Sentencia CIVIL Nº 125/20...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 125/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 78/2018 de 22 de Febrero de 2018

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 125/2018

Núm. Cendoj: 30030370042018100113

Núm. Ecli: ES:APMU:2018:460

Núm. Roj: SAP MU 460/2018

Resumen
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Voces

Resolución judicial divorcio

Uso de la vivienda

Vivienda conyugal

Domicilio conyugal

Valoración de la prueba

Cónyuge no titular

Uso vivienda familiar

Nuda propiedad

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00125/2018
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30029 41 1 2016 0000821
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.1 de MULA
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000288 /2016
Recurrente: Sacramento
Procurador: ANTONIO IBORRA CARVAJAL
Abogado: JOSE ANTONIO SANCHEZ EGEA
Recurrido: Emiliano
Procurador: JOSE IBORRA IBAÑEZ
Abogado:
Iltmo s. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presi dente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magis trados
S E N T E N C I A Nº 125
En la ciudad de Murcia, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal
sobre Modificación de Medidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mula, y seguidos ante
el mismo con el nº 288/2016 , -rollo nº 78/2018 -, entre las partes, actora Sacramento , mayor de edad, con

D.N.I. nº NUM000 , representada por el Procurador Sr. Iborra Carvajal y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez
Egea ; y demandada D. Emiliano , mayor de edad con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador
Sr. Iborra Ibáñez y dirigido por el Letrado Sr. Jover Medina.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por D.ª Sacramento contra la sentencia de 26 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 1 de Mula ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Desestimar íntegramente la demanda presentada por Sacramento contra Emiliano al que absuelvo de todos los pedimentos en su contra imponiendo las costas a la parte actora'.

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D.ª Sacramento recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 78/2018 , y se señaló el 21 de febrero de 2018 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- D.ª Sacramento interpuso demanda de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas en relación con las establecidas en la sentencia de divorcio de 16 de julio de 2015 , pretendiendo que se atribuyera a la actora el uso de la vivienda conyugal, al ser la persona que más desamparada quedaría si la tuviese que abandonar.

Se decía en la demanda que en la sentencia de divorcio se atribuyó el uso de la vivienda conyugal, situada en Pliego, a D. Emiliano porque la Sra. Sacramento tenía varias propiedades y no resultaría perjudicada al abandonar el domicilio conyugal. Sin embargo, una de las viviendas, situada en Cartagena, se encontraba en estado ruinoso. Y otra, situada en Mazarrón era un almacén que carecía de los servicios mínimos de habitabilidad.

Además, la demandante estaba en un listado de los Servicios Sociales de Pliego y si se trasladara a vivir a Cartagena resultaría perjudicada.

Por su parte, según la actora, D. Emiliano residía en El Palomar, por lo que no necesitaba la vivienda de Pliego.

Segundo.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que los hechos alegados eran anteriores a la sentencia de divorcio y ya fueron tomados en consideración en su momento por el Juez que dictó la sentencia de 16 de julio de 2015 .

Tercero.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D.ª Sacramento que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra atribuyendo a la apelante el uso de la vivienda conyugal.

Alega la recurrente errónea valoración de la prueba porque la sentencia de 16 de julio de 2015 se basó para no atribuir la vivienda a la Sra. Sacramento en que ésta disponía de otras viviendas, pero una está en estado ruinoso y la otra es un terreno no habitable.

Tal alegación hubiera justificado un recurso de apelación contra la sentencia de divorcio, pero el presente procedimiento versa sobre modificación de medidas y requiere para su prosperabilidad que quién demanda acredite una alteración sustancial de las circunstancias que existían cuando se dictó la anterior resolución.

Cita la apelante una sentencia que debe ser la de 7 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia en el Juicio Rápido nº 50/2014 , que se refería a unos hechos ocurridos el 20 de febrero de 2014, en la que se condenó al Sr. Emiliano como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar. Pero tanto los hechos que allí se enjuiciaron, como la sentencia, eran anteriores a la sentencia de divorcio de 16 de julio de 2015 , en la que se atribuyó a D. Emiliano el uso de la vivienda conyugal situada en PARAJE000 nº NUM002 , Código Postal 30176, Pliego.

El artículo 96 del Código Civil dispone en su párrafo tercero que no habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de la vivienda familiar, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

Consta en autos que la nuda propiedad de la vivienda situada en PARAJE000 , Pliego, corresponde a D.ª Sacramento , pero lo que no se ha acreditado en el presente procedimiento es que las circunstancias existentes cuando se dictó la sentencia de divorcio de 16 de julio de 2015 fueran distintas de las que concurrían cuando el 29 de septiembre de 2016 se presentó la demanda de modificación de medidas.

Por ello se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.

Y ello porque no se trata, en un procedimiento de modificación de medidas, de acreditar que la persona afectada tuvo conocimiento de la situación después de que se hubieran fijado tales medidas, sino de probar que las circunstancias concurrentes cuando se adoptaron aquellas habían variado sustancialmente. Y en el presente caso, el informe de detectives no ratificado lo único que podría acreditar es que el Sr. Emiliano estuvo cuatro días del mes de julio de 2016 con una amiga que vive en una casa de El Palmar, pero no que haya dejado de vivir en Pliego.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D.ª Sacramento , representada por el Procurador Sr. Ibarra Carvajal, contra la sentencia de 26 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mula , en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas seguidos con el nº 288/2016 y de los que dimana este rollo, -nº 78/2018-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.

En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia CIVIL Nº 125/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 78/2018 de 22 de Febrero de 2018

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