Sentencia Civil Nº 121/20...zo de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Civil Nº 121/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 254/2012 de 05 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Tarragona

Nº de sentencia: 121/2013

Núm. Cendoj: 43148370012013100066


Voces

Valor venal

Enriquecimiento injusto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 254/2012

ORDINARIO NUM. 1061/2009

REUS NUM. CUATRO

S E N T E N C I A NUM. 121/13

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona, a 5 de marzo 2013.

VISTOante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que interviene Dª Crescencia , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Farré Lerín y asistida del Letrado Sr. Huguet como parte demandada apelante y RCI BANQUE, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ferrer Martínez y asistida del Letrado Sr. Buxeda

Antecedentes

PRIMERO.- El Ilmo. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia 4 de Reus dictó sentencia de fecha 15 de julio de 2011 , cuyo fallo literalmente copiado dice así: 'Estimando parcialmente la demanda interpuesta por 'RCI BANQUE, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA' contra Crescencia , debo condenar y condeno a esta última a que abone a la actora la suma de 4.166,71 €, más los intereses legales correspondientes, sin pronunciamiento en materia de costas.'.

SEGUNDO.- Contra la precitada sentencia se interpuso recurso por la demandada según las alegaciones que constan en el escrito presentado y al que se opuso la parte actora interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia recurrida estima parcialmente la reclamación efectuada por la Sra. Crescencia respecto de la cantidad que procede ser descontada de la deuda que mantiene con la actora por el préstamo que se le hizo para la adquisición de un vehículo, y donde se pactó que el valor del mismo se descontaría del importe de la deuda en caso de impago.

SEGUNDO.-La sentencia recurrida descarta tener en cuenta el valor venal del vehículo lo que entiende la parte apelante que supone un enriquecimiento injusto del actor, habiendo sido fijado el citado valor venal en la cantidad de 4.710 Euros. Para ello debe tenerse en cuenta que el pacto 18 del contrato suscrito entre las partes respecto de tasación del bien se remite para tal finalidad a las denominadas tablas de EUROTAX ESPAÑA, S.A., y supletoriamente a otros medios. En el presente caso el vehículo fue entregado para su venta a terceros a un concesionario vinculado a la marca del vehículo, que obtuvo un comprador por 1000 Euros, prescindiendo del valor venal del mismo que se había fijado en la cantidad de 4710 Euros, lo que efectivamente supone un desmedido enriquecimiento por parte de la actora, pues en este caso y pese a las alegaciones de la apelada debe estar al dicho valor venal, valor que efectivamente refleja el del vehículo teniendo en cuenta su antigüedad y características, siendo también una apreciación subjetiva el demérito que pueda derivarse de su kilometraje o estado de conservación, por parte de quien efectua una determinada tasación.

En consecuencia, acreditada una deuda de 5.054,53 Euros y un valor venal de 4.710 Euros procede fijar la deuda en la cantidad de 344,53 Euros.

TERCERO.-Dada la estimación de la apelación no procede efectuar pronunciamiento en costas respecto de la misma por así disponerlo el art. 398 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOSel recurso de apelación formulado Dª Crescencia REVOCANDO PARCIALMENTE la sentencia en el sentido de condenar a la demandada al pago de la cantidad de 344,53 Euros de principal, manteniendo sus restantes pronunciamientos.

No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta instancia.

Así por nuestra sentencia lo acordamos, mandamos y firmamos.


Sentencia Civil Nº 121/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 254/2012 de 05 de Marzo de 2013

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