Sentencia Civil Nº 120, A...zo de 1998

Última revisión
03/03/1998

Sentencia Civil Nº 120, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2028/96 de 03 de Marzo de 1998

Tiempo de lectura: 5 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 03 de Marzo de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 120

Resumen
El primero de los motivos de impugnación de la tasación de costas se basa en la innecesarios de la intervención de Letrado en el procedimiento sobre justicia gratuita. Basta la 'lectura de la LEC para advertir que su articulo 10 no excluye la intervención de Letrado en las reclamaciones de justicia gratuita; si quisiera hacerlo lo haría con su menci6n expresa como lo hace en el art. 40_40 al tratar de la intervención del Procurador (referencia hoy derogada por la Ley 111996 de 10 enero). Por consiguiente, aunque el art. lo se refiere a juicios verbales, era precisa la expresa mención de los incidentes relativos a la justicia gratuita para tener por eximida la intervención de Letrado en esta clase de juicios, que son juicios especiales que se acomodan a los trámites del juicio verbal, pero no son genuinos juicios verbales. Letrados, que no hubo intervención en esta Audiencia. Estamos tratando de las costas devengadas con motivo del recurso de apelación; aunque no haya actuaciones ante esta Sala, si debemos considerar las que han sido actuaciones profesionales producidas con ocasión del recurso de apelación, y aunque el artículo 733 LEC establece que el recurso se presentará por escrito ante el Jugado de Primera Instancia, tales actuaciones corresponden a la segunda instancia, por más que la material presentación del escrito se haga ante el Juzgado  la quol; prueba de ello es que cualquier petición adicional que allí se haga, por ejemplo, sobre prueba en segunda instancia, se decide por el tribunal ''ad quem''. Quierese con ello decir, que las actuaciones lo son del recurso de apelación, y en consecuencia a tomar en consideración en las costas de esta alzada. Declarado, pues, que los honorarios no son indebidos, procede ahora decidir si, por la cuantía de lo reclamado, podemos tacharlos por excesivos. Recordemos, una vez más, que los criterios aprobados por los Colegios de Abogados, no son sino meramente indicativos y, en modo alguno vinculantes. Por ello, a la hora de evaluar la pertinencia de cada reclamación en particular, nada impide que se introduzca el factor de racionalidad, especialmente cuando se trata de hacer valer una mera aplicación mecánica de normas o pautas que teniendo un valor puramente indicativo, llega a un resultado final tan desproporcionado que raya en el despropósito. Y ello por más que se tome como instrumento de medición la mera referencia cuantitativa de la cuestión del pleito principal del que la justicia gratuita es incidente. Lo que ciertamente nos importa es que los incidentes sobre justicia gratuita son, en el orden procesal, procedimientos sencillos, y las cuestiones que en los mismos se tratan sin enjundia o complejidad jurídica alguna, y, en lo que a este caso particular  concierne, ningún factor de especial dificultad se ha añadido al proceso. por cada minuta de Letrado.

Voces

Justicia gratuita

Intervención de abogado

Minuta

Impugnación de la tasación de costas

Tasación de costas

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

PONTEVEDRA 044ü6i

Rollo Civil : 2028/96

P.Civil : 0626194

Tipo Asunto : JUSTICIA GRATUITA

Procedencia :  JDO.1.INSTANCIA.VIGO_3

LA SECCION PRIMERA DE …

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