Sentencia Civil Nº 125, A...zo de 2001

Última revisión
22/03/2001

Sentencia Civil Nº 125, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1490 de 22 de Marzo de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ CRUZ MARTIN, AGUSTIN JESUS

Nº de sentencia: 125

Resumen:
ORDES.- Rollo: RECURSO DE APELACION 1490 /2000 FECHA DE REPARTO: 13-7-00.-   SENTENCIA   N° 125   AUDIENCIA PROVINCIAL Sección Cuarta Ilmos. Magistrados:   JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG CARLOS FUENTES CANDELAS AGUSTIN PEREZ CRUZ MARTIN   En A CORUÑA, a veintidos de Marzo de dos mil uno .    Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL CIVIL N° 313/99, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ORDES, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON LOR..........., habiendo designado a efectos de notificaciones al Letrado Sr. Astray Coloma y el DEMANDADO APELADO DON JOS...............; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD POR CULPA EXTRACONTRACTUAL. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ORDES, con fecha 21-3-00. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON LOR.........., representado por el Procurador DON AVELINO CALVIÑO GOMEZ debo condenar y condeno a la Entidad E............, representada por la Procuradora DOÑA ANA Mª GONZALEZ GANCEDO, así como a DON JOS............., deberá abonar el interés legal del dinero incrementado en un 50 por ciento desde la fecha del siniestro, de dicha cantidad. se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON AGUSTIN PEREZ CRUZ MARTIN.   FUNDAMENTOS JURIDICOS    PRIMERO.- El objeto del presente litigio sometido a la consideración judicial en la alzada, en virtud el recurso de apelación formulado por la representación procesal de E......... contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de ORDES (A CORUÑA), de veintiuno de marzo de dos mil, recaída en autos de juicio verbal núm. 265/00, se fundamenta en la objección a la indemnización fijada a favor del demandante, entendiendo improcedente el incremento del valor venal del vehículo en un 30 por ciento por afección, solicitando la deducción de 105.000 ptas en que fueron valorados los restos del vehículo siniestrado por quedar éste en poder del demandante y, por último cuestionando la procedencia de la indemnización de 165 días a razón de 7.500 ptas diarias por el tiempo que permaneció paralizado laboralmente el demandante. Dicho recurso es impugnado por la representación procesal de DON LORENZO-MATEO MARTINEZ LOURO.  Este Tribunal estima que dicho recurso debe prosperar parcialmente con fundamento en los motivos que pasan a exponerse. de Coruña, obrante al Folio 16, y la declaración testifical del representante legal de Talleres C..........., obrante al Folio 59 de la causa, quien precisa que fue entregado el vehículo, comprado por el demandante en el mes de octubre, sin que pueda saber exactamente la fecha, por lo que no puede imputarse a una desidia del demandante el prolongado tiempo en que este se vió obligado a paralizar en su actividad laboral.  Este Tribunal, sin embargo, discrepa del criterio sostenido por el Juzgador a quo, al no haber deducido la cantidad de 105.000 ptas del valor venal, dado a los restos del vehículo siniestrado, según consta en el Acta de ratificación del Informe Pericial, obrante al Folio 64, estimando que procede dicha deducción al quedar el mismo en poder del demandante. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ordes (A CORUÑA), de veintiuno de marzo de dos mil, recaído en autos de juicio verbal núm. 313/1999, estimando procedente la deducción de CIENTO CINCO MIL PESETAS (105.000 ptas.) del valor venal dado al vehículo siniestrado, confirmándolo en el resto de sus extremos, sin que resulta procedente hacer pronunciamiento expreso en materia de costas de la presente alzada. Una vez notificada y firme, devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de esta resolución a los fines procedentes.   PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos.  

Fundamentos

ORDES.-

Rollo: RECURSO DE APELACION 1490 /2000

FECHA DE REPARTO: 13-7-00.-

 

SENTENCIA

 

N° 125

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

AGUSTIN PEREZ CRUZ MARTIN

 

En A CORUÑA, a veintidos de Marzo de dos mil uno .

 

 Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se re...

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