Sentencia Civil Nº 128, A...io de 2000

Última revisión
19/06/2000

Sentencia Civil Nº 128, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 209 de 19 de Junio de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 128

Resumen
JUICIO EJECUTIVO. La sentencia de remate recaída acordó que siguiera adelante la ejecución en su día despachada contra los bienes de la sociedad ejecutada, que se opuso en la instancia a la misma alegando inexistencia de su supuesta propia declaración cambiaría y pluspetición. Ha de reconocerse que existe polémica doctrinal y jurisprudencial sobre las consecuencias que cabe derivar de los arts. 9 y 10 LCCh en los supuestos en que no se haga constar expresamente en la antefirma de la letra la aceptación realizada en nombre de la sociedad, pero entiende esta Sala que el criterio a seguir es el que admite que pese a la omisión formal esta mención, ello no determina automáticamente la generación de responsabilidad cambiaría de la persona firmante de la letra que omitió la expresión del apoderamiento o de su condición de administrador de la sociedad representada y la falta de legitimación pasiva de la demandada, pues si de la prueba practicada resulta demostrada la actuación representativa motivadora de la suscripción de la aceptación de la letra en nombre de quien figura como librado, es éste quien deberá asumir las consecuencias de tal declaración cambiaría. En el caso presente se reconoce expresamente en el escrito de oposición que las letras fueron firmadas por dos personas que se designan por sus nombres y que en la escritura de constitución de la sociedad aportada al comparecer en juicio figuraban como administradores mancomunados de la sociedad, sin que exista alegación o dato alguno en autos respecto de que no lo fueran cuando se aceptaron los títulos. Por todo lo expuesto, la suscripción de la letra por personas facultadas para hacerlo en nombre de la ejecutada y la existencia de una obligación de la ejecutada para cuyo pago se libraron las letras llevan a entender probado que las mismas fueron aceptadas en nombre de la ejecutada y no a nombre propio de los firmantes, por lo que ha de confirmarse la sentencia recurrida.

Voces

Juicio ejecutivo

Responsabilidad

Pago a los acreedores

Bienes embargados

Pluspetición

Intereses devengados

Denominación social

Falta de legitimación pasiva

Administrador social

Legitimación pasiva

Práctica de la prueba

Acción declarativa

Acción cambiaria

Relación contractual

Derivación de responsabilidad

Comparecencia en juicio

Administrador mancomunado

Escritura de constitución

Constitución de sociedades

Confesión judicial

Local comercial

Realización de obras

Declaración del testigo

Negocio causal

Prueba de testigos

Libramiento

Avalista

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

SEDE SANTIAGO DE COMPOSTELA

 

SENTENCIA 128/2000

 

Rollo: JUICIO EJECUTIVO 209/2000

 

Ilmo. Sr. Pte:

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