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Sentencia CIVIL Nº 1208/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 952/2018 de 11 de Julio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL
Nº de sentencia: 1208/2019
Núm. Cendoj: 48020370042019100990
Núm. Ecli: ES:APBI:2019:2205
Núm. Roj: SAP BI 2205/2019
Resumen:
PRIMERO.- La entidad Caja Laboral Popular interpone el presente recurso de apelación y respecto de la sentencia dictada por el Juzgado de la instancia, impugnando la misma en cuanto al pronunciamiento relativo a la declaración de nulidad de la clausula suelo controvertida así como a las consecuencias económicas derivadas de dicha declaración, dejando por tanto firmes los pronunciamientos relativos a la clausula quinta (gastos) sexta (intereses moratorios); impugnaba igualmente la imposición a la Caja Laboral de las costas procesales causadas. Motivaba el recurso señalando que se ha debatido entre otras la nulidad de la clausula suelo, significando que la peculiaridad del caso, reside, en lo relativo a la clausula suelo/techo dado que con fecha 22 de Abril de 2.015 fue suscrito un acuerdo transaccional entre la parte prestamista y la parte prestataria. Expresaba que a estos efectos resultaba preceptiva la invocación de la sentencia del T.S. de fecha 11 de Abril de 2.018. En punto a su recurso incidía como motivos 1) La improcedencia de la estimación de las pretensiones referidas a la nulidad de la clausula suelo/techo y restitución de las cantidades sin paralela declaración de nulidad del acuerdo Transaccional. Señalaba en este punto que sin declaración de nulidad del Acuerdo Transaccional este ha de reputarse válido y en su consecuencia estimar la excepción de pacto. No es conforme a derecho, señalaba, la parte apelante la estimación de las pretensiones referidas a la nulidad de la clausula y restitución de cantidades sin paralela declaración de nulidad del Acuerdo Transaccional. Significaba que el citado acuerdo ha de reputarse válido. 2) Señalaba la plena validez del acuerdo transaccional y el preceptivo rechazo de la demanda y a ello determinaba los argumentos que estimaba pertinentes, desde la Jurisprudencia de la Sentencia del T. S. de fecha 11 de Abril de 2.018. A lo largo de sus alegaciones recursivas en este punto, hacia referencia a la prueba en punto a la de
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
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