Sentencia CIVIL Nº 12/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 12/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 395/2019 de 14 de Enero de 2020

Tiempo de lectura: 14 min

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Enero de 2020

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FERNANDEZ-PORTO GARCIA, RAFAEL JESUS

Nº de sentencia: 12/2020

Núm. Cendoj: 15030370032020100001

Núm. Ecli: ES:APC:2020:12

Núm. Roj: SAP C 12/2020

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Reaseguro

Sociedad Unipersonal

Asegurador

Secuelas

Atropello

Daño corporal

Práctica de la prueba

Daños y perjuicios

Gasto sanitario

Interés legal del dinero

Intereses legales

Infracción procesal

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA : 00012/2020
N30090
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Transcrito por BP
N.I.G. 15036 42 1 2019 0000289
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000395 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000042 /2019
Recurrente: D. Eugenio
Procurador: D. JAVIER NICOLAS TEODORO ARTABE SANTALLA
Abogado: D. RAMON ARTIME COT
Recurrido: PLUS ULTRA SA
Procurador: Dª. CAROLINA FERNANDEZ DIAZ
Abogado: D. JESUS IGOR ANDRADE SANCHEZ
SENTENCIA
En A Coruña, a 14 de enero de 2020.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado
don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 395-2019 se tramita el
recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2019, por el Ilmo. Sr. Magistrado-
Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, en el procedimiento verbal registrado bajo el
número 42-2019 , en el que son parte:
Como apelante, el demandante DON Eugenio , mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la parroquia
de DIRECCION000 , lugar de DIRECCION001 , NUM000 , provisto del documento nacional de identidad número

NUM001 , representado por el procurador de los tribunales don Javier-Nicolás-Teodoro Artabe Santalla, y
dirigido por el abogado don Ramón Artime Cot.
Como apelada, la demandada 'PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y
REASEGUROS, SOCIEDAD UNIPERSONAL', con domicilio social en Madrid, Plaza de las Cortes, 8, con número
de identificación fiscal A-30 014 831, representada por la procuradora de los tribunales doña Carolina
Fernández Díaz, y dirigida por el abogado don Jesús-Ígor Andrade Sánchez.
Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por daños personales al ser atropellado; ascendiendo la
cuantía del recurso a 3.982,95 euros.

Antecedentes


PRIMERO.- Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 6 de junio de 2019, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: I. Debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por don Eugenio contra la entidad de seguros Plus Ultra Seguros y declaro que la cantidad que procede reconocer al mismo por las lesiones sufridas en atropello del día 8/2/2018 asciende a 5.660,31 €.

II. De la mencionada cantidad habría recibido 5.031,61 euros, por lo que quedaría por abonar 628,7 euros de principal.

III. La mencionada cantidad genera intereses al tipo legal desde la presentación de la demanda el día 9/1/2019.

IV. Cada parte asumirá las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente 1559 0000 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '02 Civil- Apelación'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '02 Civil-Apelación' En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo».



SEGUNDO.- Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Eugenio , se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días.

Se presentó por 'Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal' escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 2 de septiembre de 2019, previo emplazamiento de las partes.



TERCERO.- Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 6 de septiembre de 2019, se registraron bajo el número 395-2019, y siendo turnadas a esta Sección el 11 de septiembre de 2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 22 de octubre de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.



CUARTO.- Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Javier-Nicolás-Teodoro Artabe Santalla en nombre y representación de don Eugenio , en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Carolina Fernández Díaz, en nombre y representación de 'Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal', en calidad de apelada.



QUINTO.- Señalamiento .- Por providencia de 3 de diciembre de 2019 se señaló para fallo el día de hoy.

Fundamentos


PRIMERO.- Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada salvo en el particular que se dirá, en cuanto a lo que es objeto de este recurso.



SEGUNDO.- Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos: 1º.- El 8 de febrero de 2018 don Eugenio , nacido en 1936, fue atropellado cuando caminaba por la acera por una furgoneta asegurada en 'Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal'.

Como consecuencia del atropello sufrió lesiones de las que fue tratado. Un médico valorador del daño corporal siguió la evolución por encargo de la aseguradora.

2º.- 'Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal' abonó a cuenta la cantidad de 5.031,61 euros.

3º.- El 9 de enero de 2019 don Eugenio formuló demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra la aseguradora, reclamando ser indemnizado en: (a) 30 días de perjuicio personal moderado.

(b) 184 días de perjuicio personal básico.

(c) 2 puntos por dos secuelas.

(d) 48,90 euros por unas radiografías.

(e) 1.075 euros por sesiones de rehabilitación.

