Sentencia Civil Nº 130/20...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 130/2013, Juzgados de lo Mercantil - Gijón, Sección 3, Rec 274/2012 de 23 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Octubre de 2013

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Gijón

Ponente: PAÑEDA USUNARIZ, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 130/2013

Núm. Cendoj: 33024470032013100001

Núm. Ecli: ES:JMO:2013:625

Núm. Roj: SJM O 625/2013


Encabezamiento


JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 GIJÓN
SENTENCIA: 00130/2013
CONCURSO ABREVIADO 274/12
Sección 5ª
SENTENCIA
En Gijón, a 23 de octubre de 2013

Antecedentes


PRIMERO.- El día 26 de octubre de 2012 este Juzgado dictó Auto declarando en concurso voluntario de la mercantil PREFABRICADOS INDUSTRIALES DEL NORTE, S.A.



SEGUNDO.- Mediante Auto de fecha 11 de junio de 2013, una vez resueltos los incidentes planteados sobre impugnaciones frente al inventario y la lista de acreedores, se acordó poner fin a la fase común del concurso, convocando la Junta de acreedores para el día 18 de septiembre de 2013.



TERCERO.- En fecha 29 de julio de 2013 se presentó por la concursada propuesta de convenio, la cual fue admitida a trámite mediante providencia y evaluada por la administración concursal en fecha 10 de septiembre de 2013 en el sentido que obra en las actuaciones.



CUARTO.- En la Junta de acreedores la propuesta presentada por el deudor, cuyo concreto contenido obra en autos, fue aceptada por el 56,49% del pasivo ordinario del concurso, sin que con posterioridad se haya formulado oposición al mismo.

Fundamentos


PRIMERO.- De acuerdo con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Concursal , una vez que haya transcurrido el plazo de diez días desde la celebración de la Junta de Acreedores sin que ninguno de los legitimados para oponerse a la propuesta de convenio aceptada por la referida Junta haya presentado escrito de oposición a la misma, el Juez dictará Sentencia aprobando el convenio aceptado salvo que proceda su rechazo de oficio en aplicación de las previsiones del articulo 131 LC . De acuerdo con el último de los preceptos citados, procedería el rechazo de oficio de la propuesta de convenio aceptada por la Junta si se pudiese constatar que se ha infringido alguna de las normas de la Ley sobre el contenido del convenio, sobre la forma y contenido de las adhesiones, o sobre la constitución de la Junta.

En relación con el contenido del convenio no se aprecia infracción de ninguna de las normas relativas al mismo. No se advierte tampoco que se haya producido ninguna infracción ni en la convocatoria de la Junta ni en su celebración, de ahí que concurriendo en la referida Junta las mayorías exigidas por los artículos 124 y 125 LC , proceda acordar la aprobación de la propuesta de convenio presentada por PREFABRICADOS INDUSTRIALES DEL NORTE, S.A.



SEGUNDO.- Entrando en los efectos derivados de la aprobación del convenio, debemos acudir al artículo 133 LC . Dicho precepto, tras aclarar que el convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la sentencia de su aprobación (salvo que, recurrida ésta, quede afectada por las consecuencias del acuerdo de suspensión que, en su caso, pudiera adoptarse conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 197), prevé como efectos necesarios de la aprobación del convenio: a) La cesación de los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el art. 42; b) El cese en su cargo de los miembros de la Administración concursal con la correlativa obligación de rendir cuentas de su actuación y sin perjuicio de las funciones que el convenio pueda encomendarles hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en el art. 133.3 LC respecto a la conservación plena de legitimación para continuar en los incidentes en curso; así como solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, y actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme.

Por su parte el art. 167 LC (según la nueva redacción del precepto introducida por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de Reforma Concursal) prescribe que la formación de la Sección sexta se ordenará en la misma resolución judicial por la que se apruebe un convenio en el que se establezca, para todos los acreedores o para los de una de sus clases, una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a tres años, salvo que resulte incumplido. En el caso de autos el convenio aprobado incluye una espera de cinco años, con quita del 50%, motivo por el que procede la apertura de la sección sexta de calificación.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada PREFABRICADOS INDUSTRIALES DEL NORTE, SA., que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 18 de septiembre de 2013.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es- parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo IX del título VI.

Se concede a la Administración concursal el plazo de UN MES a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del Auto de declaración de concurso.

Requiérase a la entidad concursada/ a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parta dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el articulo 23 de la Ley Concursal , el cual tendrá carácter de gratuito, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24 de la Ley Concursal , expídase y entréguese a la representación procesal del concursado mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la suspensión de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concúrsales, con indicación expresa que el convenio aprobado no contiene ningún tipo de medidas prohibitivas o limitativas inscribibles en los registros públicos conforme al art. 137 LC .

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Francisco Pañeda Usunáriz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n° 3 de Oviedo (Gijón).

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