Sentencia Civil Nº 130/20...il de 2004

Última revisión
13/04/2004

Sentencia Civil Nº 130/2004, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 74/2004 de 13 de Abril de 2004

Tiempo de lectura: 23 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 13 de Abril de 2004

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MOSCOSO TORRES, PABLO JOSE

Nº de sentencia: 130/2004

Núm. Cendoj: 38038370042004100162

Núm. Ecli: ES:APTF:2004:696

Núm. Roj: SAP TF 696/2004

Resumen
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife estima el recurso de apelación en reclamación de cantidad por el sostenimiento de gastos comunes en régimen de propiedad horizontal; la Sala rechaza la falta de legitimación activa ad causam, al señalar que no puede impugnar la legitimación quien la tiene reconocida dentro o fuera del proceso, como ocurre en el presente caso en el que el demandado presentó con anterioridad a la litis demanda contra la comunidad; en cuanto a la cuestión de si la certificación del secretario es prueba suficiente de la realidad o certeza de la deuda reclamada, la Sala señala que la eficacia de esa certificación debe ponerse en relación con la actuación previa del demandado y con la posterior en el proceso, pues si se acredita su condición de propietario, de la que surge su obligación legal de contribuir a los gastos generales del edificio y, sin embargo, no prueba mediante los recibos o justificantes correspondientes haber cumplido esa obligación, dicha certificación puede considerarse suficiente si no es impugnada en el proceso; en el presente caso, en que el demandado ha impugnado la certificación en la cuantía de la deuda certificada, la Sala señala que lo que en realidad se certifica es que la junta de propietarios acordó reclamar la cuotas impagadas a los propietarios morosos, pero no que aprobara en particular la liquidación de la deuda del demandado, añadiendo la Sala que la contribución a los gastos comunes del demandado tiene que ser la que corresponda y no la que unilateralmente señale el secretario o administrador de la comunidad, sobre todo, cuando ni siquiera consta que la liquidación ha sido aprobada en junta.

Voces

Gastos comunes

Indefensión

Cuota de participación

Plazo señalado por días

Días hábiles

Días inhábiles

Morosidad

Propiedad horizontal

Pagos a la comunidad

Legitimación activa

Cuota impagada

Falta de legitimación activa

Junta de propietarios

Requerimiento para el pago

Derecho a la tutela judicial efectiva

Audiencia previa

Comunidad de propietarios

Saldo deudor

Error material

Descripción registral

Voluntad unilateral

Reclamación de cantidad

Contribución a los gastos

Encabezamiento

S E N T E N C I A N.º 130.

Rollo n.º 74/2004.

Autos n.º 242/2002.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 3 de Puerto de La Cruz.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

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