Descontando lo pagado a cuenta, arrojaba un saldo a su favor de 4.610,65 euros.

Adjuntaba informe sobre la atención clínica prestada del Dr. Ruperto , e informe de valoración del daño corporal emitido por el Dr. Samuel .

4º.- 'Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal' admitió la realidad del siniestro, aseguramiento y culpabilidad, pero se opuso a la cuantía reclamada, por considerar que la indemnización era por: (a) 30 días de perjuicio personal moderado.

(b) 90 días de perjuicio personal básico.

(c) 1 punto por secuelas.

(d) 48,90 euros por radiografías.

Adjuntaba informe de valoración del daño emitido por el Dr. Segundo .

5º.- Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estableciendo: (a) 30 días de perjuicio personal moderado.

(b) 108 días de perjuicio personal básico.

(c) 1 punto por secuelas.

(d) 125 euros por gastos sanitarios.

Más los intereses legales desde la presentación de la demanda. Contra dichos pronunciamientos se alza don Eugenio .



TERCERO.- El período de curación .- En el primer motivo del recurso de apelación se discrepa de la sentencia apelada porque redujo el tiempo de curación de perjuicio personal básico a 108 días. Se argumenta que si bien los 214 días reclamados pueden parecer excesivos, tal dilatado período se debió a que don Eugenio fue citado en la Clínica Gaias por encargo de la aseguradora, allí se le mandó hacer una resonancia y someterse a fisioterapia, generando en él la creencia de que sería citado por la propia clínica para la práctica de la prueba y el tratamiento, pero no se le facilitó posteriormente, lo que condujo a que se tardase en empezar a realizar la fisioterapia una vez que el lesionado fue consciente de que la aseguradora no lo atendería.

El motivo debe ser estimado.

La prueba practicada acredita que la razón de la estabilización lesional tan dilatada en el tiempo tiene su origen en que don Eugenio no acudió a realizar fisioterapia hasta el 18 de junio de 2018. Y tuvo una evolución tórpida, en la que influyeron los achaques propios de su senectud. La rehabilitación la inicia cuando han transcurrido más de cuatro meses desde el siniestro. Pero acude a esa fisioterapia de modo privado, abonándola él.

Don Eugenio atendió la orden dada por 'Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal', y acudió a la clínica Gaias para ser reconocido. Allí se le pauta fisioterapia, y él entendió que se la proporcionaría la propia aseguradora. Y ahí se produjo el error. Así se viene a reconocer en el mail remitido por el gestor del siniestro (documento 11 de la demanda). Acude al médico que le manda el seguro, este le indica que debe hacer fisioterapia, pero no le da instrucciones de qué debe hacer.

En todo caso, la declaración del Dr. Ruperto en el acto del juicio no dejó lugar a duda alguna sobre la necesidad de la fisioterapia, y que finalizó las sesiones cuando ya no de producía una mejoría. Luego si fue precisa esa fisioterapia y se logró una mejoría en el estado del lesionado, se trata de un período de incapacidad temporal Las explicaciones dadas por el Dr. Jose Daniel sobre los tiempos medios no pueden aceptarse, por cuanto se produjo un retraso en el inicio de la rehabilitación. Sus cálculos pueden ser correctos, en cuanto a que deberían fijarse en 120 días. Pero a ello debe añadirse los cuatro meses anteriores que estuvo esperando por unas indicaciones poco claras para una persona que avezada en este tipo de situaciones.

En consecuencia, por este concepto de perjuicio personal básico la indemnización debe elevarse a 5.608,32 euros.



CUARTO.- Los gastos de asistencia sanitaria .- El segundo motivo del recurso se plantea que la aseguradora debe hacerse cargo de la totalidad de los gastos de rehabilitación que abonó don Eugenio , así como los de las radiografías que se reconoce en primera instancia.

El motivo, como consecuencia de lo expuesto anteriormente, debe ser estimado.

Si se fija el período final de sanidad al 10 de septiembre de 2018, los gastos de rehabilitación deben ser abonados, en cuanto fueron precisos para la recuperación del lesionado. La declaración del Dr. Ruperto no dejó lugar a duda sobre su necesidad.

La partida correspondiente a este apartado debe incrementarse hasta la cantidad de 1.123,90 euros. Por lo que la indemnización final debe fijarse, teniendo en consideración los pronunciamientos no recurridos, de la siguiente forma: Perjuicio personal moderado 30 días a 52,96 €/día = 1.588,80 € Perjuicio personal básico 184 días a 30,48 €/día = 5.608,32 € Gastos asistencia sanitaria 1.123,90 € Secuelas 1 punto 646,03 € Entrega a cuenta -5.031,61 € Total 3.935,44 €

QUINTO.- Costas .- Al estimarse el recurso no procede hacer expresa imposición de las costas devengadas en la segunda instancia ( artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).



