Sentencia Civil Nº 13/201...ro de 2016

Última revisión
29/04/2016

Sentencia Civil Nº 13/2016, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 2, Rec 505/2015 de 15 de Enero de 2016

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2016

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca

Ponente: GONZALEZ LOPEZ, MARIA ENCARNACION

Nº de sentencia: 13/2016

Núm. Cendoj: 07040470022016100015

Núm. Ecli: ES:JMIB:2016:240

Núm. Roj: SJM IB 240:2016

Resumen
SIN DEFINIR

Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Administrador único

Acción personal

Falta de capacidad

Rebeldía

Carga de la prueba

Responsabilidad

Dolo

Culpa

Intereses legales

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA.-nº00013/2016

En la ciudad de Palma de Mallorca, a quince de enero del año dos mil dieciséis.

Por mí, Mª Encarnación González López, Magistrado Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL nºDOSde dicha ciudad, VISTOSlos presentes autos asentados en el Libro registro bajo el nº505/15,seguidos como proceso declarativo en reclamación de cantidad por los trámites previstos en los artículos 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el Juicio Verbal, a instancia de CARNES Y ALIMENTOS MAS CRESPO S.A, representada por el Procurador Sr. Company Chacopino Alemany y asistida del Letrado Sra. Mauro Pou, contra D. Hilario , en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-Por el expresado Sr. Procurador de la parte actora, en la representación que ostenta, se interpuso demanda de Juicio Verbal que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, dictándose Decreto por el que se admitía aquélla a trámite y se acordaba citar a las partes para la celebración del correspondiente acto de juicio.

SEGUNDO.-La parte demandada no compareció pese a su emplazamiento en debida forma, siendo declarada en situación de rebeldía, ratificándose la parte actora en su demanda y practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en las actuaciones, quedando seguidamente éstas conclusas para dictar sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora ejercita en su demanda una acción personal, declarativa y de condena dirigida a obtener un pronunciamiento por el que se condene al demandado al abono de 3.574,62 euros; se fundamenta la demanda en haber servido la actora a la entidad MOLÍ DE CŽAN TEM S.L. una serie de géneros en importe que ahora se reclama; los efectos girados para el cobro resultaron impagados, promoviendo la actora la oportuna reclamación a través de proceso monitorio; en éste, la deudora se opuso alegando falta de capacidad por haber sido disuelta y liquidada, lo que motivó el archivo del proceso; el ahora demandado, administrador único de la entidad deudora, debe responder solidariamente al haber procedido a la disolución y liquidación sin abonar la deuda existente.

A lo anterior se opone la parte demandada por constante rebeldía.

SEGUNDO.-La acción que se ejercita obliga al examen previo de la existencia de la deuda que le sirve de fundamento. La parte actora une a su demanda las facturas y efectos librados por razón de los géneros servidos. La parte demandada no ha comparecido en las actuaciones ni ha desarrollado actividad probatoria alguna que desvirtúe el fundamento de las alegaciones de contrario, como a ella correspondía conforme a los principios generales en materia de distribución de la carga probatoria contenidos en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a lo que se une su incomparecencia al acto de juicio, lo que autoriza a hacer uso de la facultad reconocida en su artículo 304.

TERCERO.-El examen de las actuaciones pone de manifiesto que D. Hilario ostentó el cargo de Administrador único de MOLÍ DE CŽAN TEM S.L. desde marzo del año 2011. En fecha de 6 de agosto del año 2013, en tal condición y como liquidador único, otorga escritura de disolución y liquidación de la entidad, haciendo constar en la misma que no existen acreedores y que el activo a distribuir entre los socios asciende á 137.553,87 euros. Fue precisamente la disolución de la entidad la determinó el archivo del proceso monitorio entablado para obtener la satisfacción de la deuda.

El artículo 375.2 del TRLSC hace aplicables a los liquidadores las normas establecidas para los administradores en lo que no se opongan a las normas del capítulo en que se integra. A su vez, el artículo 397 hace responsables a los liquidadores, ante los socios y los acreedores, de los perjuicios que les hubiesen causado por dolo o culpa en el desempeño de su cargo.

En el supuesto de autos, el proceder del administrador y posterior liquidador único perjudicó el derecho de la parte actora de ver satisfecho su crédito, procediendo a la disolución de la entidad y reparto del activo entre los socios sin satisfacer la deuda que forzosamente debía conocer. Por ello y en aplicación de los citados preceptos, debe ser condenado al abono de la cantidad que se le reclama.

CUARTO.-La cantidad a cuyo abono se condena a la parte demandada devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, y el previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO.-En materia de costas procesales, en aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la estimación sustancial de la demanda obliga a imponer su pago a la parte demandada.

VISTOSlos fundamentos jurídicos anteriores y demás de pertinente aplicación

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Company Chacopino Alemany, en nombre y representación de CARNES Y ALIMENTOS MAS CRESPO S.A, contra D. Hilario , condenando a éste a abonar a la parte actora la cantidad de 3.574,60 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta hoy, así como el previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución hasta que la misma haya sido totalmente ejecutada; imponiendo a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su unión a los autos y copia a los efectos de notificación a las partes, expresiva esta última de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, previo depósito en la cuenta de consignaciones de este órgano judicial de la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el resguardo acreditativo de haberlo constituido.

Así por ésta, mi Sentencia, definitivamente juzgado en esta instancia, lo declaro, pronuncio, mando y firmo de mi nombre.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado Juez que la dictó, hallándose celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha; doy fe.

Sentencia Civil Nº 13/2016, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 2, Rec 505/2015 de 15 de Enero de 2016

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 13/2016, Juzgados de lo Mercantil - Palma de Mallorca, Sección 2, Rec 505/2015 de 15 de Enero de 2016"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La estética de la política en la democracia española
Disponible

La estética de la política en la democracia española

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información

Manual de Derecho societario
Disponible

Manual de Derecho societario

Miguel Ángel Tenas Alós

17.00€

16.15€

+ Información

¡SOS: Administración hostil! Cómo actuar
Disponible

¡SOS: Administración hostil! Cómo actuar

Luis Alfredo de Diego Díez

10.92€

10.37€

+ Información