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Sentencia Civil Nº 120, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2028/96 de 03 de Marzo de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 120
Resumen
El primero de los motivos de impugnación de la tasación
de costas se basa en la innecesarios de la intervención de Letrado en el
procedimiento sobre justicia gratuita. Basta la 'lectura de la LEC para
advertir que su articulo 10 no excluye la intervención de Letrado en las
reclamaciones de justicia gratuita; si quisiera hacerlo lo haría con su menci6n
expresa como lo hace en el art. 40_40 al tratar de la intervención del
Procurador (referencia hoy derogada por la Ley 111996 de 10 enero). Por
consiguiente, aunque el art. lo se refiere a juicios verbales, era precisa la
expresa mención de los incidentes relativos a la justicia gratuita para tener
por eximida la intervención de Letrado en esta clase de juicios, que son
juicios especiales que se acomodan a los trámites del juicio verbal, pero no
son genuinos juicios verbales. Letrados, que no hubo intervención en esta
Audiencia. Estamos tratando de las costas devengadas con motivo del recurso de
apelación; aunque no haya actuaciones ante esta Sala, si debemos considerar las
que han sido actuaciones profesionales producidas con ocasión del recurso de
apelación, y aunque el artículo 733 LEC establece que el recurso se presentará por escrito ante el Jugado de Primera Instancia, tales actuaciones corresponden
a la segunda instancia, por más que la material presentación del escrito se
haga ante el Juzgado la quol; prueba de ello es que cualquier petición
adicional que allí se haga, por ejemplo, sobre prueba en segunda instancia, se
decide por el tribunal ''ad quem''. Quierese con ello decir, que las
actuaciones lo son del recurso de apelación, y en consecuencia a tomar en
consideración en las costas de esta alzada. Declarado, pues, que los honorarios
no son indebidos, procede ahora decidir si, por la cuantía de lo reclamado,
podemos tacharlos por excesivos. Recordemos, una vez más, que los criterios
aprobados por los Colegios de Abogados, no son sino meramente indicativos y, en
modo alguno vinculantes. Por ello, a la hora de evaluar la pertinencia de cada
reclamación en particular, nada impide que se introduzca el factor de
racionalidad, especialmente cuando se trata de hacer valer una mera aplicación
mecánica de normas o pautas que teniendo un valor puramente indicativo, llega a
un resultado final tan desproporcionado que raya en el despropósito. Y ello por
más que se tome como instrumento de medición la mera referencia cuantitativa de
la cuestión del pleito principal del que la justicia gratuita es incidente. Lo
que ciertamente nos importa es que los incidentes sobre justicia gratuita son,
en el orden procesal, procedimientos sencillos, y las cuestiones que en los
mismos se tratan sin enjundia o complejidad jurídica alguna, y, en lo que a
este caso particular concierne, ningún factor de especial dificultad se ha
añadido al proceso. por cada minuta de Letrado.
Voces
Justicia gratuita
Intervención de abogado
Minuta
Impugnación de la tasación de costas
Tasación de costas
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
PONTEVEDRA 044ü6i
Rollo Civil : 2028/96
P.Civil : 0626194
Tipo Asunto : JUSTICIA GRATUITA
Procedencia : JDO.1.INSTANCIA.VIGO_3
LA SECCION PRIMERA DE …
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