SEXTO.- Depósito del recurso .- Conforme a lo dispuesto en el ordinal octavo, de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estimarse el recurso, deberá devolverse a la parte el depósito constituido, debiendo expedirse el correspondiente mandamiento de pago.

SÉPTIMO.- Recursos .- Al ser la presente sentencia dictada por un solo magistrado, en un supuesto contemplado en el artículo 82.2.1º.II de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al versar sobre un recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en juicio verbal por razón de la cuantía (superior a 3.000 euros e inferior a 6.000 euros), y no por la Audiencia Provincial como órgano colegiado, no cabe contra la misma recurso de casación para ante la Excma. Sala Primera del Tribunal Supremo en la redacción actual de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal; lo que a su vez excluye el recurso extraordinario por infracción procesal, tal y como se establece en el «acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal» adoptados en el acuerdo de 17 de enero de 2017 del Pleno no jurisdiccional de la Excma. Sala Primera del Tribunal Supremo [ Autos del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2019 (Roj: ATS 11780/2019), 6 de noviembre de 2019 (Roj: ATS 11444/2019), 25 de septiembre de 2019 (Roj: ATS 9315/2019), 12 de junio de 2019 (Roj: ATS 6380/2019)].

Si se considerase que esta resolución, exclusivamente o junto con otros motivos, infringe normas de Derecho Civil de Galicia, puede interponerse recurso de casación, en el que podrán incluirse motivos procesales, para ante la Excma. Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia [ Sentencias de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 19 de mayo de 2015 (Roj: STSJ GAL 3936/2015), 22 de septiembre de 2017 (Roj: STSJ GAL 5808/2017) y 27 de febrero de 2019 (Roj: STSJ GAL 453/2019), entre otras].

Fallo

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, el tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha decidido: 1º.- Estimar el recurso de apelación interpuesto en nombre del demandante don Eugenio , contra la sentencia dictada el 6 de junio de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, en los autos del procedimiento verbal seguidos con el número 42-2019, y en el que es demandada 'Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal'.

2º.- Revocar parcialmente la sentencia apelada; y en su lugar, con estimación parcial de la demanda, se acuerda modificar la cantidad fijada en la resolución recurrida de 628,70 euros, y fijarla en tres mil novecientos treinta y cinco euros con cuarenta y cuatro céntimos (3.935,44 €) la cantidad que 'Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal' deberá abonar a don Eugenio , además de la ya entregada a cuenta; manteniéndose los restantes pronunciamientos de la apelada.

3º.- No imponer las costas devengadas por el recurso.

4º.- Acordar la devolución del depósito constituido para apelar. Procédase por el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instancia a expedir mandamiento de devolución a favor del procurador de los tribunales don Javier-Nicolás-Teodoro Artabe Santalla por el importe del depósito constituido.

5º.- Disponer que sea notificada esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma no cabe ulterior recurso para ante la Excma. Sala Primera del Tribunal Supremo.

Si se considerase que esta resolución, exclusivamente o junto con otros motivos, infringe normas de Derecho Civil de Galicia, puede interponerse recurso de casación, en el que podrán incluirse motivos procesales, para ante la Excma. Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo previsto en el artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley 5/2005, de 25 de abril, del Parlamento de Galicia. Se presentará ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al que se tenga por hecha la notificación.

Con el escrito de interposición deberá acompañarse justificante de haber constituido previamente un depósito por importe de cincuenta euros (50 €) por cada clase de recurso en la 'cuenta de depósitos y consignaciones' de esta Sección, en la entidad 'Banco Santander, S.A.', con la clave 1524 0000 06 0395 19 para el recurso de casación, y con la clave 1524 0000 04 0395 19 para el recurso extraordinario por infracción procesal.

Esta instrucción de recursos tiene carácter meramente informativo. La indicación errónea de los recursos procedentes en ningún caso perjudicará a la parte que interponga los mencionados [ STC 244/2005, de 10 de octubre; 79/2004, de 5 de mayo; 5/2001, de 15 de enero]; ni impide que pueda presentar otros que considere correctos.

6º.- Firme que sea la presente resolución, líbrese certificación para el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, con devolución de los autos.

Así se acuerda y firma.- PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, en el mismo día de su fecha, de lo que yo, letrado de la Administración de Justicia, certifico.-
Sentencia CIVIL Nº 12/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 395/2019 de 14 de Enero de 2020

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