Sentencia Civil Nº 124/20...ro de 2007

Última revisión
23/02/2007

Sentencia Civil Nº 124/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3094/2006 de 23 de Febrero de 2007

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 23 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME

Nº de sentencia: 124/2007

Núm. Cendoj: 36057370062007100068

Núm. Ecli: ES:APPO:2007:498

Resumen
CONTRATOS MERCANTILES

Voces

Falta de jurisdicción

Obligación de dar

Laudo arbitral

Sentencia firme

Contratos mercantiles

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

SENTENCIA: 00124/2007

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2006 0600213

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003094 /2006

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000144 /2004

APELANTE: REVI DE AUTOBUSES SL

Procurador/a: GISELA ALVAREZ VAZQUEZ

Letrado/a: MIGUEL HINRICHS GALLEGO

APELADO/A: VIGUESA DE TRANSPORTES SL

Procurador/a: VICTORIA SOÑORA ALVAREZ

Letrado/a: FERNANDO BUA GIL

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D.

JULIO PICATOSTE BOBILLO y Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM. 124

En Vigo (Pontevedra), a veintitrés de febrero de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000144 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003094 /2006, es parte apelante-demandada: la entidad REVI DE AUTOBUSES SL, representada por el procurador Dª GISELA ALVAREZ VAZQUEZ y asistida del Letrado D. MIGUEL HINRICHS GALLEGO; y, apelado-demandante: la entidad VIGUESA DE TRANSPORTES SL representada por el procurador Dª VICTORIA SOÑORA ALVAREZ y asistida del Letrado D. FERNANDO BUA GIL, sobre reclamación cantidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Vigo, con fecha 14 de noviembre de 2005 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Victoria Soñora Alvarez, en nombre y representación e la entidad "Viguesa de Transportes, S.L.", debo condenar y condeno a "Revi de Autobuses, S.L." representada por el Procurador de los Tribunales Dª Gisela Alvarez Vázquez a que abone a la actora la cantidad de 21.222,12 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha en que fue emplazada la demandada, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador Sra. Álvarez Vázquez, en nombre y representación de la entidad REVI DE AUTOBUSES SL, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día veintidós de febrero de dos mil siete.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La incompetencia de jurisdicción, por entender el recurrente que correspondería el conocimiento del asunto a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, ha sido propuesta por vez primera en el escrito de formalización de la apelación y, por ello, extemporáneamente.

No se desconoce que el tema de la jurisdicción es apreciable de oficio por el propio Juzgado o Tribunal, porque se acoge en la Ley Orgánica del Poder Judicial el principio de garantía de predeterminación legal, o mejor aún, de reserva de ley, para la distribución de los asuntos entre los diferentes órdenes jurisdiccionales y así se concreta en los arts. 37 y 38 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

A virtud de tal principio, claro es que el tribunal, a pesar de la falta de proposición oportuna de la cuestión, podría acoger la falta de jurisdicción si entendiere que, efectivamente, el asunto sometido a su conocimiento, correspondiere a los tribunales de otro orden jurisdiccional. Pero no siendo éste el caso (el tribunal entiende que la cuestión corresponde al conocimiento del orden jurisdiccional civil), aquella facultad de abordar de oficio la cuestión, no comporta la obligación de dar respuesta a la cuestión, para concluir en su desestimación, cuando, como se dice, su introducción en la litis se hizo extemporáneamente.

SEGUNDO.- La suma que ha sido objeto de reclamación en la demanda, responde a cuatro conceptos diversos: canon de autobuses, canon de viajeros, alquiler de oficinas y alquiler de taquillas. De ellos, solamente discute la parte recurrente los atinentes al alquiler de oficinas y taquillas.

Al respecto y como hechos antecedentes acreditados, podemos enumerar los siguientes:

1) Por Resolución de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes de la Xunta de Galicia, de 3 de octubre de 1997, se aprobó el cambio de titularidad de las concesiones de servicio público regular permanente de uso general de transporte de viajeros por carretera: V-0497, XG-031, entre Carballedo y Vigo, con anexo y V-0580, XG-038 entre Castillo de Sotomayor y Vigo, con anexos, a favor de la empresa "Revi de Autobuses S. L.", por cesión de su anterior titular "Empresa Manuel García S. A".

2) En escrito de fecha 15 de noviembre de 1994, suscrito por la sociedad "Gestión de Estaciones de Transporte de Viajeros S. A." (actual demandante) y la empresa "Manuel García S. A.", además de pactarse el sometimiento de las mismas a la Junta Arbitral de Transportes de Galicia, la empresa "Manuel García S. A." reconoció, expresamente, la obligación de pago de los conceptos de canon de autobuses y alquileres de oficinas y taquillas (así se recoge literalmente en el laudo arbitral de 24 de abril de 1995).

3) En la solicitud de autorización de cambio de titularidad de la concesión, formulada por la entidad " Revi de Autobuses S. L." a la Consellería de Política Territorial de la Xunta de Galicia con fecha 12 de junio de 1997, se hacía constar que el futuro concesionario aceptaba, tanto el conjunto de derechos y deberes de la concesión, como las obligaciones contraídas por el cedente.

4) La entidad " Revi de Autobuses S. L.", vino a abonar los alquileres correspondientes de los locales que venía utilizando la anterior concesionaria, correspondientes al periodo que va desde la adquisición de la concesión hasta mayo de 1999.

La síntesis valorativa de lo anterior lleva a la conclusión de la existencia de un contrato para el uso de locales en la Estación de Autobuses por parte de la anterior concesionaria "Manuel García S. A." (como demuestra el reconocimiento de su obligación de satisfacer los alquileres), en el que se subrogó la nueva cesionaria "Revi de Autobuses S. L.", que no consta que hubiere resuelto el contrato y que tuvo a su disposición aquellos (cosa distinta es que no los utilizare), hasta el punto de haberse reconocido en anterior sentencia firme su obligación de abonar el precio de los alquileres. Consiguientemente, por la propia naturaleza del contrato y por exigirlo así el art. 51 del Reglamento de Explotación de la Estación de Autobuses de Vigo ("los locales o taquillas situados en el vestíbulo de entrada a la Estación y que se destinen al servicio de las empresas concesionarias de líneas de transporte para la administración y expedición de billetes, serán adjudicadas por estricto orden cronológico de petición y previa formalización de un contrato entre ellas y la Entidad explotadora de la Estación, abonando en concepto de alquiler las cantidades correspondientes"), la entidad demandada viene también obligada al pago de los conceptos de alquiler por oficinas y taquillas correspondiente al periodo reclamado.

TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, se impondrán las costas a la parte apelante, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dª Gisela Álvarez Vázquez, en nombre y representación de la entidad " Revi de Autobuses S. L.", contra la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vigo , confirmamos la misma con imposición, a la parte apelante, de las costas procesales del recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 124/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3094/2006 de 23 de Febrero de 2007

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 124/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3094/2006 de 23 de Febrero de 2007"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

El laudo arbitral. Paso a paso
Disponible

El laudo arbitral. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Laudo arbitral
Disponible

FLASH FORMATIVO | Laudo arbitral

15.00€

15.00€

+ Información

Los contratos atípicos en el derecho mercantil
Disponible

Los contratos atípicos en el derecho mercantil

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Introducción a la contratación mercantil
Disponible

Introducción a la contratación mercantil

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.83€

+ Información

Suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad
Disponible

Suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad

V.V.A.A

9.45€

8.98€

+ Información