Sentencia CIVIL Nº 1306/2...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 1306/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 1183/2018 de 24 de Julio de 2019

Tiempo de lectura: 29 min

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 1306/2019

Núm. Cendoj: 48020370042019101008

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:2233

Núm. Roj: SAP BI 2233/2019

Resumen:
PRIMERO.- La representación de la CAJA RURAL DE NAVARRA se alza contra la sentencia de la instancia mediante la interposición del presente recurso de apelación instando se dicte otra por la que con estimación del recurso se revoque la sentencia recurrida en los extremos o pronunciamientos recurridos. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba: a) En cuanto a la declaración de nulidad de la clausula séptima de vencimiento anticipado en sus apartados a) y e). Expresaba en tal sentido que la clausula de vencimiento anticipado por impago de anualidades o cuotas, adecuación y vinculación de Caja Rural de Navarra a la legislación vigente. Necesaria sustitución de la clausula abusivas por lo dispuesto en el art. 693 de la LEC. Expresaba que la sentencia recurrida no ha tenido en cuenta la adecuación y vinculación de la Caja Rural de Navarra a la nueva redacción del mencionado precepto, estimando que la ahora apelante y las partes se encuentran vinculadas al citado precepto y por ende a esperar que se produzca el impago de tres anualidades. Señalaba en este sentido y de conformidad con la sentencia 79/2.016 del T.S. la posibilidad de permitir al juez nacional sustituir la clausula abusiva por una disposición supletoria en derecho, lo que no hace la sentencia de la instancia . Señalaba que era una clausula autorizada por el art. 85/4 de la vigente Ley para la defensa de consumidores y usuarios, señalando la posibilidad y validez de establecer la facultad de vencimiento anticipado por parte del empresario no puede considerarse abusiva cuando tiene fundamento en el incumplimiento del usuario. Argumentaba por último que dichas clausulas vienen avaladas por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo a partir de la interpretación conjunta de los arts. 1.255 y 1.124 del C.c. señalando por último que dichas clausulas son uso de comercio autorizado por el artículo 2 del C.Comercio. b) Como segundo motivo del recurso incidía en orden a las consecuencias económicas de la nulid

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
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