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Sentencia Civil Nº 121/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 95/2008 de 29 de Mayo de 2008
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 29 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: BOTE SAAVEDRA, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 121/2008
Núm. Cendoj: 10037370012008100101
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00121/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES
Sección 001
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 37 1 2008 0100099
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000095 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000147 /2007
RECURRENTE : Ariadna
Procurador/a :
Letrado/a : MARCIAL HERRERO JIMENEZ
RECURRIDO/A : ASOCIACION PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS PLASENCIA
Procurador/a :
Letrado/a : PABLO ANTONIO SANCHEZ DEL MAZO
S E N T E N C I A Nº 121/08
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
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Rollo de Apelación núm. 95/08
Autos núm. 147/07
Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia
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En la Ciudad de Cáceres a dos de junio de dos mil ocho.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 147/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia siendo parte apelante, las demandantes DOÑA Ariadna y DOÑA Margarita representadas en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cartagena Delgado y defendidas por el Letrado Sr. Herrero Jiménez no habiéndose personado en esta Audiencia y como parte apelada, la demandada ASOCIACION PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS PLASENCIA representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Miguez Gallego y defendida por el Letrado Sr. Sánchez del Manzano, no habiéndose personado en esta Audiencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario núm. 147/07 con fecha 11 de enero de 2008 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por doña Ariadna y doña Margarita por considerar caducadas las acciones ejercitadas a la fecha de presentación de la demanda y ello con expresa condena en costas a la parte actora. Así por esta mi sentencia..."
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la
CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 14 de abril de 2008 no habiéndose personado las partes Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 29 de mayo de 2008 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
Fundamentos
PRIMERO.- En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción de impugnación de acuerdos sociales contra la Asociación Protectora de Animales y Plantas de Plasencia, respecto de determinados acuerdos adoptados en Asamblea General de 30 de enero de 2.007; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante se alza el recurso de apelación alegando los siguientes motivos: 1º) Infracción de los Arts.
La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo es necesario comenzar por el examen de la posible caducidad de la acción, que ha sido apreciada en la sentencia recurrida, no obstante lo cual, la juzgadora de instancia pasa a examinar los motivos de fondo, cuando es lo cierto que, la estimación de la excepción material de la caducidad de la acción, impide examinar dicha acción precisamente por haber caducado, aunque no deja de ser encomiable el esfuerzo realizado.
Pues bien, la acción promovida por las actoras contra la Asociación Protectora de Animales y Plantas de Plasencia, tenía por objeto que se declarara la nulidad de los acuerdos adoptados por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebradas el día 30 de enero de 2.007, en los puntos relativos a la aprobación de la memoria de las dos últimas anualidades, y la aprobación del presupuesto anual y sus cuentas, así como el acuerdo relativo a la renovación de la Junta Directiva, considerándose legitimados en aplicación de la ley 1/2.002, de 22 de marzo , reguladora del Derecho de Asociación.
Como bien se dice en la sentencia recurrida, es de aplicación lo dispuesto en el Art. 40 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo , reguladora del Derecho de Asociación, de forma que el plazo para impugnar los acuerdos sería de 40 días desde la fecha de adopción; extremo que por lo demás, no se cuestiona por los recurrentes.
Como es sabido y tiene declarado reiteradamente la jurisprudencia la caducidad de las acciones, a diferencia de lo que sucede con la prescripción, debe incluso apreciarse imperativamente de oficio, se alegue o no por el demandado, pues como declara la STS de 10 de noviembre de 1994 , entre otras, "la caducidad o decadencia de derechos surge cuando la Ley o la voluntad de los particulares señalan un plazo fijo para la duración de un derecho, de tal modo que transcurrido no puede ser ya ejercitado, refiriéndose a las facultades o poderes jurídicos cuyo fin es promover un cambio de situación jurídica, nota característica que la diferencia de la prescripción, pues así como ésta tiene por finalidad, la extinción de un derecho ante la razón objetiva de su no ejercicio por el titular, y a fin de evitar la inseguridad jurídica, en la caducidad se atiende sólo al hecho objetivo de la falta de ejercicio dentro del plazo prefijado, hasta el punto de que puede sostenerse en realidad que es de índole preclusiva, al tratarse de un plazo dentro del cual, y únicamente dentro de él, puede realizarse un acto con eficacia jurídica, de tal manera que transcurrido sin ejercitarlo impone la decadencia fatal y automática de tal derecho en razón meramente objetiva de su no utilización, pues si transcurre sin que la acción concedida se utilice desaparecen los derechos correspondientes, situación incluso apreciable de oficio en instancia".
