Orden: Civil
Fecha: 29 de Noviembre de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: O'CALLAGHAN MUÑOZ, XAVIER
Nº de sentencia: 1267/2007
Núm. Cendoj: 28079110012007101244
Núm. Ecli: ES:TS:2007:7786
Resumen
Valoración de incongruencia en concretoto en condena al pago de cantidad derivada de ejecución de obra inmobiliaria.CONTRATO DE OBRA. Reclamación del pago del precio. Condena solidaria. Procedencia. INCONGRUENCIA: Adecuación del petitum al fallo. Procedencia: Existe la incongruencia alegada pues la sentencia instancia ha condenado dos veces, a dos partes, al pago a la sociedad demandante, de la misma cantidad, doble condena que, cayendo en el absurdo, no había sido pedida por la parte demandante en su suplico de la demanda. RECURSO DE CASACIÓN: MOTIVOS: No son válidos los basados en la cita heterogénea de preceptos no relacionados entre sí ni los que pretenden nueva valoración probatoria, al no ser el recusro de casación una tercera instancia. DERECHO DE DEFENSA: Vulneración por imposibilidad de aportación probatoria en comparecencia previa. Improcedencia: Aplicación correcta de la ley al no proceder.La representación de Estructuras Promociones y Construcciones, S.A., interpuso demanda en los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona contra "Construcciones Confer, S.A.", D. Luis Alberto y Dª Marcelina , "Nuevas Zonas, S.A." y D. Juan Manuel y Dª Regina , D. Benito y Dª Rebeca , D. Tomás , y Dª Natalia , D. Rodolfo y Dª María , Dª Lorenza y D. Serafin , D. Darío , Dª Nuria , D. Carlos Daniel y Dª Angelina , D. Imanol y Dª Bárbara , D. Adolfo y Dª Paloma , Dª Sara , D. Emilio y Dª Lourdes , D. Sebastián y Dª Elena , "Urbanismo y Proyectos, S.A.", D. Narciso y contra Comunidad de Propietarios de Edificio de Bacelona, sobre reclamación de pago tras ejecución de obra, pretensión estimada en parte por la sentencia de 10 de junio de 1.996, que condenó conjunta y solidariamente a la entidad mercantil "Construcciones Confer, S.A.", los consortes D. Luis Alberto y Dª Marcelina , la entidad mercantil "Nuevas Zonas, S.A." , los consortes D. Juan Manuel y Dª Regina , los consortes D. Benito y Dª Rebeca , D. Tomás , y Dª Natalia , los consortes D. Rodolfo y Dª María , lo consortes Dª Lorenza y D. Serafin , los consortes D. Darío , Dª Nuria , los consortes D. Imanol y Dª Bárbara , los consortes D. Adolfo y Dª Paloma , Dª Sara , los consortes D. Emilio y Dª Lourdes , los consortes D. Sebastián y Dª Elena , la entidad mercantil "Urbanismo y Proyectos, S.A."; al pago, conjunto y solidario de treinta y cuatro millones cuarenta mil setecientas diecisiete pesetas, intereses legales y costas; absolviendo a D. Narciso .Interpuestos recursos de apelación contra la anterior sentencia en la Audiencia Provincial de Barcelona, ésta dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 1.999 por la que estimó en parte el recurso para acoger parcialmente la demanda y condenar a los demandados "Urbanizaciones y Proyectos, S.A." y D. Narciso al pago solidario de 34.040.744 ptas (Treinta y cuatro millones cuarenta mil setecientas cuarenta y cuatro pesetas), más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda y al resto de los demandados a que paguen dicha cantidad en proporción a sus respectivas cuotas de participación. Interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo declara haber lugar al mismo, manteniendo la condena que hace la sentencia recurrida a "URBANISMO Y PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA" (UPSA) y a D. Narciso y desestimando la demanda y absolviendo de la misma a todos los demás demandados.En la comparecencia previa no se prevé en la ley la posibilidad de aportar documentos ni de presentar escritos de alegaciones, como si se quisiera introducir una réplica; la infracción de ley se hubiera producido si se hubiera admitido. Por otra parte, no cabe hablar de indefensión, cuando no sólo se ha aplicado la ley, correctamente, sino que los documentos y escritos han quedado unidos a los autos, incorrectamente, y la prueba esencial, en éste y en los procesos sobre este mismo tema, tan numerosos, es la pericial y el perito los ha tenido en cuenta.No es viable en casación plantear un motivo basado en la cita heterogénea de preceptos ya que se debe concretar la norma infringida y en qué lo ha sido, no alegar una serie de normas sin que esta Sala sepa cuál y en qué ha sido infringida; ello es así porque no cabe la cita de preceptos genéricos y amplios en los que no sepa concretar porqué se considera infringida y como cualquier norma simplemente definitoria de una institución.La incongruencia como vicio interno de la sentencia existe cuando se concede más de lo pedido por el actor o menos de lo aceptado por el demandado, se aprecian excepciones no opuestas por la parte demandada, salvo que resulten estimables de oficio, o se altera por el Tribunal la "causa petendi" como fundamento jurídico-fáctico de las peticiones deducidas en el proceso, generando la consiguiente indefensión para la otra parte; supuestos a los que cabe añadir la falta de resolución sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, pero, como la congruencia pone en relación los solicitado con lo resuelto en el "fallo" de la sentencia y no con los fundamentos jurídicos que preceden al mismo, siendo de este modo doctrina jurisprudencial reiterada la que proclama que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido ("ultra petita"), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes ("extra petita") y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes ("citra petita"), siempre y cuando el silencio judicial no puede razonablemente interpretarse como desestimación tácita.En el presente caso existe la incongruencia alegada pues ciertamente la sentencia instancia ha condenado dos veces, a dos partes, al pago a la sociedad demandante, de la misma cantidad, doble condena que, cayendo en el absurdo, no había sido pedida por la parte demandante en su suplico de la demanda.