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Sentencia CIVIL Nº 122/2018, Juzgados de lo Mercantil - Valladolid, Sección 1, Rec 449/2018 de 02 de Octubre de 2018
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 02 de Octubre de 2018
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Valladolid
Ponente: ESCARDA DE LA JUSTICIA, JAVIER
Nº de sentencia: 122/2018
Núm. Cendoj: 47186470012018100116
Núm. Ecli: ES:JMVA:2018:3555
Núm. Roj: SJM VA 3555:2018
Resumen
Voces
Acción de reclamación de cantidad
Poder de representación
Hijo menor
Hijo mayor de edad
Sociedad de gananciales
Derecho a indemnización
Accidente
Pluspetición
Documentos aportados
Equipaje
Denegación de embarque
Prejudicialidad
Transportista
Encabezamiento
JUICIO VERBAL CIVIL 449/2018 B
En Valladolid a dos de octubre de 2018.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Javier Escarda de la Justicia, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo MERCANTIL nº1 de esta provincia los presentes autos de juicio verbal civil, promovidos por don Andrés, frente a la compañía RYANAIR LTD, representada por la procuradora doña Filomena Herrera Sánchez, bajo dirección letrada del Sr. Fernández Cortés, ha dictado
la presente resolución en virtud de los siguientes:
Antecedentes
Se peticionan 2.000 € de indemnización más el interés legal desde la interpelación extrajudicial y costas.
Fundamentos
Razón tiene la parte demandada en que el actor no está legitimado para reclamar en nombre de su esposa e hijas, sino sólo en nombre propio. Y ello es así por cuanto que no acompaña Libro de Familia (el certificado de empadronamiento y la coincidencia de apellidos no acredita per se el estatus familiar), lo que le habría permitido reclamar en nombre de su hija menor e incluso de su cónyuge (entendiéndose que actuaría en beneficio e interés de la comunidad de gananciales). En cuanto a sus hijas mayores de edad, tampoco consta poder de representación de las mismas.
Al hilo de lo anterior conviene recordar que el derecho a la indemnización por retrasos o cancelaciones de vuelo, corresponde a cada pasajero, con independencia de quien haya abonado el importe de los billetes.
Al margen de lo anterior y sentado que sólo está legitimado en este caso el actor para reclamar en nombre propio, también existe una pluspetición, como luego veremos, pues dado que la distancia ortodrómica entre los aeropuertos de Madrid y Milán-Bérgamo no es superior a 1.500 km, sino 1.232 km, la indemnización que le correspondería no sería de 400 € sino de 250 €.
Es por ello que procede en virtud del Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002), Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal), ratificado por España- BOE de 20 de mayo de 2004 y en vigor por lo que respecta a la Unión Europea desde el 28 de junio de 2004, la desestimación de la demanda.
En efecto, la solución a la cuestión litigiosa sometida a nuestra consideración viene dada por lo establecido en este último Reglamento citado (de aplicación al caso que nos ocupa ex art.3.1.b) del mismo), en cuyos considerandos 14 y 15 se establece:
'(14) Del mismo modo que en el marco del Convenio de Montreal, las obligaciones de los transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo se deben limitar o excluir cuando un suceso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Dichas circunstancias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo,
(15) Debe considerarse
El art.5.3 del citado Reglamento dispone:
'3. Un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al art. 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.'
Acredita la demandada tales circunstancias extraordinarias en el sentido de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (Sala Cuarta) de 19 de noviembre de 2009 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesgerichtshof y el Handelsgericht Wien - Alemania, Austria) - Christopher Sturgeon, Gabriel Sturgeon, Alana Sturgeon ( C-402/07), Stefan Böck, Cornelia Lepuschitz ( C-432/07)/Condor Flugdienst GmbH ( C-402/07), Air France SA ( C-432/07) (Asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07), que señala:
'
Como decimos, la demandada prueba la existencia de esa circunstancia extraordinaria, derivada del cierre de pista como consecuencia un accidente de otra aeronave, lo que obviamente escapa del control de la compañía.
En consecuencia no es de aplicación el art.5.1.c), que nos remite en cuanto a la indemnización al art. 7:
Dere cho a compensación
1. Cuando se haga referencia al presente artículo, los pasajeros recibirán una compensación por valor de:
a)
b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros
c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).
Procede por todo ello la desestimación de la demanda.
TERCERO.- A virtud de lo preceptuado en el art.394 de la
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos
Fallo
Que desestimando íntegramente la demanda formulada por don Andrés frente a la compañía RYANAIR LTD, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la meritada demandada de los pedimentos en aquella contenidos. Se hace expresa imposición de costas al demandante.
Esta resolución es firme, contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
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