Sentencia Civil Nº 127, A...zo de 1998

Última revisión
10/03/1998

Sentencia Civil Nº 127, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1074/97 de 10 de Marzo de 1998

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 10 de Marzo de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 127

Resumen
Juicio de COGNICION sobre reclamación de cantidad. Respecto de la reiteración por el apelante principal de las excepciones consignadas en la instancia, dada la remisión genérica al contenido del escrito de contestación a la demanda, sin inclusión de razón impugnatoria concreta alguna de los razonamientos desestimatorios de la sentencia, debemos siguiendo similar criterio, remitirnos a estos, para mantener los pronunciamientos de la resolución recurrida en tales extremos. En orden a la cuestión de fondo, si las partes demandadas admiten como hechos ciertos, que el menorse encontraba jugando, durante el recreo posterior al almuerzo, en las dependencias del Colegio Público; que de la vigilancia de dichas dependencias se encontraban encargadas, además de los profesores del Centro, que seguían un turno rotatorio, una coordinadora y una cuidadora de la entidad; que en un momento dado el menor, a quien momentos antes se le habían hechos advertencias al respecto, se subió a un árbol de aproximadamente dos metros de altura que se ubicaba en el jardín o patio del Centro escolar, cayéndose a continuación del mismo y que como consecuencia de la calda, el menor se produjo lesiones consistentes en fractura abierta supercondilea de húmero derecho, que sanaron a los 100 días de incapacidad, restando secuelas, la atribución de responsabilidad por culpa que realiza la sentencia de instancia respecto a las demandadas es correcta y plenamente ajustada a las exigencias del art. 1902 del Código Civil, en cuanto regulador de la culpa extracontractual o aquiliana. Y es que, si se afirma por los propios demandados que el menor habla sido advertido expresamente en varias ocasiones para que no se subiere al arbusto, dado que aprovechaba cualquier descuido de los cuidadores para encaramarse al mismo, obvio resulta decir, que era perfectamente previsible que el menor aprovechara la mínima relajación de éstos para repetir tal conducta, y siendo ello así debió haberse procedido, bien a impedir el acceso físico o material al árbol, bien a intensificar la vigilancia sobre el alumno y no habiéndolo hecho, es patente la concurrencia de una deficiente y omisora actuación del profesorado y los cuidadores contratados, caracterizada por la ausencia del control preciso y la inadopción de las normas de diligencia que eran exigibles a tenor de las circunstancias concurrentes, singularmente la menor edad del alumno y la fuente de peligro que representaba el árbol situado en el patio colegial, máxime cuando las simples advertencias o reprensiones precedentes, además de lógicamente ineficaces de acuerdo con las normas de experiencia, vinieron a mostrarse absolutamente insuficientes para evitar la irreflexiva  actuación de la víctima. Se desestima el recurso.      

Voces

Cuestiones de fondo

Juicio de cognición

Reclamación de cantidad

Intereses legales

Incapacidad

Resolución recurrida

Falta de legitimación pasiva

Incompetencia de la jurisdicción

Secuelas

Responsabilidad

Culpa

Culpa extracontractual

Culpa in vigilando

Perjuicios patrimoniales

Fundamentos

 

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA

Rollo Civil : l074/97

P .Civil : 0979196

Tipo Asunto : COGNICION

Procedencia : JDO. I. INSTANCIA VIGO_ 10

LA SECCION PRIMERA DE LA …

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