TERCERO.- Pues bien, aplicando la anterior doctrina al supuesto examinado, la acción de nulidad ejercitada en la demanda queda sujeta a la normativa de la Ley Reguladora del Derecho de Asociación, disponiendo el Art. 40.3 que los asociados podrán impugnar los acuerdos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos; plazo que tampoco se discute, aunque sí su cómputo, alegando los apelantes que no existe caducidad de la acción, pues el acuerdo que se impugna es de fecha 30 de enero de 2.007, comenzando el plazo para presentar la demanda el día siguiente 31 de enero, y el día final sería en principio el día 11 de marzo de 2.007, sin embargo, como ese día era Domingo y por tanto inhábil, de conformidad con los preceptos de la
Pues bien, como hemos dicho el plazo de caducidad de la acción de anulación de los acuerdos, está establecido legalmente en cuarenta días, a tenor de lo dispuesto en el Art. 40 citado, y ese plazo debe empezar a contarse a partir del día siguiente hábil, 31 de enero de 2.007 , siendo el día final del cómputo el día 11 de marzo del mismo año, mientras que la demanda se presentó en el Juzgado Decano para su reparto el día 12, cando ha estaba caducada la acción. Ello es así, en contra de la tesis de cómputo procesal que sostienen los apelantes, teniendo en cuenta que el referido plazo es un plazo civil, que no puede confundirse con un plazo procesal, y como tal debe computarse a tenor de lo dispuesto en el Art.
En definitiva, en el supuesto examinado, con independencia que el día 11 de marzo fuera Domingo, y por tanto inhábil desde el punto de vista procesal, la demanda que inicia el proceso se debió presentar antes del día 11 de marzo de 2.007 que es cuando expiraba el plazo de caducidad de cuarenta días, y no el día 12, como así se hizo, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el Art.
Concretamente, ésta última sentencia establece que "Es claro que transcurrió el plazo de cuarenta días entre la fecha de la adopción del acuerdo, y la de la presentación de la demanda. El cómputo debe hacerse desde ("dies a quo") la fecha de adopción del acuerdo porque se trata de un plazo de caducidad y dicho día es el señalado en la norma jurídica. Así lo viene entendiendo la jurisprudencia de esta Sala, de la que son ejemplo las Sentencias de 12 de junio de 1992 y 15 de noviembre de 1993 ".
En conclusión, al haber caducado la acción ejercitada no es posible examinar los motivos de fondo que apoyan el ejercicio de dicha acción, precisamente porque la acción no existe al haber caducado, no procediendo examinar ni resolver los otros motivos del recurso relativos al fondo de la acción.
CUARTO.- Finalmente, solicitan la revocación de la sentencia respecto a la imposición de costas, pues dice que la propia sentencia reconoce dos ilegalidades, el relativo al voto por representación, y la sustitución de la figura del Presidente, además, de que no existió quórum suficiente para celebrar la Asamblea en primera convocatoria, y como tiene razón sobre el fondo sería motivo para no imponer las costas.
Ciertamente, el Art.
QUINTO.- De conformidad con el Art.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la
Fallo
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Ariadna Y DOÑA Margarita contra la sentencia núm. 14/08 de fecha 11 de enero dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Plasencia en autos núm. 147/07 , de los que éste rollo dimana, y en su virtud, REVOCAMOS PARCIALMENTE expresada resolución, en el único particular de no imponer las costas de la instancia a ninguna de las partes; sin imposición de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes apelante y apelada no personadas en esta alzada a través de su representación procesal en primera instancia.
En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.