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Sentencia CIVIL Nº 1191/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 248/2019 de 25 de Junio de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: GARCIA VALTUEÑA, EDUARDO
Nº de sentencia: 1191/2020
Núm. Cendoj: 33044370012020101186
Núm. Ecli: ES:APO:2020:2718
Núm. Roj: SAP O 2718/2020
Voces
Préstamo hipotecario
Prestatario
Hipoteca
Prestamista
Contrato de hipoteca
Contrato de préstamo hipotecario
Nulidad de la cláusula
Negocio jurídico
Registro de la Propiedad
Título ejecutivo
Gastos de gestoría
Imputación de pagos
Contrato inscrito
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 01191/2020
Modelo: N10250
C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO
Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731
Equipo/usuario: MSL
N.I.G. 33044 42 1 2018 0007542
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000248 /2019
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002910 /2018
Recurrente: DEUTSCHE BANK
Procurador: LUIS ALVAREZ FERNANDEZ
Abogado: GUILLERMO FRUHBECK OLMEDO
Recurrido: Jacinto , María Angeles
Procurador: JOSEFINA ALONSO ARGUELLES, JOSEFINA ALONSO ARGUELLES
Abogado: JOSE RIVERO SEGUIN, JOSE RIVERO SEGUIN
SENTENCIA nº 1191/2020
RECURSO APELACION 248/19
TRIBUNAL
PRESIDENTE.
Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto-Jove Fernández
MAGISTRADOS:
Ilmo. Sr. D. Eduardo García Valtueña
Ilmo. Sr. D. Miguel Antonio del Palacio Lacambra
Oviedo, a veinticinco de Junio de dos mil veinte.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2910/2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO,
a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 248/2019, en los que aparece como parte apelante, la
entidad DEUTSCHE BANK, representada por el Procurador LUIS ALVAREZ FERNANDEZ, asistida por el Abogado
GUILLERMO FRUHBECK OLMEDO, y como parte apelada, Jacinto y María Angeles , representados por la
Procurador JOSEFINA ALONSO ARGUELLES, asistida por el Abogado JOSE RIVERO SEGUIN, siendo Magistrado
Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO GARCIA VALTUEÑA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 14 de Noviembre de 2018 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Josefina Alonso Argüelles, en nombre y representación de D. Jacinto y D.ª María Angeles , frente a la entidad DEUTSCHE BANK, S.A., : 1.- Se declara la nulidad de la cláusula 5ª contenida en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de 30 de julio de 2008 y de 14 de abril de 2014.
2.- Se condena a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 2186,04 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación extrajudicial y, de no haber existido, desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los intereses legales incrementados en dos puntos.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de Junio de 2020.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. - La sentencia de primer grado estima la demanda formulada y declara la nulidad de las cláusulas de dos escrituras de préstamo con garantía hipotecaria relativas a los gastos de formalización, condenando a la entidad bancaria a restituir la cantidad abonada por la parte prestataria en concepto de gastos notariales, registrales y de gestoría. El banco demandado formula recurso de apelación en el que cuestiona la distribución de los referidos gastos.
SEGUNDO .- A partir de la declaración de nulidad de la cláusula que atribuía al consumidor los gastos generados por el contrato de préstamo hipotecario, no discutida en esta alzada, es necesario abordar cómo ha de distribuirse entre las partes el pago de los concretos gastos objeto de controversia, según nuestro ordenamiento jurídico y siguiendo el criterio establecido por el TS en las cinco sentencias de 23 de enero de 2019.
Se razona en la nº 49/19: ' En lo que respecta a los gastos de notaría, el art. 63 del Reglamento del Notariado remite la retribución de los notarios a lo que se regule en Arancel.
En primer lugar, la diversidad de negocios jurídicos -préstamo e hipoteca- plasmados en la escritura pública no se traduce arancelariamente en varios conceptos minutables: el préstamo, por su cuantía; y la hipoteca, por el importe garantizado; sino que, en armonía con lo antes razonado, prevalece una consideración unitaria del conjunto, por lo que se aplica el arancel por un solo concepto, el préstamo hipotecario.
A su vez, la norma Sexta del Anexo II, del
Desde este punto de vista, la intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz deben distribuirse por mitad. El interés del prestamista reside en la obtención de un título ejecutivo ( art.
Es decir, como la normativa notarial habla en general de interesados, pero no especifica si a estos efectos de redacción de la matriz el interesado es el prestatario o el prestamista, y el préstamo hipotecario es una realidad inescindible, en la que están interesados tanto el consumidor -por la obtención del préstamo-, como el prestamista -por la garantía hipotecaria-, es razonable distribuir por mitad el pago de los gastos que genera su otorgamiento'.
El mismo criterio se sigue respecto de los gastos de gestoría, dado que ha de entenderse que las gestiones se realizan en interés o beneficio de ambas partes, por lo que el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado por mitad, lo que obliga acoger parcialmente el recurso en estos dos extremos.
TERCERO .- En lo que se refiere a los gastos del Registro de la Propiedad, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 49/19 de 23 de enero fija su criterio en los siguientes términos: '1.- En lo que atañe a los gastos del registro de la propiedad, el
Con arreglo a estos apartados del art. 6
A diferencia, pues, del Arancel Notarial, que sí hace referencia, como criterio de imputación de pagos a quien tenga interés en la operación, el Arancel de los Registradores de la Propiedad no contempla una regla semejante al establecer quién debe abonar esos gastos, sino que los imputa directamente a aquél a cuyo favor se inscriba o anote el derecho.
2.- Desde este punto de vista, la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por lo que es a éste al que corresponde el pago de los gastos que ocasione la inscripción del contrato de préstamo hipotecario.
3.- En cuanto a la inscripción de la escritura de cancelación, ésta libera el gravamen y, por tanto, se inscribe en favor del prestatario, por lo que le corresponde este gasto'.
Consecuentemente, debe confirmarse la sentencia recurrida en este apartado.
CUARTO .- Las consideraciones anteriores conducen a la parcial estimación del recurso, lo que determina que no deba hacerse expresa imposición de las costas procesales, en aplicación del art.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Estimando parcialmente el recurso formulado por el procurador Sr. Álvarez Fernández, en nombre y representación de Deutsche Bank, SAE, contra la sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo en los autos de juicio ordinario 2910/2018, revocamos parcialmente la citada sentencia en el sentido de reducir la cantidad que la demandada debe restituir como consecuencia de la anulación de la cláusula de gastos de formalización a la suma de mil doscientos catorce euros con dos céntimos de euro (1.214,02 €). Se mantienen los restantes pronunciamientos de la recurrida, todo ello sin hacer imposición de las costas procesales causadas en el recurso.Devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el Art.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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