Sentencia Civil Nº 131/20...ro de 2007

Última revisión
27/02/2007

Sentencia Civil Nº 131/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 676/2005 de 27 de Febrero de 2007

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 27 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ, JUAN VICENTE

Nº de sentencia: 131/2007

Núm. Cendoj: 28079370202007100154

Núm. Ecli: ES:APM:2007:2405

Resumen
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, sobre transmisión de propiedad por contrato de compraventa de inmueble. La Sala considera correcta la valoración del Juez a quo, no pudiendo tener acogida las alegaciones de la parte recurrente, por formularse extemporáneamente y por no haber sido debidamente acreditadas. Del examen realizado a la prueba documental, se pone de manifiesto que el comprador cumplió con la obligación asumida, haciendo efectivo el pago de la cuantía correspondiente a la compra. Aunque el pago no se ajustó a lo expresamente estipulado, sí se hizo efectivo el importe total comprometido, que ha quedado acreditado haberse abonado en exceso, de donde surge la obligación de la parte contraria de transmitir la propiedad y elevar el contrato a escritura pública.

Voces

Contrato privado

Rebeldía

Prueba documental

Error en la valoración de la prueba

Indefensión

Letra de cambio

Representación procesal

Declaración en rebeldía

Allanamiento

Contrato de compraventa

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00131/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 676/2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 626/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 676/2005, en los que aparece como parte apelante Oscar , y como apelado Bárbara , sobre obligación de hacer, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 28 de abril de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Vallés Rodríguez en nombre y representación de Doña Mª Bárbara contra D. Oscar , declaro haber lugar íntegramente a la misma, y en su virtud condeno al demandado a otorgar escritura pública del contrato privado de fecha 8 julio 1996 suscrito entre el demandado y la actora en relación al piso NUM000 dcha. del nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Madrid. Todo ello con expresa condena en costas al demandado.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución debiendo ser complementados en aquello que sea necesario.

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estimó la demanda en la que se interesaba la condena al demandado a otorgar escritura pública del contrato privado en el que ambas partes habían concertado la compraventa de un inmueble.

Frente a dicha resolución se interpuso el presente recurso de apelación por la parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal en primera instancia, en el que tras manifestar no haber podido asistir a la celebración de la comparecencia por problemas de salud, alegó la existencia de error en la valoración de la prueba documental en la que basa su decisión la juzgadora de primera instancia, por cuanto viniendo obligados los demandantes a abonar la cantidad de 66.449,15 euros, de la documentación aportada sólo queda acreditado que los ingresos efectuados ascienden a la cantidad de 49.903,76 euros, por lo que se le adeuda la cantidad de 16.545,39 euros.

Por la parte apelada se formuló escrito de oposición al recurso formulado de contrario interesando su desestimación y la plena confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Dados los términos en que ha quedado planteado el recurso, la primera cuestión que debemos analizar es la referida a las manifestaciones formuladas en el recurso por la arte apelante acerca de la imposibilidad de asistir el demandado a la comparecencia en primera instancia. El demandado fue declarado en situación procesal de rebeldía, después de haber sido emplazado en debida forma, luego su incomparecencia en el procedimiento sólo puede serle a él imputable al haberse colocado voluntariamente en dicha situación con lo que ninguna indefensión se le ha ocasionado, al haber tenido la oportunidad de hacer valer sus derechos, careciendo de trascendencia jurídica su estado físico, al haber debido comparecer, en todo caso, mediante la preceptiva representación procesal, tal como se le hizo saber en el momento de ser emplazado.

TERCERO.- La declaración de rebeldía en modo alguno puede ser considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda (artículo 496 de la LEC ) por lo que el demandante no queda liberado de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión.

La sentencia de primera instancia estima la demanda al considerar acreditados los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda en base a la documentación aportada. Dicho pronunciamiento debe ser confirmado por cuanto del nuevo examen de dicha documentación se pone de manifiesto que el precio finalmente reflejado en el mismo ha sido efectivamente abonado y ello teniendo en cuenta las cantidades que admiten haber recibido el vendedor demandado en el momento de suscribir el contrato privado (un millón quinientas mil y otras quinientas mil) así como las reflejadas en los justificantes bancarios de abonos por los demandantes en favor del demandado (seis millones ochocientas cincuenta y seis mil ciento cuarenta y cuatro) y del documento elaborado por el demandado en el que al practicar una liquidación admite el pago de las tres letras de cambio emitidas en el momento de suscribir el contrato privado y que quedaron en su poder ( tres millones cuatrocientas mil pesetas).

En consecuencia, constando en la referida documentación que esas cantidades superan el importe total a que venían obligados a abonar los demandantes, es claro que por su parte se cumplió con la obligación asumida, de donde surge la de la parte contraria de elevar el citado contrato a escritura pública. No se aprecia el error invocado por éste en su recurso el cual se limita a manifestar que no queda acreditado haberse abonado una serie de cantidades e indicar desconocer a qué obedecen una serie de pagos, alegaciones que no pueden ser acogidas, cuando del propio comportamiento adoptado por ambas partes se pone de manifiesto que los pagos se han venido haciendo, y así era aceptado por ambos, sin ajustarse a lo expresamente estipulado, pero que no obstante ello, sí se ha abonado el importe total a que se comprometió y que ascendía a la cantidad de 11.056.208 pesetas, importe que ha quedado acreditado haberse abonado en exceso.

En definitiva consideramos correcta la valoración que de la prueba se realiza en la sentencia de primera, no pudiendo tener acogida las alegaciones de la parte recurrente, en primer lugar por formularse extemporáneamente y por otro lado, porque tampoco acreditan sus alegaciones; así en relación a las letras de cambio, dado que las mismas quedaron en su poder a la firma del contrato, de no haber sido abonadas le hubiera sido fácil su acreditación bien mediante su aportación o protesto y por otro lado, en la documentación aportada se admite haber cobrado, al menos dos de ellas por importe de un millón de pesetas cada una. Del mismo modo en relación a las cantidades correspondientes a las cuotas mensuales de los resguardos de ingreso efectivamente se acredita haberse pagado todas ellas.

CUARTO.- En consecuencia con lo expuesto, se está en el caso de desestimar el presente recurso, conllevando dicho pronunciamiento la imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante, todo ello en aplicación del art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Oscar , contra la sentencia de fecha veintiocho de abril de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Primera Instancia de Madrid en los autos de Juicio Ordinario nº 626/2004 la cual SE CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE.

Todo ello con imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Sentencia Civil Nº 131/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 676/2005 de 27 de Febrero de 2007

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 131/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 676/2005 de 27 de Febrero de 2007"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Compraventa inmobiliaria. Paso a paso
Disponible

Compraventa inmobiliaria. Paso a paso

V.V.A.A

14.50€

13.78€

+ Información

La estética de la política en la democracia española
Disponible

La estética de la política en la democracia española

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso
Disponible

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información