Sentencia CIVIL Nº 1308/2...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 1308/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 1223/2018 de 24 de Julio de 2019

Tiempo de lectura: 39 min

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 1308/2019

Núm. Cendoj: 48020370042019101011

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:2242

Núm. Roj: SAP BI 2242/2019

Resumen:
PRIMERO.- La representación de la entidad BANKINTER formulaba recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la Instancia instando la revocación de la misma en todos sus pronunciamientos declarativos y de condena con desestimación íntegra de la demanda y expresa imposición de costas a la parte demandante-apelada. Expresaba como motivos del recurso: a) la improcedente declaración de nulidad de la clausula asunción de gastos de formalización de la operación de préstamo con garantía hipotecaria desde la perspectiva general de los arts. 80 y 82 y 89 de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios. A lo largo de esta alegación venía en señalar que la clausula es clara, concreta y sencilla, y en tipo de letra adecuado. El consumidor puede hacerse idea cabal de los costes a su cargo. Seguidamente consignaba que se han cumplido los requisitos de la buena fe, en tanto que la clausula gastos no contraviene ninguna norma, norma que obligue a la entidad financiera a abonar los citados gastos, es un pacto extendido en la contratación bancaria, es consustancial a la normativa aplicable en el momento en que se concertó el préstamo. En otro orden de cosas señalaba que la clausula examinada no solo en su literalidad sino en relación con el resto de condiciones del contrato, no puede y, por lo que significaba, reputarse abusiva. B) Como segundo motivo de recurso señala la improcedente declaración de nulidad de la clausula controvertida en lo relativo a la asunción de los gastos notariales y registrales y la improcedente condena al abono de estos gastos, igualmente señalaba infracción de Arancel de Notarios y la normativa de arancel de Registradores, y ello en relación a la normativa que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. C) Improcedente declaración de Nulidad de la clausula relativa a la asunción de los gastos de gestión de comprobación registral y de gestión ante la oficina liquidadora del impuesto e improcedente condena al abono

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
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TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992
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NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0017765
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