Sentencia Civil Nº 127, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1074/97 de 10 de Marzo de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Marzo de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 127
Resumen
Juicio de COGNICION sobre reclamación de cantidad.
Respecto de la reiteración por el apelante principal de las excepciones
consignadas en la instancia, dada la remisión genérica al contenido del escrito
de contestación a la demanda, sin inclusión de razón impugnatoria concreta
alguna de los razonamientos desestimatorios de la sentencia, debemos siguiendo
similar criterio, remitirnos a estos, para mantener los pronunciamientos de la
resolución recurrida en tales extremos. En orden a la cuestión de fondo, si las
partes demandadas admiten como hechos ciertos, que el menorse encontraba
jugando, durante el recreo posterior al almuerzo, en las dependencias del
Colegio Público; que de la vigilancia de dichas dependencias se encontraban
encargadas, además de los profesores del Centro, que seguían un turno
rotatorio, una coordinadora y una cuidadora de la entidad; que en un momento
dado el menor, a quien momentos antes se le habían hechos advertencias al
respecto, se subió a un árbol de aproximadamente dos metros de altura que se
ubicaba en el jardín o patio del Centro escolar, cayéndose a continuación del
mismo y que como consecuencia de la calda, el menor se produjo lesiones
consistentes en fractura abierta supercondilea de húmero derecho, que sanaron a
los 100 días de incapacidad, restando secuelas, la atribución de
responsabilidad por culpa que realiza la sentencia de instancia respecto a las
demandadas es correcta y plenamente ajustada a las exigencias del art. 1902 del Código Civil, en cuanto regulador de la culpa extracontractual o aquiliana. Y es que, si se afirma por los propios demandados que el menor habla sido
advertido expresamente en varias ocasiones para que no se subiere al arbusto,
dado que aprovechaba cualquier descuido de los cuidadores para encaramarse al
mismo, obvio resulta decir, que era perfectamente previsible que el menor
aprovechara la mínima relajación de éstos para repetir tal conducta, y siendo
ello así debió haberse procedido, bien a impedir el acceso físico o material al
árbol, bien a intensificar la vigilancia sobre el alumno y no habiéndolo hecho,
es patente la concurrencia de una deficiente y omisora actuación del
profesorado y los cuidadores contratados, caracterizada por la ausencia del
control preciso y la inadopción de las normas de diligencia que eran exigibles
a tenor de las circunstancias concurrentes, singularmente la menor edad del
alumno y la fuente de peligro que representaba el árbol situado en el patio
colegial, máxime cuando las simples advertencias o reprensiones precedentes,
además de lógicamente ineficaces de acuerdo con las normas de experiencia,
vinieron a mostrarse absolutamente insuficientes para evitar la irreflexiva
actuación de la víctima.
Se desestima el recurso.
Voces
Cuestiones de fondo
Juicio de cognición
Reclamación de cantidad
Intereses legales
Incapacidad
Resolución recurrida
Falta de legitimación pasiva
Incompetencia de la jurisdicción
Secuelas
Responsabilidad
Culpa
Culpa extracontractual
Culpa in vigilando
Perjuicios patrimoniales
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA
Rollo Civil : l074/97
P .Civil : 0979196
Tipo Asunto : COGNICION
Procedencia : JDO. I. INSTANCIA VIGO_ 10
LA SECCION PRIMERA DE LA …
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