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Sentencia Civil Nº 125, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1490 de 22 de Marzo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Marzo de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ CRUZ MARTIN, AGUSTIN JESUS
Nº de sentencia: 125
Resumen:
ORDES.-
Rollo: RECURSO DE APELACION 1490 /2000
FECHA DE REPARTO: 13-7-00.-
SENTENCIA
N° 125
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
AGUSTIN PEREZ CRUZ MARTIN
En A CORUÑA, a veintidos de Marzo de dos mil uno .
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial,
integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de
Juicio VERBAL CIVIL N° 313/99, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE
ORDES, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación,
seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON LOR...........,
habiendo designado a efectos de notificaciones al Letrado Sr. Astray Coloma y
el DEMANDADO APELADO DON JOS...............; versando los autos sobre
RECLAMACION DE CANTIDAD POR CULPA EXTRACONTRACTUAL.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de
hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª
INSTANCIA DE ORDES, con fecha 21-3-00. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE:
FALLO. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON LOR..........,
representado por el Procurador DON AVELINO CALVIÑO GOMEZ debo condenar y
condeno a la Entidad E............, representada por la Procuradora DOÑA ANA Mª
GONZALEZ GANCEDO, así como a DON JOS............., deberá abonar el interés
legal del dinero incrementado en un 50 por ciento desde la fecha del siniestro,
de dicha cantidad. se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial
que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a
Ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON AGUSTIN
PEREZ CRUZ MARTIN.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El objeto del presente litigio sometido a la
consideración judicial en la alzada, en virtud el recurso de apelación
formulado por la representación procesal de E......... contra la sentencia del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de ORDES (A CORUÑA), de veintiuno de
marzo de dos mil, recaída en autos de juicio verbal núm. 265/00, se fundamenta
en la objección a la indemnización fijada a favor del demandante, entendiendo
improcedente el incremento del valor venal del vehículo en un 30 por ciento por
afección, solicitando la deducción de 105.000 ptas en que fueron valorados los
restos del vehículo siniestrado por quedar éste en poder del demandante y, por
último cuestionando la procedencia de la indemnización de 165 días a razón de
7.500 ptas diarias por el tiempo que permaneció paralizado laboralmente el
demandante. Dicho recurso es impugnado por la representación procesal de DON
LORENZO-MATEO MARTINEZ LOURO.
Este Tribunal estima que dicho recurso debe prosperar
parcialmente con fundamento en los motivos que pasan a exponerse.
de Coruña, obrante al Folio 16, y la declaración
testifical del representante legal de Talleres C..........., obrante al Folio
59 de la causa, quien precisa que fue entregado el vehículo, comprado por el
demandante en el mes de octubre, sin que pueda saber exactamente la fecha, por
lo que no puede imputarse a una desidia del demandante el prolongado tiempo en
que este se vió obligado a paralizar en su actividad laboral.
Este Tribunal, sin embargo, discrepa del criterio
sostenido por el Juzgador a quo, al no haber deducido la cantidad de 105.000
ptas del valor venal, dado a los restos del vehículo siniestrado, según consta
en el Acta de ratificación del Informe Pericial, obrante al Folio 64, estimando
que procede dicha deducción al quedar el mismo en poder del demandante.
contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción de Ordes (A CORUÑA), de veintiuno de marzo de dos mil,
recaído en autos de juicio verbal núm. 313/1999, estimando procedente la
deducción de CIENTO CINCO MIL PESETAS (105.000 ptas.) del valor venal dado al
vehículo siniestrado, confirmándolo en el resto de sus extremos, sin que
resulta procedente hacer pronunciamiento expreso en materia de costas de la
presente alzada. Una vez notificada y firme, devuélvanse los autos al Juzgado
con testimonio de esta resolución a los fines procedentes.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia
por los Ilmos.
Fundamentos
ORDES.-
Rollo: RECURSO DE APELACION 1490 /2000
FECHA DE REPARTO: 13-7-00.-
SENTENCIA
N° 125
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
AGUSTIN PEREZ CRUZ MARTIN
En A CORUÑA, a veintidos de Marzo de dos mil uno .
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se re...
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