Sentencia Civil Nº 119, A...zo de 2000

Última revisión
24/03/2000

Sentencia Civil Nº 119, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2350 de 24 de Marzo de 2000

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Marzo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA

Nº de sentencia: 119

Resumen:
INTERDICTO DE RECOBRAR           Del contenido del articulo 1651 LEC se desprende la imperativa necesidad de coexistencia del presupuesto intencional para la prosperidad de la acción interdictal. Ese "animus spoliandis, concurrente en los hechos acusados como perturbatorios o de despojo de la posesión consiste, en palabras de las SAT La Coruña 31-VI-1966 y SAP Toledo 2-III-1984, en "el conocimiento por parte del agente de que el acto que comete es consecuencia de un obrar arbitrario contra el derecho del poseedor y de la voluntad, ya expresa o ya presunta, del mismo de continuar en la posesión de que disfruta". Así las cosas, de la prueba practicada, esencialmente documental y pericial, resulta que el simple acaecimiento de las tareas de relleno y nivelación denunciadas en la demanda no denotan, por si, la presencia del nuclear elemento subjetivo en tanto que: a) El actor vendió a la sociedad interpelada una finca de unas 22 áreas y 80 centiáreas que linda, entre otros vectores, con otra del propio Sr. Rivas b) Pocos meses después del contrato de enajenación inmobiliaria se acometen sobre la superficie que "C..S.L." entiende adquirida los trabajos cuyo alcance deviene indiscutido c) Del dictamen del Sr. Mariño se colige la imprecisión de los limites de la propiedad comprada por la demandada al interdictante, de donde, vistas las divergencias de cabida explicadas al folio 116 y el necesario contraste instrumental con un tercero de cara a la titulación de una franja de terreno que repercute significativamente en el litigio, tampoco se evidencia nítidamente la inmisión física proclamada y máxime al imputarse obviamente al transmitente la indeterminación o los problemas identificativos o superficiales pericialmente especificados. Se desestima el recurso.

Fundamentos

Rollo: INCIDENTES 2350 /1999

 

N U M E R O 119

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA

JUREL PRIETO-PRESIDENTE, DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA

MARIA, DOÑA CARMEN NUÑEZ FIAÑO, magistrados,

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a veinticuatro de marzo de dos mil.

 

En el recu...

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