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Sentencia Civil Nº 119, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2350 de 24 de Marzo de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Marzo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA
Nº de sentencia: 119
Resumen:
INTERDICTO DE RECOBRAR
Del contenido del articulo 1651 LEC se desprende la
imperativa necesidad de coexistencia del presupuesto intencional para la
prosperidad de la acción interdictal. Ese "animus spoliandis, concurrente
en los hechos acusados como perturbatorios o de despojo de la posesión
consiste, en palabras de las SAT La Coruña 31-VI-1966 y SAP Toledo 2-III-1984,
en "el conocimiento por parte del agente de que el acto que comete es
consecuencia de un obrar arbitrario contra el derecho del poseedor y de la
voluntad, ya expresa o ya presunta, del mismo de continuar en la posesión de
que disfruta". Así las cosas, de la prueba practicada, esencialmente
documental y pericial, resulta que el simple acaecimiento de las tareas de
relleno y nivelación denunciadas en la demanda no denotan, por si, la presencia
del nuclear elemento subjetivo en tanto que: a) El actor vendió a la sociedad
interpelada una finca de unas 22 áreas y 80 centiáreas que linda, entre otros
vectores, con otra del propio Sr. Rivas b) Pocos meses después del contrato de
enajenación inmobiliaria se acometen sobre la superficie que
"C..S.L." entiende adquirida los trabajos cuyo alcance deviene
indiscutido c) Del dictamen del Sr. Mariño se colige la imprecisión de los
limites de la propiedad comprada por la demandada al interdictante, de donde,
vistas las divergencias de cabida explicadas al folio 116 y el necesario
contraste instrumental con un tercero de cara a la titulación de una franja de
terreno que repercute significativamente en el litigio, tampoco se evidencia
nítidamente la inmisión física proclamada y máxime al imputarse obviamente al
transmitente la indeterminación o los problemas identificativos o superficiales
pericialmente especificados.
Se desestima el recurso.
Fundamentos
Rollo: INCIDENTES 2350 /1999
N U M E R O 119
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA
JUREL PRIETO-PRESIDENTE, DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA
MARIA, DOÑA CARMEN NUÑEZ FIAÑO, magistrados,
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veinticuatro de marzo de dos mil.
En el recu...
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