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Sentencia Civil Nº 128/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 537/2011 de 21 de Marzo de 2012
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 21 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, RAMON
Nº de sentencia: 128/2012
Núm. Cendoj: 33024370072012100099
Resumen
Voces
Accidente
Daños y perjuicios
Reaseguro
Reclamación de indemnización
Indemnización de daños y perjuicios
Responsabilidad civil extracontractual
Intereses del artículo 20 LCS
Aseguradora demandada
Parentesco
Culpa exclusiva de la víctima
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00128/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GIJON
Sección 007
Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Telf : 985176944-45
Fax : 985176940
Modelo : SEN000
N.I.G.: 33024 42 1 2011 0001366
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000537 /2011
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000191 /2011
RECURRENTE : Íñigo , AXA SEGUROS GENERALES,S.A., SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a : MATEO MOLINER GONZÁLEZ
Letrado/a : FRANCISCO FANEGO RODRÍGUEZ
RECURRIDO/A : Millán , Rubén
Procurador/a : JAVIER CASTRO EDUARTE
Letrado/a : FERNANDO DE SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS
SENTENCIA núm. 128/2012
ILTMO. SR. MAGISTRADO
D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
En Gijón, a veintiuno de marzo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de Juicio Verbal número 191/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 537/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Íñigo y AXA SEGUROS GENERALES, S.A., SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador de los Tribunales D. Mateo Moliner González, asistido por el Letrado D. Francisco Fanego Rodríguez y como parte apelada, D. Millán y D. Rubén , representados por el Procurador de los Tribunales D. José Javier Castro Eduarte, asistido por el Letrado D. Fernando de Silva Cienfuegos-Jovellanos.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 27 de abril de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Millán y D. Rubén , representados por el Procurador D. Javier Castro Eduarte y asistidos por el letrado D. Fernando de Silva Cienfugos-Jovellanos, contra D. Íñigo y la compañía aseguradora AXA AURORA IBÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representados por el procurador D. Mateo Moliner González, y asistido por el letrado D. Francisco Fanego Rodríguez, debo de condenar a los demandados al pago solidario de las siguientes cantidades:
a) 1.472,77 € con destino a D. Millán
b) 2.827,76 € con destino a D. Rubén .
La cantidad objeto de condena devengará para la aseguradora el interés del
artículo
Con expresa condena solidaria en costas a los demandados."
SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de D. Íñigo y AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUSO se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para dictar resolución el día 7 de marzo de dos mil doce.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado
D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE, constituido como Órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto en el
Art.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurren en apelación los demandados, D.
Íñigo y "AXA Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros", la sentencia que, en primera instancia, estima totalmente la demanda interpuesta contra ellos por D.
Millán y D.
Rubén , en ejercicio de acciones en reclamación de indemnización por daños y perjuicios causados por responsabilidad extracontractual, derivada de la circulación de vehículos a motor, y condena solidariamente a dichos demandados a pagar a D.
Millán la cantidad de 1.472,77 €, y a D.
Rubén la cantidad de 2.827,76 €, con los intereses del
artículo
SEGUNDO.- El accidente se produjo en una carretera con un solo carril para sentido de circulación (carretera local Veriña - Monteana), en el momento en que el tractor agrícola con remolque marca Pascuali, matrícula U-....-QGZ , conducido por el demandado D. Íñigo , realizaba maniobra de giro a la izquierda para introducirse en un camino, al tiempo que la motocicleta Daelim Roadwin, matrícula ....-NFG , pilotada por el demandante D. Rubén , y que circulaba en el mismo sentido que el tractor, realizaba maniobra de adelantamiento de dicho tractor.
El atestado elaborado por la Guardia Civil de Tráfico, dice en sus conclusiones, que la causa principal del accidente fue haber realizado el motorista un adelantamiento antirreglamentario en una intersección, sin existir señal de prioridad que lo indicase, pero este Tribunal no puede compartir dicha conclusión, desde el momento en que no consta que dicha intersección estuviese señalizada, estando permitido el adelantamiento por las señales horizontales consistentes en línea longitudinal discontinua.
Por otra parte el conductor del tractor sostiene que estaba esperando para girar a la izquierda porque venía otro vehículo en sentido contrario, y que llevaba los intermitentes puestos, pero resulta que el conductor de ese vehículo que circulaba en sentido contrario, D. Eladio , a quien no le une relación alguna de parentesco o amistad con ninguno de los implicados, manifiesta con rotundidad que el tractor no llevaba el intermitente puesto ni estaba indicando de ninguna otra manera una maniobra de giro, y siendo esto así, mal pudo percatarse el piloto de la motocicleta con suficiente antelación de que la intención del conductor del tractor era girar a la izquierda, siendo así que el hecho de que la motocicleta impactase contra la rueda trasera izquierda del remolque, no puede ser, en modo alguno, indicativo de que cuando inició el adelantamiento, el tractor hubiese iniciado ya el giro a la izquierda, pues la maniobra de giro puede hacerse de forma muy rápida, aún por un tractor agrícola, que en sus marchas lentas tiene mucha potencia y movilidad. El conductor del tractor, antes de iniciar el giro, debió cerciorarse de que detrás suyo circulaba una motocicleta, y al no haber indicado su intención, debió esperar a que esta le adelantase, y al no haberlo hecho, debe ser considerado como responsable único del accidente, en los términos expuestos en la sentencia apelada, si bien, tal y como se señala en esta con acierto, aun la falta de certeza sobre cual de los vehículos inició antes su maniobra debiera conducir a una estimación íntegra de la demanda, pues era la parte demandada la obligada a demostrar que el accidente se produjo por culpa exclusiva del perjudicado, en recta interpretación del artículo 1 de la Texto Refundido de la Ley sobre Uso y Circulación de Vehículos a Motor , según reiterada doctrina de esta Sala, citada en la sentencia recurrida, y que se da aquí por reproducida para evitar repeticiones inútiles.
De este modo, no discutiéndose en el recurso los daños ni su cuantía, procede desestimar el recurso interpuesto, y confirmar la sentencia apelada.
TERCERO.- Procede imponer las costas procesales causadas en esta instancia a la parte apelante, en virtud de lo dispuesto en el
artículo
Fallo
Por lo expuesto, se decide:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Íñigo y "AXA Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros", contra la Sentencia dictada el 27 de abril de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gijón , en los autos de Juicio Verbal nº 191/2011, y, en consecuencia, confirmar la citada resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte apelante.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 128/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 537/2011 de 21 de Marzo de 2012"
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