Sentencia Civil Nº 132/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 132/2012, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 68/2012 de 10 de Abril de 2012

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Cuenca

Ponente: MARTINEZ MEDIAVILLA, JOSE EDUARDO

Nº de sentencia: 132/2012

Núm. Cendoj: 16078370012012100214


Voces

Infracción procesal

Representación procesal

Causa de inadmisión

Comunidad de propietarios

Propiedad horizontal

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00132/2012

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 68/2012.

Juicio Verbal nº 320/2009.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca.

SENTENCIA Nº 132/2012.

SENTENCIA

En Cuenca, a 10 de Abril de dos mil doce.

Vistos por D. José Eduardo Martínez Mediavilla, Presidente de la Audiencia Provincial de Cuenca, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 320/2009, (procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca y derivados del Monitorio 320/2009 ,- que se siguió en ese mismo Órgano Judicial-, planteado por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL SITO EN CUENCA, CALLE000 , Nº NUM000 , CON C.I.F. NUM001 , y en el que formuló oposición Dª. Maite ), promovidos por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL SITO EN CUENCA, CALLE000 , Nº NUM000 , CON C.I.F. NUM001 , representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Nuño Fernández y asistida por el Letrado D. Luis Ortega Fernández, contra Dª. Maite , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Melero de la Osa y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Martín Ruiz, en reclamación de cantidad, (1.610,83 €), en virtud de recurso de apelación interpuesto tanto por la representación procesal de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL SITO EN CUENCA, CALLE000 , Nº NUM000 , CON C.I.F. NUM001 , como por la representación procesal de Dª. Maite contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 31 de Octubre de dos mil once .

Antecedentes

Primero.- Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 31 de Octubre de dos mil once , en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador D. José Antonio Nuño Fernández en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios sita en la CALLE000 nº NUM000 de la Ciudad de Cuenca debo condenar y condeno a Maite a que abone a la actora la suma de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1377,48) euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de la presente sentencia y desde la misma hasta la fecha del pago dicho interés legal incrementado en dos puntos. No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas".

Segundo.- Que notificada la anterior Resolución a las partes, se formuló frente a ella recurso de apelación tanto por la representación procesal de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL SITO EN CUENCA, CALLE000 , Nº NUM000 , CON C.I.F. NUM001 , como por la representación procesal de Dª. Maite .

Tercero.- Que cada una de las representaciones procesales referidas en el anterior antecedente de hecho procedió a impugnar el recurso de apelación planteado por la contraria.

Cuarto.- Que recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación; asignándole el número 68/2012. Se turnó la ponencia y se señaló para la resolución de la misma el día 10 de Abril de 2012.

Fundamentos

Primero.- Debe indicarse lo siguiente:

1. La Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, que ha modificado de manera sustancial la regulación en la L.E.Civil de los recursos, entró en vigor el 31.10.2011, (sobre tal fecha de entrada en vigor no cabe ninguna duda, pues el Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal emitido por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, el 30.12.2011, así lo establece expresamente; al indicar, en su apartado "Derecho Transitorio", lo siguiente: "La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, ha entrado en vigor el día 31 de octubre de 2011").

2. Esta Audiencia Provincial de Cuenca viene entendiendo la transitoriedad de tal Ley, (37/2011), referida a la fecha de la Sentencia de instancia, (criterio que es el mismo que el establecido por la Sala 1ª del Tribunal Supremo en el Acuerdo antes mencionado; al señalarse en él lo siguiente: "Los recursos que se interpongan frente a las sentencias de segunda instancia que se hayan dictado a partir de esa fecha se rigen por los preceptos de la LEC modificados por la Ley 37/2011. En consecuencia, deben entenderse aplicables respecto de ellos los criterios de admisión que se contienen en este Acuerdo"), y en dicha fecha, (31.10.2011), ya había entrado en vigor, (como antes se ha dicho), la redacción actual del artículo 455 de la L.E.Civil; que establece, en su apartado 1, que no cabe recurso de apelación frente a las Sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 €, (como es el caso que nos ocupa).

3. Por tanto, no debió admitirse ninguno de los recursos de apelación planteados; y ello porque la Legislación Procesal aplicable es una normativa indisponible y de orden público. En consecuencia, resulta de aplicación el principio que señala que lo que inicialmente debió ser causa de inadmisión se convierte en el momento de resolución en causa de desestimación. Y para establecer tal conclusión no es obstáculo el hecho de indicarse en la Sentencia de instancia que frente a ella cabía interponer recurso de apelación, ya que, como viene señalando la Jurisprudencia, tal mención tiene un simple valor informativo que se desvirtúa con el carácter indisponible y de orden público de la Legislación Procesal.

Por todo lo razonado, se desestimarán los dos recursos de apelación interpuestos.

Segundo.- La desestimación del recurso de apelación formulado por la representación procesal de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL SITO EN CUENCA, CALLE000 , Nº NUM000 , CON C.I.F. NUM001 , comportará la imposición a dicha parte apelante de las costas causadas en esta alzada por su recurso, (conforme a los artículos 398.1 y 394 de la L.E.Civil).

La desestimación del recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª. Maite comportará la imposición a dicha parte apelante de las costas causadas en esta alzada por su recurso, (con arreglo a los artículos 398.1 y 394 de la L.E.Civil).

Además, y en observancia de la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J ., la desestimación de cada uno de tales recursos comportará la pérdida de la cantidad de 50 € que cada una de las partes recurrentes depositó para la apelación.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando como desestimo tanto el recurso de apelación interpuesto por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL SITO EN CUENCA, CALLE000 , Nº NUM000 , CON C.I.F. NUM001 , representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Nuño Fernández, como el recurso de apelación formulado Dª. Maite , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Melero de la Osa, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca en fecha 31 de Octubre de dos mil once, en el Juicio Verbal nº 320/2009 , del que dimana el Rollo de Apelación nº 68/2012, declaro que debo CONFIRMAR Y CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE LA RESOLUCION RECURRIDA.

Se imponen a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL SITO EN CUENCA, CALLE000 , Nº NUM000 , CON C.I.F. NUM001 , las costas causadas en esta alzada por su recurso.

Se imponen a Dª. Maite las costas causadas en esta alzada por su recurso.

Se acuerda la pérdida de la cantidad de 50 € que cada una de las partes recurrentes depositó para la apelación; importes a los que se dará el destino legal.

Notifíquese esta Sentencia a las partes; haciéndoles saber que es firme y que frente a ella no cabe recurso.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Civil Nº 132/2012, Audiencia Provincial de Cuenca, Sección 1, Rec 68/2012 de 10 de Abril de 2012

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