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Sentencia Civil Nº 123/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 324/2010 de 11 de Marzo de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS
Nº de sentencia: 123/2011
Núm. Cendoj: 28079370252011100061
Voces
Infracción procesal
Nulidad de actuaciones
Valoración de la prueba
Proposición de la prueba
Incumplimiento defectuoso
Derecho de crédito
Reconvención
Indefensión
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00123/2011
Fecha: 11 DE MARZO DE 2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 324 /2010
Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante y demandado: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES LA SANTA, S.L.
PROCURADOR:DªMª TERESA MARCOS MORENO
Apelado y demandante: AZULEJOS Y PAVIMENTOS ENRIQUE SEGOVIA, S.L.U.
PROCURADOR:DªPALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1025/2009
Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 12 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D-FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID , a once de marzo de dos mil once .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1025 /2009 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 324 /2010 , en los que aparece como parte apelante PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES LA SANTA SL SOCIEDAD UNIPERSONAL representado por la procuradora Dª. MARIA TERESA MARCOS MORENO , y como apelado AZULEJOS Y PAVIMENTOS ENRIQUE SEGOVIA S.L. representado por la procuradora Dª. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD , sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .
Antecedentes
PRIMERO.- Que los autos originales núm. 1025/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 12 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
SEGUNDO.- Que por la Ilma. Sra. Dª. Pilar Palá Castán Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Madrid se dictó sentencia con fecha 18 de Enero de 2010 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "1º.-ESTIMO la demanda formulada por la representación de AZULEJOS Y PAVIMENOS ENRIQUE SEGOVIA S.L. contra PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES DE LA SANTA S.L.2º.- CONDENO al demandado a que abone a la actora la cantidad de 43.258,15 euros.3.-CONDENO a la demandada al pago del interés legal de la suma a la que asciende la condena desde la interpelación judicial.4º.- CONDENO a la demandada al pago de las costas."
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. MªTeresa Marcos Moreno, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 10 de Marzo del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. - La parte demandada, que no contestó a la demanda, se alza contra la sentencia de primera instancia e impugna los antecedentes de hecho, los fundamentos jurídicos y la totalidad del contenido de la resolución que le condena, alegando que el material suministrado por la actora es defectuoso, que fue devuelto sin utilizar, lo que provoca la improcedencia de la reclamación planteada por su oponente.
SEGUNDO. - La impugnación de los antecedentes de hecho carece de trascendencia revocatoria de la sentencia, pues el fallo de la dictada en segundo grado sólo puede confirmar o revocar los pronunciamientos de aquélla, de ahí que el
artículo
TERCERO. - Compartimos y hacemos nuestra la valoración de la prueba, argumentos y pronunciamientos de la resolución apelada.
Como esta Sala ya se vio obligada a razonar en el auto resolutorio de la prueba propuesta en la alzada, la pretensión de la demandada se sustenta en hechos no aducidos en primer grado, pues no contestó al escrito rector, perdiendo de ese modo la oportunidad procesal para alegarlos. La preclusión de esa fase procesal sin contestar la demanda no permite al demandado alegar hechos impeditivos, extintivos u obstativos, pero puede proponer y practicar prueba dirigida a desvirtuar los hechos fundamentadores de la demanda. Sin embargo, eso no fue lo que ocurrió, pues trata de introducir hechos, como el cumplimiento defectuoso de la prestación, que no sólo pretende obstar el derecho de crédito de su oponente, sino que implica el ejercicio de una acción, la cual sólo puede ser promovida mediante reconvención. En definitiva, la incorporación al proceso en fase de apelación de ese tipo de hecho contraviene el principio
pendente appellatione nihil innovetur , inspirador de la regulación actual como lo pone de manifiesto la exposición de motivos de la
CUARTO. - Considerando lo dispuesto en el
artículo
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Mª Teresa Marcos Moreno, en nombre y representación de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES LA SANTA, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº12 de Madrid de fecha 18 de Enero de 2010 en autos nº1025/2009 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada y pérdida del depósito constituido.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta, constituyendo el oportuno depósito con arreglo a la D.A. 15ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre .
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
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