gananciales

Buena fe

Autorización judicial

Acción de anulabilidad

Donante

Cónyuge no titular

Autonomía de la voluntad

Dueño

Declaración de voluntad

A título gratuito

Acto de disposición

Plazo de caducidad

Disolución del matrimonio

Reclamación extrajudicial

Juicio sumario

Acción civil

Fundamentos

JUZGADO: ido.  Ins. e Inst. de Ribeira_1

ROLLO: 0062/97

VISTA: 9.3.98

NUMERO 132

La Coruña, a diez de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

LA. SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA …

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