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Sentencia CIVIL Nº 1318/2019, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 1926/2018 de 29 de Noviembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ANTON GUIJARRO, JAVIER
Nº de sentencia: 1318/2019
Núm. Cendoj: 33044370012019100879
Núm. Ecli: ES:APO:2019:3674
Núm. Roj: SAP O 3674/2019
Voces
Préstamo hipotecario
Contrato de hipoteca
Prestatario
Contrato de préstamo hipotecario
Nulidad de la cláusula
Hipoteca
Intereses devengados
Cancelación de la hipoteca
Novación
Prestamista
Sentencia de condena
Interés remuneratorio
Elementos esenciales del contrato
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERAOVIEDOSENTENCIA: 01318/2019
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 OVIEDO Modelo: N10250
C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO
Teléfono: 985968730-29-28 RGL Fax: 985968731
N.I.G. 33044 42 1 2018 0004140
RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001926 /2018
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001569 /2018
Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.
Procurador: ANA TARTIERE LORENZO
Abogado: BORJA LOPEZ DEL MORAL
Recurrido: Luis Alberto
Procurador: BLANCA ALVAREZ TEJON
Abogado: FERNANDO CARRASCOSA MENENDEZ
S E N T E N C I A 1318/19
Ilmos Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO SOTO-JOVE FERNÁNDEZ
D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO
D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES
En OVIEDO, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de
ORDINARIO 1569/2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha
correspondido el RECURSO DE APELACION 1926/2018, en los que aparece como parte apelante, BANCO
SANTANDER S.A., representado por la procuradora ANA TARTIERE LORENZO, bajo la dirección letrada de
BORJA LOPEZ DEL MORAL, y como parte apelada, Luis Alberto , representado por la procuradora BLANCA
ALVAREZ TEJON, bajo la dirección letrada de FERNANDO CARRASCOSA MENENDEZ, siendo el Magistrado
Ponente el Ilmo. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de OVIEDO, se dictó sentencia 3280/18 con fecha 20 de julio de 2018, en el procedimiento ORDINARIO 1569/18 del que dimana este recurso, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que ESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Doña Blanca Álvarez Tejón, en la representación que tiene encomendada en el presente procedimiento: 1.- Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula 4.1 del contrato de préstamo hipotecario formalizado entre las partes, en el inciso relativo a la comisión de apertura, debiendo la entidad demandada devolver la cantidad de 1923 euros, más los intereses legales desde la fecha de su abono y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art.
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación que fue admitido; por la parte apelada se formuló escrito de oposición, en los términos que recoge el escrito obrante en autos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto.
CUARTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, no habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló la audiencia del día 29 de noviembre de 2019, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO.
Fundamentos
PRIMERO : Don Luis Alberto firmó el día 18 mayo 2004 con la entidad 'Banco Santander, S.A.' un contrato de préstamo hipotecario en cuya cláusula quinta se repercuten sobre el consumidor una serie de gastos generados por el contrato.
La Sentencia de 20 julio 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo en el Juicio Ordinario 1569/2018 declara la nulidad de la cláusula cuarta de comisión de apertura así como de la cláusula quinta, condenando a la demandada 'Banco Santander, S.A.' a estar y pasar por tal declaración así como al pago de la cantidad de 1.923 euros por la comisión de apertura y la cantidad de 798,60 euros por los gastos, con los intereses correspondientes.
En el recurso de apelación presentado por 'Banco Santander, S.A.' se discuten los gastos correspondientes a los honorarios de Notario y Registrador, la comisión de apertura así como los intereses devengados por este último concepto.
SEGUNDO : La solución al recurso de apelación pasa por aplicar el criterio que respecto de la nulidad de una cláusula de gastos como la examinada ha sentado nuestro Alto Tribunal en las SSTS 44, 46, 47, 48 y 49/2019, de 23 marzo.
En ellas se dice con relación a la cláusula que repercute sobre el consumidor determinados gastos que el pago de esas cantidades debe correr a cargo de la parte a la que correspondiera según la normativa vigente en el momento de la firma del contrato.
Así con relación al Arancel Notarial se dice que la intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad. Esta misma solución procede respecto de la escritura de modificación del préstamo hipotecario, puesto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación. En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, por lo que le corresponde este gasto; y las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.
En el caso examinado se reclaman por gastos de notaría la cantidad de 608,30 euros sin que existe constancia de se hayan solicitado copias de la escritura, motivo por el que procede reducir este concepto a la mitad de 304 euros.
TERCERO : Y con relación al Arancel Registral se dice que la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que es a este al que corresponde el pago de los gastos que ocasione la inscripción de la hipoteca. En cambio, la inscripción de la escritura de cancelación interesa al prestatario, por lo que a él le corresponde este gasto.
En el caso de autos, no es discutido el importe de los gastos registrales que se reclaman por importe de 190,30 euros que corresponden a la entidad bancaria, debiendo ser rechazado el recurso en este punto debe y confirmada la Sentencia condenatoria.
CUARTO : Por lo que respecta a la comisión de apertura, la solución pasa por aplicar el criterio sentado por nuestro Alto Tribunal en las SSTS 44, 46, 47, 48 y 49/2019, de 23 enero.
En ellas la Sala concluye que la comisión de apertura no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia, que considera superado o cumplido porque ' es de general conocimiento entre los consumidores interesados el hecho de que, en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, la entidad bancaria cobra una comisión de apertura además del interés remuneratorio; es uno de los extremos sobre los que la entidad bancaria está obligada a informar al potencial prestatario de acuerdo con la regulación de las fichas normalizadas de información y, de hecho, suele ser uno de los extremos sobre los que versa la publicidad de las entidades bancarias; se trata de una comisión que ha de pagarse por entero en el momento inicial del préstamo, lo que hace que el consumidor medio le preste especial atención como parte sustancial del sacrificio económico que le supone la obtención del préstamo; y la redacción, ubicación y estructura de la cláusula permiten apreciar que constituye un elemento esencial del contrato' En el caso examinado la cláusula cuarta establece que 'el préstamo que se instrumenta en la presente escritura, devenga a favor del Banco y por el solo hecho de la formalización del mismo y por una sola vez una comisión de apertura del 1,00%'.
Se trata de una cláusula cuyo importe aparece expresamente cuantificado y cuya lectura es fácilmente comprensible para el consumidor, lo que supone haber superado el control de transparencia exigido y con ello que procede acoger la impugnación de la entidad bancaria en este punto.
QUINTO : De conformidad con lo dispuesto en los arts.
VISTOS, con los citados, los restantes preceptos de aplicación, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Asturias dicta el siguiente
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación presentado por 'Banco Santander, S.A.' frente a la Sentencia de 20 julio 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo en el Juicio Ordinario 1569/2018, debemos acordar y acordamos REVOCARLA en el único extremo de declarar la validez de la cláusula de comisión de apertura, absolviendo a la demandada de la condena a la devolución de su importe, así como de fijar la cantidad objeto de condena conforme queda expresado en la presente resolución, manteniendo el resto de pronunciamientos. No ha lugar a realizar expresa imposición de las costas causadas en una y otra instancia.Estimándose el recurso, procédase a la devolución del depósito efectuado ( D.A. 15ª.8
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
NOTA: Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el Art.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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