Sentencia Civil Nº 122, A...zo de 1998

Última revisión
03/03/1998

Sentencia Civil Nº 122, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0141/97 de 03 de Marzo de 1998

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Marzo de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 122

Resumen
La sentencia dictada en este procedimiento carece en absoluto de motivación en cuanto se refiere a la decisión sobre las medidas y efectos de la separación. Valdría esta remisión (STC 11-12-1997) si dicho auto contuviese alguna motivación y, a la vez, ninguna otra actividad probatoria se hubiese practicado en el procedimiento de separación.  En este caso, en la sentencia nada se dice del resultado de la prueba practicada en el procedimiento de separación. Pero, en fin, no es sino una omisión más dentro de la general ausencia de toda motivación en la decisión judicial. Recordemos que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional viene diciendo (STC 32/1996, de 27 de febrero) que el derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 CE se satisface con una resolución fundada en Derecho que aparezca suficientemente motivada. La exigencia constitucional de la motivación' de las resoluciones judiciales aparece plenamente justificada sin más que subrayar los fines a cuyo logro tiende aquélla, cuales son, ante todo, hacer patente el sometimiento del juez al imperio de la ley o, más ampliamente, al ordenamiento jurídico, lo que ha de redundar en beneficio de la confianza en los órganos jurisdiccionales, y más concretamente la motivación contribuye a lograr la convicción de las partes en el proceso sobre la justicia y corrección de una decisión judicial, con lo que puede evitarse la formulación de recursos, y para el caso de que éstos lleguen a interponerse, la motivación facilita el control de la sentencia por los Tribunales superiores, incluido el TC a través del recurso de amparo; en último término, si la motivación opera como garantía o elemento preventivo frente a la arbitrariedad queda claramente justificada la inclusión de aquélla dentro del contenido constitucionalmente protegido por el art. 24.1 CE (STC. La estructura de la sentencia contiene, desde siempre, una parte dedicada a justificar jurídicamente la decisión la decisión en que termina la sentencia, parte dispositiva o fallo que lleva dentro el imperium Q la protestas. Ahora bien, la motivación de las sentencias como exigencia constitucional (art.120.3 CE) que se integra sin violencia conceptual alguna en el derecho a una efectiva tutela judicial, ofrece una doble función. A la vista de la doctrina expuesta, hemos de declarar la nulidad de la sentencia dictada, reponiendo los autos al momento inmediatamente anterior al de dictar sentencia a fin de que ésta sea dictada con la necesaria motivación en lo que se refiere a los efectos medidas consecuentes a la separación.      

Voces

Separación judicial del matrimonio

Contribución a las cargas familiares

Registro Civil

Pensión compensatoria

Disfrute domicilio conyugal

Práctica de la prueba

Tutela

Derecho a la tutela judicial efectiva

Orfandad

Violencia

Voluntad

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA

Rollo Civil : 0l4l/97

P.Civil : 0658/96

Tipo Asunto : SEPARACION MATRIMONIAL

Procedencia :  JDO.l.INSTANCIA.VIGO_5

LA SECCION PRIMERA DE LA …

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