Sentencia CIVIL Nº 125/20...il de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 125/2017, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5, Rec 336/2015 de 11 de Abril de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Abril de 2017

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: SUÁREZ RAMOS, JESÚS ÁNGEL

Nº de sentencia: 125/2017

Núm. Cendoj: 35016370052017100123

Núm. Ecli: ES:APGC:2017:1050

Núm. Roj: SAP GC 1050/2017

Resumen:
Incongruencia en sentencia desestimatoria. Allanamiento parcial. Intereses del art 20 de la LCS

Encabezamiento


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SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000336/2015
NIG: 3501741120130004704
Resolución:Sentencia 000125/2017
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000505/2013-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Puerto del Rosario
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado MAPFRE Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A. Agustina P De Leon Rodriguez
Petra Del Carmen Ramos Perez
Apelante Josefa Samuel Manrique Camuñas Alicia Maria Marrero Pulido
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
Don Víctor Caba Villarejo
Magistrados:
Don Víctor Manuel Martín Calvo
Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2.017.
La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN QUINTA, ha visto el Recurso de Apelación 336/15 interpuesto
contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 5 DE PUERTO
DEL ROSARIO de 6 de febrero de 2.015 en el Juicio Ordinario 505/13.
Apelante-demandante: doña Josefa , representada por el procurador doña Alicia Marrero Pulido y
defendida por el letrado don Samuel Manrique Camuñas.

Apelado-demandado: MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA,
representada por el procurador doña Petra Ramos Pérez y defendida por el letrado doña Agustina de León
Rodríguez.

Antecedentes


PRIMERO. La Sentencia de Primera Instancia (f. 83-85) El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 5 DE PUERTO DEL ROSARIO de 6 de febrero de 2.015 en el Juicio Ordinario 505/13 dice: quot;Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Jesús Pérez López, procurador de los tribunales, en nombre y representación de D.a Josefa , contra MAPFRE Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros SA: 1) Absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas contra el.

2) Condeno al demandante al pago de las costas procesales causadasquot;.



SEGUNDO. Recurso de apelación (f. 95-96) Doña Josefa interpuso recurso de apelación el 11 de marzo de 2.015 en el que interesa dicte sentencia que revoque la de instancia en el sentido de estimar parcialmente la demanda condenando a la parte demandada al pago a mi mandante de la cantidad de 4.150,10 #8364;, más los intereses de demora de dicha cantidad previstos en el artículo LSRCSCVM, sin efectuar expresa imposición de las costas ocasionadas en primera instancia, debiendo cada parte abonar las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.



TERCERO. Oposición (f. 100-101) MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA se opuso al recurso de contrario en escrito presentado el 13 de abril de 2.015.



QUINTO. Vista, votación y fallo Se señaló para estudio, votación y fallo el día 20 de marzo de 2.017. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO. Hechos admitidos, la resolución de instancia y el recurso de apelación Doña Josefa interpuso demanda contra MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA en reclamación de una indemnización de 8.635,20#8364; por los daños personales sufridos en el accidente de tráfico ocurrido el 9 de enero de 2.013 (f. 1-4).

MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA contestó aceptando su responsabilidad en el siniestro, pero discutiendo la valoración de las lesiones, que entendía debía establecerse en 4.140,16#8364; (f. 24-26). Consignó esa suma (f. 37) y posteriormente aclaró que se allanaba en tal importe (f. 43).

El Juzgado dictó auto el 25 de abril de 2.014, rechazando el allanamiento parcial (f. 48-49).

Sin embargo, dictó auto el 13 de mayo de 2.014 teniendo a MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA por allanada en la suma de 4.140,16#8364; (f. 50-51). Y se ordenó la entrega de mandamiento de pago a la actora (f. 54), que lo cobró.

Se celebró el juicio y practicó la prueba. La sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 5 DE PUERTO DEL ROSARIO de 6 de febrero de 2.015 en el Juicio Ordinario 505/13 desestimó la demanda, condenando en costas al actor.

Doña Josefa recurre en apelación para que se condene a la demandada al pago de la cantidad de 4.150,10 #8364;, más los intereses de demora, sin efectuar expresa imposición de las costas ocasionadas en primera instancia. Sus alegaciones las resumimos así: El hecho de estimar las pretensiones de la demandada en cuanto a que la cantidad a indemnizar a la actora no es de 8.635,20 #8364; sino de 4.150,10 #8364;, no supone la desestimación íntegra de las pretensiones de la recurrente sino su estimación parcial, con lo que la sentencia que se recurre infringe los artículos 218 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el sentido de que la Sentencia debía haber estimado narcialmente la demanda condenando a Mapfre a abonar a la recurrente la cantidad de 4.150,10 #8364;, la cual ya ha sido entregada a la recurrente, más los intereses de demora de dicha cantidad previstos en el artículo 9 LSRCSCVM, esto es, los del artículo 20 LCS desde la fecha del accidente hasta la fecha de entrega por parte del Juzgado a la recurrente y condenando a cada parte a abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Es decir, por un lado la sentencia incurre en incongruencia al no poder otorgar a la recurrente menos de lo resistido por el demandado, por otro y como consecuencia de lo anterior no resuelve sobre el pago de los intereses de demora y por último, al tratarse de una estimación parcial de las pretensiones, cada parte tendría que abonar las costas causadas a su instancia v las comunes por mitad.

MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA se opone al recurso y pide la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO. Incongruencia El recurso debe ser estimado. MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA se allanó parcialmente y con toda claridad a la cantidad de 4.140,16#8364; [no 4.150,10#8364; como dice el demandante]. Y el Juzgado dictó un auto de allanamiento parcial por dicho importe.

Recordemos que quot;la sentencia desestimatoria de la demanda es congruente salvo que ignore injustificadamente un allanamiento, la desestimación de la demanda principal venga determinada por la estimación de una reconvención o una excepción no formuladas (en este último caso, salvo cuando sea apreciable de oficio), o pase por alto una admisión de hechos, expresa o tácita, realizada por el demandadoquot;, Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 12 de febrero de 2016 , Sentencia: 60/2016, Recurso: 2450/2012 .

Y que quot;[l]a denominada 'incongruencia interna' puede tener lugar 'por contradicción entre los pronunciamientos de un fallo, o bien entre la conclusión sentada en la fundamentación jurídica como consecuencia de la argumentación decisiva -' ratio decidendi '- y el fallo, o con alguno de sus pronunciamientosquot;, Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 3 de diciembre de 2013, Recurso: 1555/2011 .

En su razonamiento, al final del Fundamento Segundo, dice: No obstante lo anterior, dispone el artículo 433 LEC , en su apartado 3, que las partes no pueden alterar sus pretensiones en el momento de las conclusiones finales. Por ello procede estimar las pretensiones del demandado, tal y como se exponen en el suplico de la contestación a la demanda, que fija la cantidad debida en 4.140,16 euros que comprende107 días no impeditivos sin factor de corrección por no acreditarse ingresos (3.353,38 euros), y una secuela valorada en 786,78 euros.

Dicha cantidad consta ya consignada judicialmente.

Sin embargo, el fallo desestima íntegramente la demanda, en contradicción con ese razonamiento y condena en costas a la demandante. Lo procedente era la estimación parcial en la suma aceptada por el demandado de 4.140,16#8364;, reiterando lo ya resuelto en el auto del allanamiento parcial (f. 51).

Procedía la condena a los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , que se imponen de oficio, porque quot;[n]o se explica, por tanto, que no cumpliera su prestación en los tres meses siguientes o que abonara al menos el importe mínimo de lo que podía deber en los primeros cuarenta días, como ordena el artículo 20.3 LCS , . desde un primer momento, su negativa se ha fundado exclusivamente en una cuestión de mera disconformidad con la cuantía reclamada, que decía desproporcionada, cuando la doctrina mencionada descarta que las diferencias meramente cuantitativas constituyan justa causa para no cumplir con la obligación de indemnizar al perjudicado tan pronto como surge su derecho. quot;, Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 12 de enero de 2017 , Sentencia: 6/2017 Recurso: 2759/2014 .

En cualquiera de los casos, es una estimación parcial de la demanda, por lo que cada parte debía abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.



TERCERO. Costas y depósito Las costas de la apelación estimada, por imperativo del artículo 398, no se impondrán a ninguno de los litigantes.

Asimismo, procede acordar la devolución total del depósito constituido de conformidad con la disposición adicional 15ª, apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y de pertinente aplicación, en nombre del Rey

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por doña Josefa , revocando la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN nº 5 DE PUERTO DEL ROSARIO de 6 de febrero de 2.015 en el Juicio Ordinario 505/13.

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña Josefa : Condenando a MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA al pago de 4.140,16#8364;, cantidad ya reconocida en el auto de allanamiento parcial y entregada a la demandante.

Se devengarán los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Cada parte abonará las costas de la primera instancia causadas a su instancia y las comunes por mitad.

No imponer costas en esta alzada a ninguna de las partes, con devolución de la totalidad del depósito constituido.

Contra esta sentencia podrán las partes legitimadas interponer recurso extraordinario por infracción procesal, en los casos del artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; o el recurso de casación, en los del artículo 477. El recurso se interpondrá ante este Tribunal en el plazo de 20 días desde el siguiente a su notificación, y será resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo, conforme a la Disposición Final decimosexta.

Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leído y publicado fue la anterior sentencia en el día de su fecha. Certifico.

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