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Sentencia Civil Nº 12, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 362 de 01 de Febrero de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Febrero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: NUÑEZ FIAÑO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 12
Resumen:
La reparación indemnizatoria que deriva de la observancia
del art. 1.101 CC viene condicionada a una doble contingencia, como tiene proclamado una constante y reiterada jurisprudencia (STS 29/9/1994 y 9/4/1996,
entre otras) la probanza de los daños y perjuicios, cuya existencia y prueba es
cuestión de hecho y la atribución de su comisión a un quehacer doloso,
negligente o moroso, es decir, a una conducta culposa entendida en sentido
amplio. En este orden de cosas lo cierto es que la demandante no acreditó la
existencia de los daños causados en la nave arrendada.Esta redacción indica que
la nave presentaba serias deficiencias, y no es sostenible, sin un apoyo
suficiente de prueba, la afirmación unilateral de que los daños que se
apreciaron en el momento de practicar la prueba pericial, se limitaban al
estado de la cumbrera de la cubierta. Por otra parte está acreditado en parte
que los pretendidos daños son, en realidad, elementos retirados por el anterior
arrendatario, independientemente del hecho de si éste siguió ocupando la nave,
siendo el demandado un mero testaferro, con el conocimiento y consentimiento
del arrendador.Tampoco se estableció que los pretendidos daños se hubiesen
causado en el período de vigencia del contrato de arrendamiento. De lo expuesto
se deduce que la parte actora y apelante no cumplió el requisito mínimo
necesario para la viabilidad de la acción ejercida, de probar la realidad ni la
cuantía de los daños atribuibles al demandado.
Se desestima el recurso.
Fundamentos
Rollo: MENOR CUANTIA 362/1999
NUMERO 12
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ÁNGEL Mª. JUDEL PRIETO, PTE., DON DÁMASO BRAÑAS SANTA MARÍA, DOÑA CARMEN NÚÑEZ FIAÑO, Magistrados,
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En A CORUÑA, a uno de Febrero de dos mil.
En el recurso de apelación civil número 362/...
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