Sentencia CIVIL Nº 12/202...ro de 2020

Última revisión
11/06/2020

Sentencia CIVIL Nº 12/2020, Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián, Sección 1, Rec 866/2019 de 13 de Enero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 2020

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián

Ponente: MALAGON RUIZ, PEDRO JOSE

Nº de sentencia: 12/2020

Núm. Cendoj: 20069470012020100018

Núm. Ecli: ES:JMSS:2020:1098

Núm. Roj: SJM SS 1098:2020

Resumen
PRIMERO.- Objeto del litigio:El presente juicio verbal versa sobre la demanda interpuesta por Arsenio y Sonsoles contra IBERIA LAE S.A. en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad (1.407,90 euros en total) derivada del defectuoso cumplimiento del contrato de transporte aéreo por motivo del retraso sufrido en la llegada.La acción se fundamenta en el artículo 7 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos (en adelante, R 261/2014), precepto que reconoce un derecho a compensación económica y que resulta aplicable, en los términos previstos en el Reglamento y la interpretación jurisprudencial del mismo realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a supuestos de denegación de embarque contraria a la voluntad del pasajero, cancelación de vuelo y determinados retrasos. Así mismo, en el artículo 12 del mismo Reglamento en relación con los artículos 1.101 y 1.106 del Código Civil.El hecho de que la demandada haya sido declarada en situación de rebeldía procesal no implica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496.2 de la LEC, que exista un allanamiento a los pedimentos de la demanda, ni que se den por admitidos los hechos recogidos en la misma, por lo que a continuación se valorará si existió o no el retraso en el vuelo que se alega y si como consecuencia de ello cuentan los actores con derecho a la compensación económica que reclaman. La carga de la prueba de los mencionados extremos le corresponde a los actores de conformidad con las normas generales contenidas en el artículo 217.2 de la LEC.SEGUNDO.- Análisis de

Voces

Compensación económica

Denegación de embarque

Daños morales

Daños y perjuicios

Cancelación del vuelo

Cumplimiento del contrato

Contrato de transporte aéreo

Acción de reclamación de cantidad

Transportista

Rebeldía

Allanamiento

Retraso del vuelo

Carga de la prueba

Incumplimiento del contrato

Reembolso

Relación contractual

Equipaje

Culpa extracontractual

Derechos de la personalidad

Propiedad intelectual

Intereses legales

Retraso en el cumplimiento

Responsabilidad contractual

Interés legal del dinero

Reclamación extrajudicial

Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA - UPAD MERCANTIL

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